REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 1

San Cristóbal, 30 de Marzo de 2006
195° y 147°

CAUSA: 1C-1314/2001

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
FISCAL: XVI DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. MAYTHEM PINEDA MORALES
IMPUTADO: FLORES TUBIÑEZ YAN CARLOS
DELITO: RAPTO CONSENSUAL.
SECRETARIA: ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al ciudadano FLORES TUBIÑEZ YAN CARLOS, en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 13 de Julio de 2004, en la cual se les otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 al 46 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.

RESUMEN FÁCTICO

La Fiscalía del Ministerio Público presentó acusación en contra del ciudadano FLORES TUBIÑEZ YAN CARLOS, por cuanto en fecha 07 de agosto de 2001, la ciudadana ALEIDA MARINA CHONA, interpuso denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, seccional La Fría, en contra del ciudadano YAN CARLOS FLORES TUBIÑEZ, ya que en fecha 02 de agosto de 2001, al llegar a su casa se enteró que su hija, M.N.L.R.CH., de 13 años de edad, se había marchado con el denunciado, con la finalidad de vivir con él, según le informó el ciudadano EMILIANO LÓPEZ, marchándose ambos a la población de Machiques, Estado Zulia. En fecha 10 de agosto de 2001, es entrevistada la adolescente M.N.L.R.CH., por parte de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien en compañía de su representante legal, expuso: “Bueno el día 02 de agosto de este año, me fui de mi casa con mi novio Jean Carlos Flores para Machiques, alquilamos una habitación y he mantenido relaciones sexuales con él, nosotros tenemos cinco meses de ser novios, queremos casarnos, quiero aclarar que cuando me fui con él no era señorita, ya que he mantenido relaciones anteriormente con otro muchacho de nombre CARLOS ARMANDO quien vive en San Félix...”
En Fecha 13 de Julio de 2004, se celebra ante este Despacho la Audiencia Preliminar fijada con ocasión de la acusación presentada, la cual fue admitida totalmente y en la que el imputado Flores Tubiñez Yan Carlos, admitió los hechos y solicitó le fuera otorgado el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por lo cual el Tribunal acordó dicha suspensión, imponiéndose un régimen de prueba de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES por cuanto no existió oposición de la Fiscalia del Ministerio Público ni de la víctima, imponiendo al Imputado las siguientes condiciones:
1.- Seguir residiendo en el lugar que ha indicado como su domicilio. 2.- Permanecer en un trabajo o empleo estable. 3.- Presentarse una vez cada sesenta (60) días ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público, todo de conformidad con el artículo 44 ordinales 1 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

PRIMERO: Consta de las actuaciones obrantes en autos, que efectivamente se produjo la comisión del punible señalado por parte del representante del Ministerio Público, esto es, el Imputado admitió haber raptado a la adolescente M.N.L.R.CH., lo que encuadró en el tipo penal señalado por el Fiscal del Ministerio Público en su escrito acusatorio, delito por el cual este Tribunal le concedió el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de un (01) año y seis (06) meses.

SEGUNDO: Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia preliminar, y verificado el cumplimiento de todas y cada una de las condiciones impuestas, al constar en las actuaciones Oficio Nº 20F9-0760-06 procedente de la Fiscalía Novena del Ministerio Público en el que se anexa control de asistencia del imputado y al haberse consignado constancias de residencia y de trabajo, en consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Tribunal considera procedente decretar la extinción de la acción penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 7, en concordancia con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y asi de decide

Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
ÚNICO: En virtud de la verificación del efectivo cumplimiento de las obligaciones impuesta por el Tribunal a los imputados de autos, SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano RAPTO CONSENSUAL, previsto y sancionado en el artículo 385, primer aparte del Código Penal, en perjuicio de la adolescente M.N.R.CH., (Identidad Omitida por Disposición legal). De conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 7, en concordancia con el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial Penal, una vez vencido el lapso legal. Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal.



ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



Abg. Eliana Lucía Fernández Peñaloza
Secretaria

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Sria.


CAUSA PENAL Nº 1C-1314-01