REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
AUDIENCIA ESPECIAL DE ACUERDO REPARARTORIO
En la Audiencia de hoy, miércoles, 22 de marzo de 2006, siendo el día y hora fijado en este Tribunal Primero de Control, para que tenga lugar en la causa 2C-5388-04, AUDIENCIA ESPECIAL DE ACUERDO REPARATORIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la solicitud planteada por la imputada ROSMARY DEL VALLE GODOY MENDOZA, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el día 14-01-1.977, de 29 años de edad, de profesión u oficio Ama de Casa, de estado civil soltera, hija de Jesus Antonio Godoy (v) y Rosa María Mendoza (v), titular de la cédula de identidad Nº V-13.505.990, residenciado en Barrio Obrero, calle 7, Nº 14-66, San Cristóbal, San Cristóbal, Estado Táchira; Presentes: La Juez, Abogada Carmen Deisy Castro Infante, la Secretaria Abogado Eliana Lucía Fernández Peñaloza, el Fiscal Quinto Abogado Gonzalo Briceño Gutiérrez, la imputada de autos, la Defensora Abogada Neisa Nava Ramírez, el ciudadano Heber Orestes Parra Zambrano, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.152.957, en su condición de víctima, asistido del abogado Humberto Sánchez. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto, imponiendo a la imputada del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando la misma querer declarar, haciéndolo en forma libre, sin presión, ni coacción, libre de todo juramento, en los siguientes términos: "Yo ofrezco reparar el daño causado y al efecto ofrezco la cantidad de DIECIOCHO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES, los cuales ya fueron cancelados tal como consta en el documento notariado que consta en el expediente en donde manifiesta que quedó conforme, es todo”.. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la víctima, quien expuso: “No estoy de acuerdo con el ofrecimiento porque los daños superan mas de ese monto, yo aspiro que me paguen VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES mas de lo que ya me pagaron, es todo”. De seguidas se le cede nuevamente el derecho de palabra a la ciudadana ROSMARY DEL VALLE GODOY MENDOZA, quien expuso: “No puedo cumplir con las aspiraciones del señor porque no tengo dinero, es todo” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa de la imputada, abogada NEISA NAVA RAMÍREZ, quien expuso: “Me sorprende la deshonestidad de lo que ha pasado porque el Código Orgánico Procesal Penal habla de una indemnización de la víctima no es para lucrarse del proceso, es todo”De seguidas se le cede el derecho de palabra al abogado HUMBERTO SÁNCHEZ, quien expuso: “Igual que mi asistido ratifico su petición ya que un vehículo como el que ostentaba en esa ocasión en cuyo momento costó catorce millones de bolívares, hoy su monto asciende a los treinta o mas, igualmente a sus lesiones sufridas se le suma la extirpación de un órgano vital como lo es el vaso y consiguientemente la funcionalidad de ese órgano lo cual tiene necesariamente que ser sustituido por medicamentos de por vida y esos medicamentos y esa asistencia médica se realizan con dinero y como la edad de mi asistido es de 36 años, aún le queda mucha vida si tomamos en cuenta el promedio de vida del ser humano, por cuanto el ciudadano Fiscal emitió opinión de la causa solicito se inhiba de la causa, es todo”
Visto lo señalado por las partes en el desarrollo de la presente audiencia especial y por cuanto no hubo concierto entre la imputada, ciudadana ROSMARY DEL VALLE GODOY MENDOZA y la víctima, ciudadano PARRA ZAMBRANO HENER ORESTES, con relación a la celebración del Acuerdo Reparatorio, se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines de la presentación del acto conclusivo a que haya lugar. Regístrese, déjese copia, vencido el lapso de Ley, remítase la causa a la Fiscalía del Ministerio Público. Terminó se leyó y conformes firman siendo las 12:50 de la tarde.
ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. GONZALO BRICEÑO GUTIÉRREZ
FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO
ROSMARY DEL VALLE GODOY MENDOZA
IMPUTADA
ABG. NEISA NAVA RAMÍREZ
DEFENSOR PRIVADO
HEBER ORESTES PARRA ZAMBRANO
VICTIMA
ABG. HUMBERTO SÁNCHEZ
ASISTENTE DE LA VÍCTIMA
ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA DE CONTROL
1C-6395-05
Audiencia Especial de Acuerdo Reparatorio
23/03/2006
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