REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 15 de Marzo de 2006
195º y 146º

Visto el escrito, presentado por la ABOGADA ONELY MENDEZ RAMOS, actuando en el carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público, respectivamente, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de CASTRO BUITRAGO CAROLINA, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de LUZ MARINA RANGEL SANCHEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:

En fecha 07-09-2004, la ciudadana LUZ MARINA RANGEL SANCHEZ, interpuso denuncia mediante la cual manifestó que la ciudadana CATRO BUITRAGO CAROLINA, la agredió verbalmente y la golpeo en la cara.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Consta denuncia, de fecha 07-09-2004, que la ciudadana LUZ MARINA RANGEL SANCHEZ, interpuso denuncia mediante la cual manifestó que la ciudadana CATRO BUITRAGO CAROLINA, la agredió verbalmente y la golpeo en la cara.

2.- Consta Reconocimiento Médico Legal, de fecha 07-09-2004, practicado a la victima, dejándose constancia de que la misma necesita de seis días de asistencia médica salvo complicaciones y que tiene un embarazo de 20 semanas.

De lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, cuya pena es de tres a seis meses de arresto.

Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 07 de septiembre de 2004, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de UN (01)AÑO, SEIS (06) MESES y OCHO (08) DIAS, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de CASTRO BUITRAGO CAROLINA, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de LUZ MARINA RANGEL SANCHEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.


Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG.
SECRETARIA


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Causa N º 1C-7010-06
Exp. Nro 20-F4-0436-00



































REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 15 de Marzo de 2006
195º y 146º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se hace saber a la ABOGADA ONELY MENDEZ RAMOS, actuando en el carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de CASTRO BUITRAGO CAROLINA, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de LUZ MARINA RANGEL SANCHEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa N º 1C-7010-06
Exp. Nro 20-F4-0436-00



Notificación que hago a los fines legales pertinentes


ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


FECHA____________FIRMA_____________HORA____________


PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber a la ABOGADA ONELY MENDEZ RAMOS, actuando en el carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de CASTRO BUITRAGO CAROLINA, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de LUZ MARINA RANGEL SANCHEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa N º 1C-7010-06
Exp. Nro 20-F4-0436-00


















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 15 de Marzo de 2006
195º y 146º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se hace saber a la Ciudadana RANGEL SANCHEZ LUZ MARINA (VICTIMA), que podrá ser localizada en el Barrio Marco Tulio Rangel, pasaje 04, casa Nº 11, San Cristóbal, Estado Táchira, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de CASTRO BUITRAGO CAROLINA, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en su perjuicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa N º 1C-7010-06
Exp. Nro 20-F4-0436-00

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.-


ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

FECHA____________FIRMA_____________HORA____________


PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber a la Ciudadana RANGEL SANCHEZ LUZ MARINA (VICTIMA), que podrá ser localizada en el Barrio Marco Tulio Rangel, pasaje 04, casa Nº 11, San Cristóbal, Estado Táchira, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de CASTRO BUITRAGO CAROLINA, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en su perjuicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa N º 1C-7010-06
Exp. Nro 20-F4-0436-00




















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 15 de marzo de 2006
195º y 146º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se hace saber a la Ciudadana CASTRO BUITRAGO CAROLINA (IMPUTADA), cuya residencia no consta en autos, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de RANGEL SANCHEZ LUZ MARINA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa N º 1C-7010-06
Exp. Nro 20-F4-0436-00

Notificación que hago conforme al artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.


ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

FECHA____________FIRMA_____________HORA____________


PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber a la Ciudadana CASTRO BUITRAGO CAROLINA (IMPUTADA), cuya residencia no consta en autos, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de RANGEL SANCHEZ LUZ MARINA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa N º 1C-7010-06
Exp. Nro 20-F4-0436-00

Notificación que hago conforme al artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.