REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 31 de Marzo de 2006
195º y 147º
Visto el escrito, presentado por la ABOGADO LUZ DARY MORENO ACOSTA, actuando en el carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de FREDDY RIOS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la familia, en perjuicio de MARIANELA KATHERINE SANDOVAL MONSALVE, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:
En fecha 23 de Diciembre de 2001, se presento ante la Dirección de Seguridad y Orden Público, la ciudadana MARIANELA KATHERINE SANDOVAL MONSALVE, a los fines de formular denuncia en contra de su esposo, ciudadano FREDDY RIOS, quien en la madrugada del mismo día, bajo los efectos del alcohol la golpeo.
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- En fecha 02-04-2002, el funcionario WALTER CAÑAS, adscrito a la División de Inteligencia de la Dirección de Seguridad y Orden Público, deja constancia en acta policial, que se traslado hacia la residencia de MARIANELA KATHERINE SANDOVAL MONSALVE, siendo atendido por el ciudadano FREDDY CARVAJAL, quien manifestó que los ciudadanos MARIANELA KATHERINE SANDOVAL MONSALVE y FREDDY RIOS, ya no vivían allí y no tenia conocimiento de su nueva residencia.
2.- En fecha 15-04-2002, el funcionario WALTER CAÑAS, adscrito a la División de Inteligencia de la Dirección de Seguridad y Orden Público, deja constancia en acta policial, que se traslado hacia el lugar de trabajo de MARIANELA KATHERINE SANDOVAL MONSALVE, donde fue informado que dicha ciudadana ya no laboraba allí.
De lo antes expuesto, considera este Juzgador, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la familia, cuya pena es la de prisión de seis (06) a dieciocho (18) meses de prisión, siendo su termino medio de doce (12) meses de prisión.
Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 23 de Diciembre de 2001, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de CUATRO(05)AÑOS, TRES (03) MESES, Y OCHO (08)DIAS, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de FREDDY RIOS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la familia, en perjuicio de MARIANELA KATHERINE SANDOVAL MONSALVE, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Causa N º 1C-7107-06
Exp. Nro 20-F7-1094-01