REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
195º y 147º

ACTA DE AUDIENCIA DE SOLICITUD DE PRORROGA

En audiencia de hoy, miércoles, 22 de marzo de 2006, siendo las once horas y treinta minutos del día fijado para la realización de la Audiencia Especial de fijación de acto conclusivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 parágrafo 4º del Código Orgánico Procesal penal, solicitud formulada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, representada en este acto por la Abogado FLOR MARÍA TORRES ORTEGA, en la causa seguida contra el imputado MANUEL DÍAZ PORRAS, plenamente identificada en autos y signada con el número 1C-7060/2006, Solicitud S1C-335-06. Verificada la presencia de la Fiscal (A) Undécima del Ministerio Público, Abogado Flor María Torres Ortega, el imputado MANUEL DÍAZ PORRAS, previo traslado de la Policía del Estado Táchira, asistido por el Defensor Abogado ARMANDO RAMÓN CARRERO RAMÍREZ. Seguidamente la Juez declaró abierto el acto y le concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso las razones de su petición y solicitó se le conceda la prorroga en virtud de que es necesaria la practica de diligencias solicitada por la defensa, para lo cual solicitó quince (15) días, es todo”.
A continuación se le impone al imputado del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º y la disposición 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó declarar y lo hizo en forma libre, sin presión, coacción y sin juramento en presencia de su defensor, expuso: “Estoy de acuerdo con la prorroga, es todo”.
Posteriormente la defensa alega: “No hay objeción por parte de la defensa a los fines de establecer todos elementos de convicción para presentar un acto conclusivo acorde a los hechos y a los fundamentos jurídicos, es todo”.
En este estado el Tribunal oído el pedimento de la solicitud de prorroga, presentada por la Fiscalia Undécima del Ministerio Público, para decidir observa: La solicitud realizada por la parte fiscal fue presentada oportunamente en fecha dieciséis (16) de marzo de 2006 y siendo debidamente motivada en esta audiencia, así mismo oída la opinión favorable del imputado y lo manifestado por la defensa, es por lo que se hace procedente acordarla, para lo cual se fija un lapso de quince (15) días contados a partir del día 29 de marzo de 2006, fecha inclusive, de conformidad con establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de presentar acto conclusivo correspondiente y en consecuencia se mantiene en todas y cada una de sus partes, la medida decretada por este Tribunal, y así se decide. En consecuencia por los razonamientos anteriormente expuestos este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: ÚNICO: CONCEDE PLAZO DE PRORROGA DE QUINCE (15) DÍAS, a la Representante del Ministerio Público, a fin de dictar el acto conclusivo correspondiente, en la causa seguida en contra del imputado MANUEL DÍAZ PORRAS, identificados en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan debidamente notificadas a las partes de al presente decisión. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia Undécima del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes. Terminó siendo las once horas y cincuenta minutos de la mañana, se leyó y conformes firman.


ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. FLOR MARÍA TORRES ORTEGA
FISCAL (A) XI DEL MINISTERIO PUBLICO.




MANUEL DÍAZ PORRAS
IMPUTADO.






P.I. P.D.







ABG. ARMANDO RAMÓN CARRERO RAMÍREZ
DEFENSOR PRIVADO




ABG. ELIANA LUCÍA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA.



1C-7060/2006
Solicitud S1C-335-06