En horas de despacho del día de hoy, Jueves Veintitrés (23) de Marzo del año dos mil seis, a las 9:30 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó a la 9:50 a.m., frente a un Bien Inmueble ubicado en la carrera 12, entre calles 6 y 7, Nro. 7-65, Barrio Simón Bolívar, Municipio Bolívar del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica la Entrega de un Bien Inmueble decretada por el Juzgado de la causa en el juicio incoado por la ciudadana HELENA SAYAGO OLIVEROS DE SORIA, contra el ciudadano LUIS FERNANDO NOREÑA GAVIRIA, por DESALOJO. Está presente la ciudadana HELENA SAYAGO OLIVEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.134.511, domiciliada en San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, en su carácter de Parte Demandante, asistida por la ciudadana LUZANGEL GOMEZ CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.927.237, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 104.736, domiciliada en la ciudad de San Antonio, Estado Táchira. Seguidamente el Tribunal procedió a tocar en reiteradas oportunidades la puerta del Bien Inmueble frente al cual se encuentra constituido, sin que persona alguna responda al llamado del mismo, de lo cual se deja expresa constancia. En este estado solicita el derecho de palabra la Parte Demandante-ejecutante, ya identificada y cedida que le fue expone: “Por cuanto la puerta de acceso al inmueble objeto de la entrega ordenada por el Juzgado de la causa se encuentra cerrada, a los fines de poder ingresar al mismo a los fines de cumplir con la ejecución forzosa a que se refiere la presente comisión, solicito a este Tribunal se sirva nombrar cerrajero para que proceda a abrir el inmueble. Es todo”. Seguidamente este Juzgado Ejecutor de Medidas vista la solicitud formulada por la Parte Actora, ACUERDA designar como CERRAJERO al ciudadano ALFREDO JOSE ZAMBRANO MULIER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-6.393.951, domiciliado en la Cerrajería Zambrano, ubicada en la carrera 12 entre calles 3 y 4, Mercado de los Buhoneros, local Nro.08, Barrio Sánchez Osorio, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, quien estando presente acepta el cargo y jura cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo y se le ordena proceda a abrir las puertas del Bien Inmueble frente al cual se encuentra constituido este Tribunal y que es objeto de la presente ejecución. Una vez abierta la puerta del inmueble objeto de la comisión se procede a ingresar a su interior y se constituye en él, dejando expresa constancia que su interior está completamente vacío y no se encuentra persona alguna a los fines de su notificación. Se procede a designar en este acto como PERITO al ciudadano CESAR AUGUSTO RUBIO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.188.311, domiciliado en el Barrio Simón Bolívar, San Antonio del Táchira, quien estando presente acepta el cargo y jura cumplir bien y fielmente con los deberes a él inherentes. En este estado solicita el derecho de palabra la Parte Ejecutante, ya identificada y cedida que le fue expone: “Solicito al Tribunal proceda a dar cumplimiento a la Ejecución Forzosa de la sentencia en la cual el Juzgado de la causa ordenó la entrega del Bien Inmueble donde está constituido este Tribunal. Es todo”. De seguidas este Órgano Jurisdiccional solicita al perito designado informe en torno al estado y características del inmueble objeto de la entrega, quien estando presente lo hace en los siguientes términos: “Se trata de un Bien Inmueble constituido por una vivienda edificada en paredes de bahareque frisadas en cemento, techo en platabanda vaciada en cemento con tableta cuadrada de arcilla y estructura metálica, pisos en mosaico en parte y cemento rústico, la cual está dividida en ocho (8) áreas y un patio sin techar, dos (02) salas de baño con sus respectivas piezas sanitarias, observándose que la vivienda se encuentra en estado de deterioro en sus paredes y techo. Es todo”. De seguidas este Tribunal de Municipio Ejecutor de Medidas supra-identificado, conforme al decreto dictado por el Juzgado de la causa y a solicitud de la Parte Ejecutante procede a HACER ENTREGA del Bien Inmueble ubicado en la dirección ya indicada, en las condiciones expresadas por el perito, a la ciudadana HELENA SAYAGO OLIVEROS, libre de bienes y personas, quien estando presente expone: “Recibo conforme el Bien Inmueble de manos del Tribunal en las condiciones ya indicadas. Es todo”. Se da por concluido el presente acto siendo las 12:00 m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. El Tribunal se hace acompañar del Agente Policial OSNAYRO VEGA LEON, placa 2357, adscrito a la Región 51, Zona Policial Oeste, Comando San Antonio, Policía del Estado Táchira. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman………………………………………………………..
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO CACERES. (Rfdo.).
LA PARTE DEMANDANTE (Rfdo.).
LA ABOGADA ASISTENTE (Rfdo.).
EL CERRAJERO (Rfdo.).
EL PERITO (Rfdo.).
EL AGENTE POLICIAL (Rfdo.).
EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ. (Rfdo.).
JAC/jemr.
D Nro.985-2006.-
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