REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN
DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 31 de marzo de 2006
195° Y 146°
Vista la solicitud hecha por los imputados DENNYS GIOVANNI CABALLERO DUERTO, DAVID CORONADO DELGADO, ANGEL OMERO MORA LEON, LUGO GONZALEZ PABLO SILVESTRE y ESTEVES USECHE JUVENAL mediante el cual plantean acuerdo reparatorio, ofreciendo la entrega de dinero, este Tribunal para decidir observa:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
FISCAL: ABG. GONZALO BRICEÑO GUTIERRES
FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADOS: DENNYS GIOVANNI CABALLERO DUERTO
DAVID CORONADO DELGADO
ANGEL OMERO MORA LEON
LUGO GONZALEZ PABLO SILVESTRE
ESTEVES USECHE JUVENAL
DEFENSOR: ABG. CARMEN GISELA COLMENARES DE VALONGO
VÍCTIMA: ABG. JOSE GREGORIO GUERRERO CARREÑO
SECRETARIO: ABG. MAYRICIO JOSE MUÑOZ
DE LOS HECHOS
Según consta en Acta de Entrevista de fecha 22/06/2004, que se hizo presente ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público el ciudadano José Gregorio Guerrero, de nacionalidad venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.173.994, Abogado, quien expuso que en fecha 05 de mayo de 2005, enviaron por el sistema de encomiendas a través de la empresa DOMESA unas mercancías, ese mismo día en el Control Fijo de La Pedrera, los funcionarios Sub-Teniente Mora Leon Angel, Cabo Segundo Coronado Delgado David, y el Distinguido Esteves Useche Juvenal, adscrito a la Segunda Compañía del destacamento Nro. 12, Comando regional Nro. 1 de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, retuvieron preventivamente las mercancías antes descritas propiedad de mis poderdantes, alegando que las mismas no presentaban la documentación necesaria que amparara su legalidad y fueron puestos a la orden de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, la cual ordena la entrega en fecha 21 de y 24 de mayo de 2004 por cuanto se demostró suficientemente la legalidad de la mercancía, luego en el área de almacenamiento de aduanas en San Antonio del Táchira con los respectivos oficios de orden de entrega de la mencionada mercancía retenida la cual estaba incompleta y la que había sido consignada al almacén fue donada, siendo indemnizado por el Ministerio de Finanzas con sede en caracas el precio de la mercancía donada quedando pendiente lo de la mercancía faltante, por lo que solicito se apertura el procedimiento ante el Ministerio Público para que respondan por los hechos cometidos.
DE LA AUDIENCIA DE ACUERDO REPARATORIO
De lo anterior se evidencia que el objeto del presente procedimiento se trata de un delito que recae exclusivamente sobre bienes jurídicos de carácter patrimonial, cumpliéndose lo señalado en el artículo 40 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que esta Juzgadora imparte su aprobación al acuerdo reparatorio, en virtud que las partes en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos han manifestado su voluntad de acogerse al mismo; y en razón de que el Representante del Ministerio Público, emitió su opinión favorable, tal como quedo establecido en la Audiencia. Y así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DIEZ DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO, celebrado entre los imputados DENNYS GIOVANNI CABALLERO DUERTO, DAVID CORONADO DELGADO, ANGEL OMERO MORA LEON, LUGO GONZALEZ PABLO SILVESTRE y ESTEVES USECHE JUVENAL y la victima ciudadano JOSÉ GREGORIO GUERRERO CARREÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal.---------------------------------------------
SEGUNDO: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, por haberse cumplido de manera inmediata el Acuerdo reparatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos DENNYS GIOVANNI CABALLERO DUERTO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Federal, nacido en fecha 05-04-76, de 29 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio militar, Hijo de Carmelo Caballero(v) y de Del Valle Duerto de Caballero (v), titular de la Cédula de Identidad Nº V.-12.833.002, domiciliado en Avenida 11, casa Nro 19-41, Barrio San Martin Rubio, Estado Táchira, Tlf. 0276-7624109 DAVID CORONADO DELGADO, quien es de nacionalidad venezolana, natural del Estado Táchira, nacido en fecha 08-04-72, de 33 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio militar, Hijo de José Justiniano Coronado (v) y de Rosa Maria Delgado(v), titular de la Cédula de Identidad Nº V.12.227.606, domiciliado en Urbanización San Benito, pasaje F, casa Nro. 46, Zorca, Estado Táchira, Tlf- 0276-5171827 ANGEL OMERO MORA LEON, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 24-09-76, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio militar, Hijo de Ángel Mora (v) y de Flor León (v), titular de la Cédula de Identidad Nº V.-12.397.869, domiciliado en Final de la Avenida España, Residencias Orqui Maira, Torre C, Piso 4, Apt 4-B, Sector Pueblo Nuevo, San Cristóbal, Estado Táchira, Tlf. 0414-7061603 LUGO GONZALEZ PABLO SILVESTRE, quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 19-01-1964, de 42 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Militar, Hijo de Carlos Silvestre Lugo Mora (f) y de –Gladys Cohinta González de Lugo (f), titular de la Cédula de Identidad Nº V.9.215.121, domiciliado en Carrera 3, entre calles 3 y 4, Santa Eduviges Tariba, Estado Táchira, Tlf. 0276-5167223 y ESTEVES USECHE JUVENAL, quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 28-06-69, de 36 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio militar, Hijo de Juvenal Estévez Omaña (v) y de Elida Maria Useche de Estévez (v), titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.465.152, domiciliado en Zorca, pie de Cuesta, calle principal, casa sin Nro. Tlf. 0414-7077957, por la presunta comisión del delito de Contra La Propiedad, en perjuicio de la empresa “DISTRICUEROS EL CANGURO C.A.”, debidamente representada en este acto por el Abogado JOSE GREGORIO GUERRERO CARREÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando remitir la causa al archivo judicial vencido el lapso de Ley.----------
ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. MAURICIO JOSE MUÑOZ
Secretario
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.
Causa Nº 1C-6405-05