COMISION N°680-2005 PARTES: CARMEN ILIA ONTIVEROS DE RIVERA CONTRA RAFAEL MARIA NIÑO RODRIGUEZ. MOTIVO: EMBARGO EJECUTIVO. FECHA/HORA DE EJECUCION: 23 DE MARZO DE 2006/ 03:00 P.M. En horas de despacho del día de hoy Veintitrés (23) de Marzo de dos mil seis, siendo las 03:00 p.m, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín, Rafael Urdaneta y Córdoba de la circunscripción judicial del estado Táchira frente a un inmueble ubicado en el Barrio Santa Teresa, calle 13 entre carreras 3 y 4 N°3-43, de la localidad de Santa Ana, municipio Córdoba del Estado Táchira; a los fines de practicar medida de Embargo Ejecutivo para lo cual fue comisionado este Tribunal estando en compañía del Abogado Victor Duque Ramírez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 4.122, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y de los efectivos policiales que en calidad de custodia acompañan al Tribunal. Solicita el derecho de palabra el abogado Victor Duque, ya identificado y concedido como le fue expone: “ Solicito la habilitación de todo el tiempo que sea necesario para practicar la medida comisionada, es todo”. Visto lo solicitado por el apoderado judicial de la parte actora, este Tribunal lo acuerda de conformidad; a tal efecto Habilítese el tiempo necesario para la práctica de la medida de Embargo Ejecutivo para lo cual fue comisionado este Tribunal. Se procedieron a hacer los toques de ley, compareciendo una persona que se identificó con su cédula de identidad como Rafael María Niño Rodríguez, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, portador de la cédula de identidad N° V- 5.024.933, a quien se le notificó de la misión y objeto del Tribunal y quien permitió el ingreso del Tribunal al interior del inmueble donde procedió a constituirse. Solicita el derecho de palabra el abogado Victor Duque, antes identificado y concedido como le fue expone: “Señalo para ser embargado ejecutivamente el 50% propiedad del demandado en este inmueble donde está constituido este Tribunal ubicado en la calle 13 N°3-43 de la localidad de Santa Ana, municipio Córdoba del estado Táchira y cuyos linderos son los siguientes: Norte, con propiedad de la vendedora, mide 34 metros; Sur, con propiedad de Pedro Sierra, mide 34 metros; Este, con la calle 13 mide 13 metros y Oeste; con propiedad de Francisco León Martínez, mide 13 metros; terreno adquirido por documento protocolizado ante el registro Inmobiliario del Municipio Córdoba del estado Táchira, en fecha 23 de Enero de 1989; bajo el N° 29, folios 70 y 71, tomo 1°, protocolo 1° y las mejoras a sus propias expensas, es todo”. Visto lo señalado por el apoderado judicial de la parte actora, se ordena al perito avaluador a que proceda a identificar con medidas, linderos y demás datos identificatorios el bien inmueble señalado por el abogado Victor Duque y le de el correspondiente justiprecio. El perito avaluador quien se nombra en este momento, ciudadano Ruben Darío Castro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.737.012 y hábil, acepta el cargo que se le impone y previo juramento de ley entra en el ejercicio de sus funciones; procediendo a informar por orden del Tribunal lo siguiente: “Informo a este Tribunal que se ha realizado un peritaje a una vivienda ubicada en Santa Ana en el sitio exacto antes señalado por el apoderado judicial de la parte actora con medida y linderos de igual manera y describiéndola así: Consta de pared divisoria hacia la calle en bloque frisado y tubo torneado, al igual que sus rejas protectoras, cuatro (4) habitaciones con closeth en madera entamborada, techo en machihembre, vigas y tejas; paredes frisadas, pisos recubiertos en cerámica color beige y figuras, puertas en madera entamboradas, dos baños con sus servicios, la casa tiene frente, estacionamiento para aproximadamente 8 carros o más, un área de porche, sala, comedor y cocina empotrada con gabinetes en madera, tiene patio y área de servicios para lavandería, en general la vivienda se encuentra en buen estado de habitabilidad y ubicación, por lo que le doy un valor prudencial de Ciento Cincuenta Millones de bolívares (Bs.150.000.000,oo), es todo”. Visto el informe y justiprecio dado por el Perito Avaluador, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara formalmente Embargado y de manera Ejecutiva el 14,74 % del valor total del inmueble dado por el perito avaluador. Este Tribunal hace la siguiente aclaratoria: El porcentaje embargado (14,74%) lo es sobre el 50% del valor total del inmueble dado por el perito avaluador; quedando limitada esta medida hasta por la cantidad de Once Millones Sesenta Mil Ochocientos Sesenta y Seis con 30/100 bolívares (Bs.11.060.866,30) de conformidad con el artículo 586 del Código de procedimiento Civil. Acto seguido se nombra como depositaria judicial a la ciudadana Ledy E. Quintero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.008.894 y hábil, delegada de la depositaria judicial La Seguridad, quien estando presente acepta el cargo y previo juramento de ley entra en el ejercicio de sus funciones. Este Tribunal de conformidad con el artículo 536 del código de procedimiento civil Declara consumada la desposesión jurídica del ejecutado y se le hace formal entrega de lo aquí embargado a la depositaria judicial nombrada en este acto. Con vista a lo anterior este Tribunal deja constancia que el notificado en este acto seguirá ocupando el inmueble aquí embargado. Cumplida como ha sido la presente comisión se ordena que por secretaría se de lectura a la presente acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido la presente acta este Tribunal ordena que de conformidad con el artículo 535 del código de procedimiento civil se participe al Registro Inmobiliario del Municipio Córdoba de este estado, lo aquí embargado, a fin de que se abstenga de registrar toda escritura que verse sobre gravamen o enajenación del inmueble embargado. Así mismo deja constancia que este Tribunal en esta misma fecha decretó Embargo Ejecutivo sobre este mismo inmueble en su 50%, según comisión dada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma circunscripción judicial. No hubo más observaciones, se da por terminada y se procede a firmar por los presentes, siendo las 04:40 p.m. EL JUEZ PROVISORIO, (FDO. ILEGIBLE), ABG. JOSE VALENTIN TORRES RAMIREZ. EL APODERADO JUDICIAL, (FDO. ILEGIBLE), ABG. VICTOR DUQUE. EL NOTIFICADO, (FDO.) RAFAEL MARIA NIÑO R. EL PERITO AVALUADOR, (FDO. ILEGIBLE) RUBEN DARIO CASTRO. LA DEPOSITARIA JUDICIAL, (FDO. ILEGIBLE) ABG. LEDY E. QUINTERO. LA SECRETARIA (FDO. ILEGIBLE) ABG. DAYANA M. RIVAS HIDALGO. (HAY SELLO HUMEDO DEL TRIBUNAL).