REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 31 de Marzo de 2006
195º y 147º
Visto el escrito, presentado por la ABOGADO ANDREINA TORRES MARQUEZ, actuando en el carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de FRANKLIN OSNEY ZAMBRANO GOMEZ, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de MARCO AURELIO GOMEZ CALDERON, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:
En fecha 04 de Febrero de 2001, el Ciudadano MARCO AURELIO GOMEZ CALDERON, denuncia a su sobrino el ciudadano FRANKLIN OSNEY ZAMBRANO GOMEZ, quien presenta una actitud violenta, debido a problemas relacionados con el pago de una cantidad de dinero que le adeuda, amenazándolo a él.
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- En fecha 17-07-2001, comparece ante el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial la ciudadana ALEIDA ELISA GOMEZ CALDERON, quien manifestó que su hermano MARCO AURELIO GOMEZ CALDERON, cobro un cheque a favor de ella, sin su autorización, y esa noche llego a la casa tomado y su hijo FRANKLIN OSNEY ZAMBRANO GOMEZ le reclamó y lo corrió de la casa.
2.- En fecha 17-07-2001, comparece ante el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial el ciudadano MATIAS ELISEO ZAMBRANO GOMEZ, quien manifestó entre otras cosas que su tío MARCO AURELIO GOMEZ CALDERON, denuncio a su hermano FRANKLIN OSNEY ZAMBRANO GOMEZ porque le debe un dinero y lo amenazo, cuando eso es mentira, porque su hermano no le debe dinero a su tío y tampoco lo amenazo, que fue todo lo contrario, ya que su tío llego borracho a la casa y su hermano FRANKLIN OSNEY ZAMBRANO GOMEZ lo corrió porque le había hurtado un cheque a su mamá y lo había hecho efectivo y cuando salio de la casa amenazó de muerte a su hermano diciéndole que lo iba a matar como a un perro.
De lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, cuya pena es la de prisión de seis (06) a quince (15) meses de prisión, siendo su término medio de diez (10) meses y quince (15) días de prisión.
Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 04 de febrero de 2001, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de CINCO (05)AÑOS, UN (01) MES, Y VEINTE Y SIETE (27) DIAS, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de FRANKLIN OSNEY ZAMBRANO GOMEZ, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de MARCO AURELIO GOMEZ CALDERON, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Causa N º 1C-7097-06
Exp. Nro 20-F4-0123-0