COMISION N°671-2005 PARTES: LUIS GERARDO CASTILLO ROSALES E IRIS VILLAVECES ECHEVERRI CONTRA JUAN BAUTISTA ANAYA PARADA Y GLADYS ANAYA PARADA. MOTIVO: ENTREGA MATERIAL. FECHA/HORA DE EJECUCION: 15 DE MARZO DE 2006/ 01:00 P.M. En horas de despacho del día de hoy Quince (15) de Marzo de dos mil seis, siendo las 09:30 a.m se trasladó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín, Rafael Urdaneta y Córdoba de la circunscripción judicial del estado Táchira a la Aldea El Reposo del Municipio Rafael Urdaneta del Estado Táchira, a los fines de practicar una Entrega Material para lo cual fue comisionado este Tribunal y siendo la 01:00 p.m. se constituyó este Juzgado Ejecutor en el Sector El Huranal de la Aldea El Reposo, Municipio Rafael Urdaneta del Estado Táchira, estando en compañía del ciudadano Luis Gerardo Castillo Rosales y de la ciudadana Iris Villaveces Echeverri, parte solicitante de la Entrega Material y de su abogado asistente José Alexander Molina Pernía, portador de la cédula de identidad N°12.354.633 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.090; acompañados igualmente de una comisión de 3 efectivos guardias nacionales al mando del Cabo Segundo Agelvis Natera José y una comisión policial de 3 efectivos al mando del Cabo Segundo Julián Bustamante, placa N° 526, quienes en calidad de custodia acompañan al Tribunal. En este estado y siendo la 01:15 p.m. solicita el derecho de palabra la parte solicitante de la medida, antes identificada, asistido del abogado José Molina, ya identificado y concedido como le fue expone: “ Solicito que se habilite todo el tiempo que sea necesario para le ejecución de la Entrega Material comisionada, es todo”. Visto lo solicitado por la parte solicitante, este Tribunal lo acuerda de conformidad; a tal efecto habilítese todo el tiempo que sea necesario para la práctica de la Entrega Material Comisionada. En este estado solicita el derecho de palabra la parte solicitante de la medida, antes identificados, asistidos de Abogado y concedido como le fue expone: “ Solicitamos la ejecución de la medida comisionada, es todo”. Visto lo solicitado por los solicitantes de la medida comisionada se acuerda de conformidad; a tal efecto se procede a notificar de la misión y objeto del Tribunal a los ciudadanos José Manuel Peñaloza Parada, Fernando Peñaloza Parada y Luis Hernán Villamizar Parada, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.108.765, V-11.108.766 y V-13.821.408, respectivamente y en su orden. Este Tribunal exhorta a las partes a que lleguen a un acuerdo que los beneficie a ambos y para lo cual acuerda dar un tiempo prudencial. Solicita el derecho de palabra los solicitantes de la medida comisionada y concedido como le fue expone: “Vista las conversaciones o acuerdo a que llegamos con los notificados en esta acta, les ofrecemos en venta nuestras propiedades el cual consta de tres (3) porciones de terreno, dos (2) porciones de terreno con una misma superficie de 5,25 hectáreas y una tercera porción de 1,05 hectáreas, propiedades que adquirimos por documento autenticado; por la cantidad de Treinta y Cinco Millones de Bolívares (Bs.35.000.000,oo) y el cual le damos un plazo de Cinco (5) meses contados a partir del día de hoy, es todo”. En este estado solicita el derecho de palabra los notificados en esta acta y concedido como le fue exponen: “Aceptamos el ofrecimiento de venta que se nos hizo anteriormente, es todo”. Solicita nuevamente el derecho de palabra los ciudadanos Gerardo Castillo e Iris Villaveces, solicitantes de la medida, asistidos de abogado y concedido como le fue exponen: “Dentro de la presente venta están incluidos todos los cultivos que hayan para el momento en que los ciudadanos antes identificados realicen el pago; igualmente queda incluido el inmueble construido en dichos terrenos, así como las servidumbres o el derecho de agua existente; igualmente declaramos que dichos ciudadanos tomarán posesión de lo vendido una vez efectuado el pago, es todo”. Cumplida como ha sido la presente comisión se ordena que por secretaría se de lectura a la presente acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido la presente acta, no hubo más observaciones, se da por terminado y se procede a firmar por los presentes y siendo las 04:30 p.m. se ordena el regreso del Tribunal a su sede definitiva. EL JUEZ PROVISORIO, (FDO. ILEGIBLE) ABG. JOSE VALENTIN TORRES RAMIREZ. LOS SOLICITANTES, (FDO. ILEGIBLE) LUIS GERARDO CASTILLO. (FDO. ILEGIBLE) IRIS VILLAVECES E. ABOGADO ASISTENTE, (FDO. ILEGIBLE) JOSE A. MOLINA P. LOS NOTIFICADOS (FDO.) JOSE MANUEL PEÑALOZA. LOS NOTIFICADOS (FDO.) FERNANDO PEÑALOZA. (FDO.) LUIS VILLAMIZAR PARADA. LA CUSTODIA, (FDO. ILEGIBLE) AGELVIS NATERA JOSE. (FDO. ILEGIBLE) JULIAN BUSTAMANTE. LA SECRETARIA, (FDO. ILEGIBLE) ABG. DAYANA M. RIVAS HIDALGO. (HAY SELLO HUMEDO DEL TRIBUNAL).
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