En horas de despacho del día de hoy, Miércoles Veintidós (22) de Marzo del año dos mil seis, a las 10:00 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó a la 10:35 a.m., en un Bien Inmueble ubicado en la carrera 17, Nro. 12-50, Barrio Las Colinas, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO decretada por el Juzgado de la causa en el juicio incoado por el ciudadano LUIS ENRIQUE JAIMES, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil MICHEPLAST C.A., contra el ciudadano ELIECER ARGUELLO AMAYA, por COBRO DE BOLIVARES- VIA INTIMACION, Expediente Nro.18.285-2006. Se encuentra presente el ciudadano LUIS ENRIQUE JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.688.788, domiciliado en Michelena, Estado Táchira, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil MICHEPLAST C.A., Parte Demandante, asistido por el ciudadano RAMON ALFONSO NAVA VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-4.489.317, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.16.896, domiciliado en Michelena, Estado Táchira. Está presente en el Inmueble la ciudadana CARMEN ROSA PICO DE ARGUELLO, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nro.37.833.625, domiciliada en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó la misión del mismo y manifestó ser la cónyuge del ciudadano Eliécer Arguello Amaya, Parte Demandada el cual no se encuentra presente en este momento, por lo que se le hace saber que conforme a los principios del debido proceso y el derecho a la defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela puede hacerse asistir en este acto de un Abogado de su confianza. Se procede a designar como PERITO AVALUADOR al ciudadano RICHAR PAUL GUILLER GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.987.429, domiciliado en la Avenida Venezuela, Edificio Hermanos Sayago, apartamento 02, San Antonio del Táchira y como DEPOSITARIA JUDICIAL la Firma Personal La Seguridad, representada por el ciudadano JOSE DARIO ZAMBRANO CORZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-7.092.473, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, según consta en poder conferido en fecha 03 de Noviembre de 2004, por ante la Notaría Pública Tercera de San Cristóbal, anotado bajo el Nro.35, Tomo 135, de los Libros de autenticaciones llevados por esa Oficina Pública, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. El Tribunal se hace acompañar del Agente Policial OSNAYRO VEGA LEON, placa 2357, adscrito a la Región 51, Zona Policial Oeste de San Antonio, Policía del Estado Táchira. En este estado se hace presente el ciudadano ELIECER ARGUELLLO AMAYA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.E-82.129.663, domiciliado en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó la misión del mismo en su carácter de Parte Demandada y se le hace saber que conforme a los principios del debido proceso y el derecho a la defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela puede hacerse asistir en este acto de un Abogado de su confianza. En este estado se hace presente la ciudadana YURLEY MARIVIN BRACAMONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-16.693.610, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.114.058, domiciliada en la ciudad de San Antonio, Estado Táchira, quien asiste en este acto al ciudadano ELIECER ARGUELLO AMAYA, ya identificado, quien en su carácter de Parte Demandada solicita el derecho de palabra y cedida que le fue expone: “Ofrezco en este acto para cancelar a la Parte Demandante la deuda objeto de la demanda, entregando en este acto la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,oo), mediante la emisión de un cheque signado con el Nro.07017726, del Banco Sofitasa, librado contra la cuenta corriente Nro. 0137-0008-72-0001107431, de la cual soy titular, solicitándole a la Parte Demandante que dicho cheque sea presentado por taquilla pasado un lapso de sesenta (60) días continuos contados a partir de la presente fecha, a los fines de poder cubrir el monto del mismo. En consecuencia con la entrega del referido cheque, de ser aceptada mi propuesta por la parte actora, quedaría saldada la deuda por lo cual demando así como los honorarios profesionales de abogado y gastos de proceso. Es todo”. Seguidamente solicita el derecho de palabra la parte demandante, ya identificada y cedida que le fue expone: “Visto el ofrecimiento de pago efectuado por el ciudadano Eliécer Arguello Amaya, debidamente asistido de Abogado, en su carácter de Parte Demandada, acepto el mismo en todas y cada una de sus partes, declaro recibir en este acto el cheque mencionado por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,oo), comprometiéndome a presentar el cheque por taquilla pasado el lapso de los sesenta (60) días continuos contados a partir de la presente fecha. En consecuencia con la entrega del cheque en cuestión nada queda a deber el demandado por este ni por ningún otro concepto por lo que solicito a este Juzgado Ejecutor de Medidas se abstenga de practicar la Medida de Embargo Preventivo decretada por el Juzgado de la causa. Es todo”. De seguridad este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas supra-identificado, a solicitud de la Parte Actora y en virtud del acuerdo de pago celebrado por las partes en el presente acto, SE ABSTIENE de practicar la Medida Preventiva de Embargo para lo cual se trasladó y constituyó en el Bien Inmueble identificado al inicio de la presente acta. Es todo, se da por concluido el presente acto siendo la 1:00 p.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Se terminó, se leyó y conformes firman……………………………………………………………………………………………………………..
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO CACERES. (Rfdo.).
LA PARTE DEMANDANTE (Rfdo.).
EL ABOGADO ASISTENTE (Rfdo.).
LA PARTE DEMANDADA (Rfdo.).
LA ABOGADA ASISTENTE (Rfdo.).
EL PERITO (Rfdo.).
EL DEPOSITARIO JUDICIAL (Rfdo.).
EL AGENTE POLICIAL (Rfdo.).
EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ. (Rfdo.).
JAC/jemr.
DNro.980-2006.-
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