REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 29 de marzo de 2006
195° Y 147°
CAUSA Nº 1C-7155-06.
Por cuanto este Tribunal acordó verbalmente el día de hoy, 29 de marzo de 2006, siendo las once horas y cinco minutos de la mañana (11:05 a.m.) a solicitud de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, la aprehensión de los ciudadanos JUAN CARLOS RUIZ, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 04 de febrero de 1979, soltero, obrero, vereda Los Eucaliptos, casa S/N, Vía Rubio, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.821.144 y JORGE LUIS MEDRANO GARCÍA, nacido en fecha 19 de junio de 1985, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por existir extrema necesidad y urgencia del procedimiento y al ser presentadas el día de hoy, 29 de marzo de 2006 las actuaciones correspondientes a las cuatro horas y veinte minutos de la tarde (04:20 p.m.), se observa que los mismos fueron aprehendidos por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ÁNGEL OMAR DELGADO, lo cual se demuestra de las pruebas sumarias obtenidas durante el desarrollo de la investigación tales como Denuncia Común interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en fecha 04 de marzo de 2006, quien informó que el día 03 de marzo de 2006, dos sujetos encapuchados se introdujeron en su vivienda, sometiéndolo a él y su familia, quienes se llevaron varios objetos de valor de casa, incluyendo un arma de fuego propiedad del ciudadano ADRIAN ALVARACÍN, entrevistas rendidas por las victimas del caso, acata de allanamiento levantada en fecha 29 de marzo de 2006 y las entrevistas rendidas por los testigos del allanamiento, quien aquí decide considera procedente ratificar dicha orden, toda vez que de la investigación realizada por dicho organismo Fiscal, cuyo conocimiento correspondió a este Tribunal, resultó suficientemente acreditada la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo son los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, existiendo suficientes elementos de convicción para presumir que el imputado es autor o participe del hecho investigado por la Fiscalía del Ministerio Público, dichos elementos se derivan de la denuncia interpuesta por el ciudadano Ángel Omar Delgado, entrevistas rendidas por las otras personas que se encontraban en la vivienda al momento del robo y el acta de allanamiento practicada con las formalidades de ley, por uncionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, así como de las actas policiales que se encuentran agregadas al dossier respectivo, existiendo además un evidente peligro de fuga, dada la penalidad del delito atribuido, el cual excede en su límite máximo de diez años de prisión, en relación al delito de ROBO AGRAVADO, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se ratifica la orden de aprehensión impartida, debiéndose celebrar la Presentación Física de los Imputados dentro de las doce horas siguientes a su aprehensión y la audiencia de privación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes computados igualmente desde la aprehensión materializada a las once horas y quince minutos de la mañana del día 29 de marzo de 2006 y así se decide.
Por los razonamientos de hecho y de derecho explanados, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: RATIFICA LA ORDEN DE APREHENSIÓN IMPARTIDA A LA FISCALÍA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO, contra los imputados JUAN CARLOS RUIZ, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 04 de febrero de 1979, soltero, obrero, vereda Los Eucaliptos, casa S/N, Vía Rubio, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.821.144 y JORGE LUIS MEDRANO GARCÍA, nacido en fecha 19 de junio de 1985, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fija la Audiencia Especial de Privación para esta misma fecha. Regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal.
ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. Eliana Lucía Fernández Peñaloza
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
Sria.-
Causa Penal 1C-7155-06