REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 15 de Marzo de 2006
195º y 146º

Visto el escrito, presentado por la ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, actuando en el carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, respectivamente, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de MARILIN DE CASTILLO, por la presunta comisión del delito de LESIONES, previsto y sancionado en el Código Penal, en perjuicio de NUBIA DEL CARMEN ROA DE RODRIGUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:

En fecha 29 de junio de 2001, la ciudadana NUBIA DEL CARMEN ROA, iba saliendo del Centro Comercial del Este, cuando llego la ciudadana MARILIN CASTILLO, acompañada de sus hijo, se le acerco y le reclamo sobre un dinero que ella de debía, luego empezó a agredirla verbalmente y luego le causo lesiones.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Consta en Acta policial, denuncia interpuesta ante la Dirección de Seguridad y Orden Publico, en fecha 29 de junio de 2001, en la cual la ciudadana NUBIA DEL CARMEN ROA, manifestó lo siguiente: que iba saliendo del Centro Comercial del Este, cuando llego la ciudadana MARILIN CASTILLO, acompañada de sus hijo, se le acerco y le reclamo sobre un dinero que ella de debía, luego empezó a agredirla verbalmente y luego le causo lesiones.

.

Ahora bien, de las actas que conforman la presente causa, observa que tal hecho, no puede ser atribuido al imputado de autos, en virtud de que no existen condiciones objetivas en el expediente, a los fines de determinar la realización de cualquier acto, que conforma la comisión del hecho punible atribuido al mismo, así mismo, que por no constar el correspondiente RECONOCIMIENTO MEDICO FORENSE en dicha investigación, no se puede establecer la gravedad de las lesiones ocasionadas, siendo en consecuencia procedente decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de MARILIN DE CASTILLO, por la presunta comisión del delito de LESIONES, previsto y sancionado en el Código Penal, en perjuicio de NUBIA DEL CARMEN ROA DE RODRIGUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse la presente causa al Archivo Judicial.-



ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG.
SECRETARIA


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Causa N º 1C-6947-06
Exp. Nro 20-F7-0450-01


































REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 15 de Marzo de 2006
195º y 146º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se hace saber a la ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, actuando en el carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de MARILIN DE CASTILLO, por la presunta comisión del delito de LESIONES, previsto y sancionado en el Código Penal, en perjuicio de NUBIA DEL CARMEN ROA DE RODRIGUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa N º 1C-6947-06
Exp. Nro 20-F7-0450-01
Notificación que hago a los fines legales pertinentes


ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

FECHA____________FIRMA_____________HORA____________


PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber a la ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, actuando en el carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de MARILIN DE CASTILLO, por la presunta comisión del delito de LESIONES, previsto y sancionado en el Código Penal, en perjuicio de NUBIA DEL CARMEN ROA DE RODRIGUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa N º 1C-6947-06
Exp. Nro 20-F7-0450-01















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 15 de Marzo de 2006
195º y 146º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se hace saber a la Ciudadana NUBIA DEL CARMEN ROA RODRIGUEZ (VICTIMA), que podrá ser localizada en la tinaja, casa Nº 26, San Cristóbal, Estado Táchira, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de MARILIN DE CASTILLO, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el Código Penal, en su perjuicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa N º 1C-6947-06
Exp. Nro 20-F7-0450-01
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.-


ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

FECHA____________FIRMA_____________HORA____________


PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber a la Ciudadana NUBIA DEL CARMEN ROA RODRIGUEZ (VICTIMA), que podrá ser localizada en la tinaja, casa Nº 26, San Cristóbal, Estado Táchira, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de MARILIN DE CASTILLO, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el Código Penal, en su perjuicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa N º 1C-6947-06
Exp. Nro 20-F7-0450-01



















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 15 de Marzo de 2006
195º y 146º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se hace saber a la Ciudadana MARILIN DE CASTILLO (IMPUTADA), que podrá ser localizada en el final de la Avenida España, quinta Bella Vista, casa Nº 44-10, San Cristóbal, Estado Táchira, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por la presunta comisión del delito de LESIONES, previsto y sancionado en el Código Penal, en perjuicio de la ciudadana NUBIA DEL CARMEN ROA DE RODRIGUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa N º 1C-6947-06
Exp. Nro 20-F7-0450-01

Notificación que hago a los fines legales consiguientes


ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

FECHA____________FIRMA_____________HORA____________


PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber a la Ciudadana MARILIN DE CASTILLO (IMPUTADA), que podrá ser localizada en el final de la Avenida España, quinta Bella Vista, casa Nº 44-10, San Cristóbal, Estado Táchira, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por la presunta comisión del delito de LESIONES, previsto y sancionado en el Código Penal, en perjuicio de la ciudadana NUBIA DEL CARMEN ROA DE RODRIGUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa N º 1C-6947-06
Exp. Nro 20-F7-0450-01