REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 15 de Marzo de 2006
195º y 146º
Visto el escrito, presentado por la ABG. DORA ELISA MENDEZ PONCE, actuando en el carácter de Fiscal Novena del Ministerio Público, respectivamente, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de JAVIER CHACON PARRA, por la presunta comisión del delito de ALTERACIÓN DE SERIALES, previsto y sancionado en el artículo 358 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:
En fecha 01 de octubre de 2000, Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, practicaron la retención del vehículo, suficientemente identificado en autos, el cual era conducido por el ciudadano JAVIER CHACON PARRA, en virtud de que se presume que los seriales de carrocería del vehiculo se encuentran alterados.
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Consta Acta Policial, de fecha 01 de octubre de 2000, Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, practicaron la retención del vehículo, suficientemente identificado en autos, el cual era conducido por el ciudadano JAVIER CHACON PARRA, en virtud de que se presume que los seriales de carrocería del vehiculo se encuentran alterados.
2.- Consta en Experticia de Seriales Nº 292, de fecha 04 de octubre de 2000, emanada del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, seccional la Fría, actualmente Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la cual se concluye “…, que los seriales de carrocería, motor y cabina se encuentran en su estado Original”.
Ahora bien, de las actas que conforman la presente causa, observa que tal hecho, no puede ser atribuido al imputado de autos, en virtud de que no existen condiciones objetivas en el expediente, a los fines de determinar la realización de cualquier acto, que conforma la comisión del hecho punible atribuido al mismo, así mismo, que no hubo por parte del imputado, conocimiento que el vehículo retenido pudiera tener origen ilícito, siendo en consecuencia procedente decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de JAVIER CHACON PARRA, por la presunta comisión del delito de ALTERACIÓN DE SERIALES, previsto y sancionado en el artículo 358 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse la presente causa al Archivo Judicial.-
ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG.
SECRETARIA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Causa N º 1C-7003-06
Exp. Nro 20-F9-1825-00
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 15 de Marzo de 2006
195º y 146º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se hace saber a la ABG. DORA ELISA MENDEZ PONCE, actuando en el carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de JAVIER CHACON PARRA, por la presunta comisión del delito de ALTERACIÓN DE SERIALES, previsto y sancionado en el artículo 358 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa N º 1C-7003-06
Exp. Nro 20-F9-1825-00
Notificación que hago a los fines legales pertinentes
ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
FECHA____________FIRMA_____________HORA____________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber a la ABG. DORA ELISA MENDEZ PONCE, actuando en el carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de JAVIER CHACON PARRA, por la presunta comisión del delito de ALTERACIÓN DE SERIALES, previsto y sancionado en el artículo 358 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa N º 1C-7003-06
Exp. Nro 20-F9-1825-00
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 15 de Marzo de 2006
195º y 146º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se hace saber al Ciudadano JAVIER CHACON PARRA (IMPUTADO), que podrá ser localizado en la Llanada, vía Panamericana, Km.-883, Estado Táchira, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por la presunta comisión del delito de ALTERACIÓN DE SERIALES, previsto y sancionado en el artículo 358 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa N º 1C-7003-06
Exp. Nro 20-F9-1825-00
Notificación que hago a los fines legales consiguientes
ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
FECHA____________FIRMA_____________HORA____________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al Ciudadano JAVIER CHACON PARRA (IMPUTADO), que podrá ser localizado en la Llanada, vía Panamericana, Km.-883, Estado Táchira, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por la presunta comisión del delito de ALTERACIÓN DE SERIALES, previsto y sancionado en el artículo 358 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa N º 1C-7004-06
Exp. Nro 20-F9-1903-00