REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, Viernes, 24 de marzo de 2006
195º y 147º

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
DELITO: DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR
IMPUTADO: PÉREZ DURÁN JHONNY ENRIQUE
DEFENSOR: ABG. MAYELA RAMÍREZ DE BRICEÑO
Defensor Público IV Penal
SECRETARIA: ABG. ELIANA LUCÍA FERNÁNDEZ PEÑALOZA

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede el Tribunal a resolver sobre la solicitud formulada por la abogado Mayela Ramírez de Briceño, Defensor Público V Penal, en representación del ciudadano Pérez Durán Jhonny Enrique, imputado en la causa penal 1C-7031-06, mediante la cual solicita al Tribunal a revisar la Medida Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada en fecha 15 de febrero de 2006.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

En fecha 14 de febrero de 2006, se encontraban funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía de Seguridad Ciudadana y Vial del Municipio San Cristóbal, de servicio en las instalaciones del Terminal de Pasajeros, cuando observaron a un grupo de personas que golpeaban a un ciudadano, al llegar al referido sitio, fueron abordados por un ciudadano quien quedó identificado como ROMERO CORREA JORGE, quien refirió que el al sujeto que estaban golpeando había cometido un hurto dentro de su vehículo, encontrándole la base del reproductor del vehículo de su propiedad. De seguidas procedieron a trasladar al ciudadano al Cuerpo de Bomberos ubicado en las instalaciones del terminal, donde le atendieron los golpes que le fueron propinados, siendo trasladado a la sede del Hospital Central donde se levantó un informe en relación a su estado de salud, siendo posteriormente llevado a la sede del organismo policial, donde se levantaron las actas policiales, se participó de la detención del ciudadano al Ministerio Público y se le tomó la correspondiente denuncia al ciudadano Romero Correa Jorge.

Por tales hechos, en fecha 15 de febrero de 2006, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, celebró audiencia de Calificación de Flagrancia e imposición de Medida de Coerción Personal, a solicitud de la Fiscalía II del Ministerio Público, en contra del imputado Pérez Durán Jhonny Enrique, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, en la referida audiencia se Calificó la Flagrancia en la Aprehensión del imputado, se ordenó la prosecución de la causa por los trámites del Procedimiento Ordinario y se decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, ordenándose la reclusión del imputado en el Centro Penitenciario de Occidente, así mismo se ordenó la practica de exámenes médico forense, cuyas resultas no han sido remitidas ha este Despacho.


DE LA REVISIÓN DE LA MEDIDA

Visto el escrito presentado por la abogada MAYELA RAMÍREZ DE BRICEÑO, en el cual solicita al Tribunal la Libertad Inmediata de su patrocinado, por cuanto se venció el lapso de treinta (30) días computados desde el momento de la imposición de la Medida de Privación de Libertad, sin que el Fiscal del Ministerio Público haya presentado el respectivo Acto Conclusivo, esta juzgadora considera procedente otorgar una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fue decretada en fecha 15 de febrero de 2006 al imputado de la presente causa, JHONNY ENRIQUE PÉREZ DURÁN con fundamento en establecido en el sexto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiendo al imputado, identificados plenamente en autos, las siguientes condiciones: 1.- Presentarse cada ocho (08) días ante este Tribunal, o cada vez que sea requerido por la Fiscalía del Ministerio Público, 2.- Someterse al cuidado y vigilancia de dos (02) familiares, quienes deberán suscribir acta de compromiso ante este Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Ordénese el Traslado del imputado, a los fines que firmen al acta de compromiso.

En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECIDE:
PRIMERO: REVISA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DECRETADA Y OTORGA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano PÉREZ DURÁN JHONNY ENRIQUE, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Ejido, Estado Mérida, nacido el día 05-01-1973, de 33 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-13.213.381, de estado civil soltero, de profesión u oficio Operador Técnico de Computación, residenciado en Abejales, al lado de la Bomba de Gasolina, hacia la plaza, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, de conformidad con lo establecido en el sexto aparte del artículo 250 en concordancia con el artículo 256, numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, se declara CON LUGAR, lo solicitado por la Defensa.
SEGUNDO: Se ordena el traslado del imputado a los fines de imponerlo de la decisión y suscriba el acta de compromiso respectiva. Una vez levantadºa las actas de compromiso de los familiares que al efecto se presenten al Tribunal, líbrese la correspondiente boleta de libertad dirigida al Centro Penitenciario de Occidente. Regístrese. Déjese copia para el archivador del Tribunal. Notifíquese a las partes.



ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL





Abg. Eliana Fernández Peñaloza.
Secretaria.
CAUSA PENAL Nº S1C-339-06