REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 15 de Marzo de 2006
195º 146º
Visto el escrito, presentado por la Abg. ONELY MENDEZ RAMOS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público, mediante el cual solicita la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por el ciudadano LEOVIGILDO ZAMBRANO, por considerar que el hecho objeto del proceso no reviste carácter penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este para decidir observa:
En fecha 09 de enero del 2006, el ciudadano LEOVILGO ZAMBRANO, interpuso denuncia mediante la cual manifestó que él y su madre permitieron a la señora RITA ZAMBRANO, vivir en la casa, siendo que el denunciante tiene ocho años de propiedad del inmueble, por cuanto, suscitándose el problema de invasión con el señor Franklin.
Así mismo, la denunciante consignó en su escrito lo siguiente:
1.-Consta denuncia, de fecha 09 de enero del 2006, en la cual el ciudadano LEOVIGILDO ZAMBRANO, manifestó que él y su madre, permitieron a la señora RITA ZAMBRANO, vivir en la casa, siendo que el denunciante tiene ocho años de propiedad del inmueble, suscitándose el problema de invasión con el señor Franklin.
De lo anteriormente expuesto, observa esta Juzgadora, que los hechos denunciados, no revisten carácter penal, en virtud de que no encuadran en ningún tipo penal específico, no siendo posible la determinación de un hecho concreto a ser investigado, siendo en consecuencia procedente, declarar con lugar la solicitud de Desestimación de la Denuncia, presentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público; y en consecuencia, ordena remitir las actuaciones a dicha Fiscalía del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Por los razonamientos antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, presentada por la Abg. ONELY MENDEZ RAMOS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público, por cuanto el hecho objeto del proceso, no revisten carácter penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ORDENA REMITIR LAS ACTUACIONES A LA FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en la oportunidad legal correspondiente.
Notifíquese a la víctima y al Fiscal del Ministerio Público. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.
ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG.
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Causa Nº 1C-6980-06
Exp. 20-F4-039-06
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 15 de Marzo de 2006
195º 146º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se hace saber a la Abg. ONELY MENDEZ RAMOS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por el ciudadano LEOVIGILDO ZAMBRANO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa Nº 1C-6980-06
Exp. 20-F4-039-06
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
FECHA:_______________________FIRMA:_________________HORA:________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber a la Abg. ONELY MENDEZ RAMOS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por el ciudadano LEOVIGILDO ZAMBRANO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa Nº 1C-6980-06
Exp. 20-F4-039-06
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 15 de Marzo de 2006
195º 146º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se hace saber al Ciudadano LEOVIGILDO ZAMBRANO, quien podrá ser localizado en Barrio Sucre, parte alta, vereda 03, casa Nº 3-70, San Cristóbal, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por usted mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa Nº 1C-6980-06
Exp. 20-F4-039-06
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
FECHA:_______________________FIRMA:_________________HORA:________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al Ciudadano LEOVIGILDO ZAMBRANO, quien podrá ser localizado en Barrio Sucre, parte alta, vereda 03, casa Nº 3-70, San Cristóbal, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por usted mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa Nº 1C-6980-06
Exp. 20-F4-039-06