COMISION N°697-2006 PARTES: ABG. EVELYN DEL VALLE VELANDIA USECHE CONTRA JUAN CARLOS NIÑO RODRIGUEZ, NARAYBETH RINCON LEAL Y RUBEN DARIO PANTALEON. MOTIVO: EMBARGO PREVENTIVO. FECHA/HORA DE EJECUCION: 09 DE MARZO DE 2006/ 02:30 P.M. En horas de despacho del día de hoy Nueve (09) de Marzo de dos mil seis, siendo las 02:30 p.m se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín, Rafael Urdaneta y Córdoba de la circunscripción judicial del estado Táchira, en la sede del estacionamiento Vivas de esta localidad de Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, a los fines de practicar medida de Embargo Preventivo para lo cual fue comisionado este Tribunal sobre bienes propiedad de los ciudadanos Juan Carlos Niño, Naraybeth Rincón y Rubén Pantaleón. Estando en compañía de la abogado Evelyn del valle velandia Useche apoderado judicial de Luis Cornelio Ramirez Zuluaga, parte actora. Se notificó de la misión y objeto del Tribunal a la ciudadana Mercedes Teresa Guillén Mancilla, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.143.156, en su carácter de administradora de dicho estacionamiento y quien permitió el ingreso del Tribunal al interior del inmueble donde procedió a constituirse. Se nombra como perito avaluador al ciudadano Nelly Quiñonez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.303.029 y hábil y como depositaria judicial a la ciudadana Ledy E. Quintero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.008.894 y hábil, delegada de la depositaria judicial La Seguridad, quienes estando presentes aceptaron el cargo y previo juramento de ley entraron en el ejercicio de sus funciones. En este estado solicita el derecho de palabra la apoderada judicial de la parte actora, antes identificada y concedido como le fue expone: “Señalo para ser embargado preventivamente la camioneta Pick up F150, de color Blanco, placa 592 PAR, es todo”. Visto lo señalado por la apoderado judicial de la parte actora, se ordena al perito avaluador nombrado a que proceda a identificar con marcas, seriales y demás datos identificatorios el bien señalado por la apoderado judicial de la parte actora y le de el correspondiente justiprecio. El perito avaluador dando cumplimiento a lo ordenado por el tribunal informa lo siguiente: “El vehículo antes señalado se identifica de la siguiente manera: Marca Ford, modelo Pick up, F150, placa 592 PAR, uso carga, color Blanco con franja roja, serial de motor V-6, serial de carrocería AJF1EY39897. Posee cuatro cauchos marca Firestone y su respectivo repuesto en regulares condiciones; 2 espejos laterales y su espejo retrovisor en regulares condiciones, tapicería en pana color vinotinto en regulares condiciones, vidrio frontal, laterales y trasero en buenas condiciones, focos delanteros en buenas condiciones, focos traseros en buenas condiciones, no tiene radio. En la parte interna del vehículo se encuentra un destornillador de estria, una manguera pequeña, 2 rollos de mecate, un cono de seguridad pequeño y un rollo de alambre. No tiene corneta. Batería N° 832449 marca Bestia Negra de 600 amperios. Se encuentra deteriorada la pintura en su parte externa y presenta zonas oxidadas. Así mismo informo que en su parte interna se encuentra en regulares condiciones. Desconozco el funcionamiento mecánico y eléctrico de dicho vehículo. Le doy un valor prudencial de Nueve Millones de Bolívares (Bs.9.000.000,oo), es todo”. Visto el informe y justiprecio dado por el perito avaluador, este Tribunal de conformidad con el artículo 586 del código de procedimiento civil limita la medida comisionada al 84,63 % del valor total del justiprecio dado por el perito avaluador sobre el vehículo antes descrito y de conformidad con el artículo 534 del código de procedimiento civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO Y DE MANERA PREVENTIVA EL VEHICULO ANTES DESCRITO HASTA POR LA CANTIDAD DE SIETE MILLONES DIECISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.617.500,oo) que equivale al 84,63 % del valor total del justiprecio dado por el perito avaluador. De conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil se declara consumada la desposesión jurídica del ejecutado y se le hace formal entrega de lo aquí embargado a la depositaria judicial nombrada, mediante inventario que consta en la presente acta. Cumplida como ha sido la presente comisión se ordena que por secretaría se de lectura a la presente acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido la presente acta, la depositaria judicial nombrada manifiesta que por cuanto el vehículo embargado no puede ser trasladado de este estacionamiento, el mismo quedará bajo la guarda y custodia de la ciudadana Mercedes Guillén, antes identificada y notificada en la presente acta, y quien estando presente acepta dicho cargo y jura cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes a dicho cargo. No hubo más observaciones, se da por terminada y siendo las 03:30 p.m. se ordena el regreso del Tribunal a su sede definitiva. EL JUEZ PROVISORIO, (FDO. ILEGIBLE) ABG. JOSE VALENTIN TORRES RAMIREZ. LA APODERADA JUDICIAL, (FDO. ILEGIBLE) ABG. EVELYN VELANDIA. LA NOTIFICADA, (FDO. ILEGIBLE) MERCEDES GUILLEN. EL PERITO AVALUADOR (FDO. ILEGIBLE) KELLY QUIÑONEZ. LA DEPOSITARIA JUDICIAL (FDO. ILEGIBLE) LEDY E. QUINTERO. LA SECRETARIA, (FDO. ILEGIBLE) ABG. DAYANA M. RIVAS HIDALGO. (HAY SELLO HUMEDO DEL TRIBUNAL)
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