REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 30 de marzo de 2006
195º y 147º
CAUSA Nº 2C-6314-05
AUDIENCIA PRELIMINAR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Siendo las diez (10) horas de la mañana del día jueves treinta (30) de marzo de dos mil seis, día y hora fijado por este Tribunal para que tenga lugar, en la causa 2C-6314-05 la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en contra del ciudadano JOSÉ LEONARDO VELAZCO SÁNCHEZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacido en fecha 14 de febrero 1961, titular de la cédula de identidad Nº V-9.208.772, de 45 años de edad, soltero, de profesión u oficio Chofer, residenciado en la Aldea Rossio, Sector el Valle, vía Capacho, Estado Táchira. Presentes: La Juez, Karina Teresa Duque Duran; el Secretario Abg. Francisco Javier Correa Serpa, el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. Jairo Escalante Pernía; el Imputado y su defensora pública, Abg. Dora Luisa Pecori Adarme.
Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del imputado José Edmundo Porras Rivas, por la comisión del delito de MANEJO ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, tipificado en la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, previstos en los artículos 82, en concordancia con el artículo 9, numeral 22 de la referida ley y el articulo 30 ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente.
Seguidamente, la Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de las alternativas a la prosecución del proceso, informándole al mismo que en virtud del delito cuya comisión se le atribuye, como lo es el de MANEJO ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, tipificado en la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, previstos en los artículos 82, en concordancia con el artículo 9, numeral 22 de la referida ley y el articulo 30 ejusdem, en su caso procede el procedimiento especial de admisión de hechos; hace uso del derecho de palabra el imputado manifestando a su voluntad de declarar y haciéndolo en forma libre, sin presión ni coacción, libre de todo juramento, manifestó: “Admito los hechos y solicito la imposición inmediata de la pena”.
A continuación, se le concede el derecho de palabra al Abogado de la defensa quien refirió: “Oída la declaración de mi defendido en la cual admite la comisión de los hechos, solicito se le imponga de manera inmediata de la pena; y al momento de aplicación de la misma se considere que el mismo no posee antecedentes penales o policiales; de estamos en presencia de un hecho fortuito, donde nunca hubo la intención de dañar a nadie, es todo”
Finalmente el Tribunal pasó a decidir por auto separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad del mismo en presencia de las partes, quedando el dispositivo de la siguiente manera:
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado: JOSÉ LEONARDO VELAZCO SÁNCHEZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacido en fecha 14 de febrero 1961, titular de la cédula de identidad Nº V-9.208.772, de 45 años de edad, soltero, de profesión u oficio Chofer, residenciado en la Aldea Rossio, Sector el Valle, vía Capacho, Estado Táchira, en la comisión del delito MANEJO ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, tipificado en la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, previstos en los artículos 82, en concordancia con el artículo 9, numeral 22 de la referida ley y el articulo 30 ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, siendo las mismas las referidas a: 1.- Testimoniales de los ciudadanos: José Carrero Contreras, José Evelio Sierra Castro; Johann Barrios Gonzalez; José Paulino Fernández y Landys Enrique Rodríguez
TERCERO: SE CONDENA al ciudadano JOSÉ LEONARDO VELAZCO SÁNCHEZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 14 de febrero 1961, titular de la cédula de identidad Nº V-9.208.772, de 45 años de edad, soltero, de profesión u oficio Chofer, residenciado en la Aldea Rossio, Sector el Valle, vía Capacho, Estado Táchira; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES de prisión, y a cancelar MULTA DE DOS MIL (2.000) UNIDADES TRIBUTARIAS, por la comisión del delito de de MANEJO ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, tipificado en la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, previstos en los artículos 82, en concordancia con el artículo 9, numeral 22 de la referida ley y el articulo 30 ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano. Se condena igualmente al acusado a las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.
CUARTO: Se exonera a JOSÉ LEONARDO VELAZCO SÁNCHEZ del pago de las costas procesales, de conformidad a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y remítase copia certificada de la presente Decisión al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, vencido que sea el lapso de ley. Remítase copia certificada de la presente decisión a la División de Antecedentes Penales, Ministerio de Justicia, Caracas.. Terminó se leyó y conformes firman. En San Cristóbal, a las once (11) horas de la mañana.
El Juez.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
EL…
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 30 de marzo de 2006
195º y 147º
CAUSA NÚMERO: 2C-6314-05
IMPUTADO: José Leonardo Velasco Sánchez
DELITO: Manejo Ilícito de Sustancias Peligrosas
DEFENSORA: Abg. Dora Luisa Pecori Adarme.
VICTIMA: El Estado Venezolano
FISCAL: Abg. Jairo Enrique Escalante.
Fiscal Primero del Ministerio Público.
Exp. Nº 20-F1-0922/05
AUDIENCIA PRELIMINAR, ADMISIÓN DE HECHOS
Celebrada como ha sido en esta fecha la presente audiencia, de conformidad a lo establecido en el artículo 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Los hechos que imputados por el Fiscal del Ministerio Público, radican en que conforme ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL Nº CR-1-EM-UEOI-DO-108, de fecha 23 de agosto de 2005, suscrita por funcionarios adscritos a la Unidad especial de Orden Público Interno del Comando Regional Nº 1, de la Guardia Nacional, el día en comento, siendo aproximadamente las 11:55 horas de la noche mientras prestaban labores ordinarias en comisión del servicio en punto de control móvil en el sector Paso Andino, via carretera que desde Capacho conduce a la ciudad de san Antonio del Táchira, observaron cuando se acercó un vehículo tipo Camión; Modelo 350; que una vez detenido al solicitarle al conductor la documentación personal y los documentos de propiedad del vehículo, la posterior revisión detallada de éste último, se le observó que en la parte superior de la cabina de manera oculta, cubiertas con una lona, se encontraban varia pimpinas de diferentes tamaños que en conjunto contenían ciento treintas y cuatro (134) litros gasolina. Procediendo a identificar al conductor del vehículo como José Leonardo Velasco Sánchez, acusado de autos.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por este hecho la Representación Fiscal, le formuló acusación al imputado José Edmundo Porras Rivas por la presunta comisión del delito MANEJO ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, tipificado en la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, previstos en los artículos 82, en concordancia con el artículo 9, numeral 22 de la referida ley y el articulo 30 ejusdem, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente.
Igualmente ofreció el siguiente acervo probatorio:
1.- Testimoniales de los ciudadanos: José Carrero Contreras, José Evelio Sierra Castro; Johann Barrios Gonzalez; José Paulino Fernández y Landys Enrique Rodríguez
Por su parte el imputado impuesto de la normativa constitucional 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de las alternativas a la prosecución del proceso señaló: “Admito los hechos y solicito la imposición inmediata de la pena”.
El Abogado defensor refirió: “Oída la declaración de mi defendido en la cual admite la comisión de los hechos, solicito se le imponga de manera inmediata de la pena; y al momento de aplicación de la misma se considere que el mismo no posee antecedentes penales o policiales; de estamos en presencia de un hecho fortuito, donde nunca hubo la intención de dañar a nadie, es todo”
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN Y DE LAS PRUEBAS
El Tribunal, en virtud de lo planteado en el capítulo anterior, admitió totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público, por considerarla pertinente en la comisión del delito de de MANEJO ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, tipificado en la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, previstos en los artículos 82, en concordancia con el artículo 9, numeral 22 de la referida ley y el articulo 30 ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano.
En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:
1.- Testimoniales de los ciudadanos: José Carrero Contreras, José Evelio Sierra Castro; Johann Barrios González; José Paulino Fernández y Landys Enrique Rodríguez
Las cuales se admiten por ser lícitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
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HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Considera este Tribunal, que están suficientemente acreditado en autos los elementos para dar por comprobada la comisión del hecho punible, así como los elementos de convicción para estimar que el acusado, pudo ser el autor de los mismos. A tal determinación ha llegado el Tribunal, en virtud de
1.- La admisión de los hechos que hiciera el acusado José Leonardo Velasco Sánchez, la cual es apreciada por este Juzgador por aplicación de lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y de las siguientes actuaciones que cursan en autos:
2.- ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL Nº CR-1-EM-UEOI-DO-108, de fecha 23 de agosto de 2005, suscrita por funcionarios adscritos a la Unidad especial de Orden Público Interno del Comando Regional Nº 1, de la Guardia Nacional, en la cual dan relación de las circunstancias de hecho en las cuales fue encontrada la referida sustancia que era transportada de manera ilegal.
3.- Las pruebas de experticias que componen el cúmulo de indicios del expediente
Con las evidencias antes señaladas, se configura a criterio de este Juzgador, la comisión del delito de Manejo MANEJO ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, tipificado en la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, previstos en los artículos 82, en concordancia con el artículo 9, numeral 22 de la referida ley y el articulo 30 ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano.
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
La pena a imponer a José Leonardo Velasco Sánchez, por la comisión del delito de MANEJO ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, tipificado en la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, previstos en los artículos 82, en concordancia con el artículo 9, numeral 22 de la referida ley y el articulo 30 ejusdem, es de prisión de cuatro (04) a seis (06) años de prisión y multa de dos mil (2000) a un cuatro mil (4000) unidades tributarias; ahora bien, en relación a la pena de prisión, que en su término medio de conformidad con lo señalado en el artículo 37 del Código Penal, resulta ser de cinco (05) años de prisión: De otra parte y con respecto a la multa, por no costar en autos que el acusado posea antecedentes de ningún tipo, en atención a lo solicitado por la defensa, de conformidad con el numeral 4, del artículo 74 del Código Penal, y con base a la discrecionalidad del juzgador, dada la circunstancia primigenia del delito la pena se tomará en su límite inferior, es decir de cuatro mil (4000) Unidades Tributarias siendo ésta la pena a aplicar.
De otra parte, y como quiera que el imputado admitió los hechos de conformidad a lo establecido en el primer aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le rebaja la mitad, por no existir prohibición expresa de ley para no hacerlo, no haber concurrido en la comisión del delito violencia contra las personas ni tratarse de los delitos establecidos en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quedando la pena definitiva a imponer en dos (02) años y seis (06) meses de prisión arresto y multa de dos mil (2000) unidades tributarias. En consecuencia se condena al ciudadano José Leonardo Velasco Sánchez a cumplir la pena de DOS (02) ANOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN Y MULTA DE MULTA DE DOS MIL (1.000) UNIDADES TRIBUTARIAS, por la comisión del delito de MANEJO ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, tipificado en la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, previstos en los artículos 82, en concordancia con el artículo 9, numeral 22 de la referida ley y el articulo 30 ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano. Así se decide.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado: JOSÉ LEONARDO VELAZCO SÁNCHEZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacido en fecha 14 de febrero 1961, titular de la cédula de identidad Nº V-9.208.772, de 45 años de edad, soltero, de profesión u oficio Chofer, residenciado en la Aldea Rossio, Sector el Valle, vía Capacho, Estado Táchira, en la comisión del delito MANEJO ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, tipificado en la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, previstos en los artículos 82, en concordancia con el artículo 9, numeral 22 de la referida ley y el articulo 30 ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, siendo las mismas las referidas a: 1.- Testimoniales de los ciudadanos: José Carrero Contreras, José Evelio Sierra Castro; Johann Barrios Gonzalez; José Paulino Fernández y Landys Enrique Rodríguez.
TERCERO: SE CONDENA al ciudadano JOSÉ LEONARDO VELAZCO SÁNCHEZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacido en fecha 14 de febrero 1961, titular de la cédula de identidad Nº V-9.208.772, de 45 años de edad, soltero, de profesión u oficio Chofer, residenciado en la Aldea Rossio, Sector el Valle, vía Capacho, Estado Táchira; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES de prisión, y a cancelar MULTA DE DOS MIL (2.000) UNIDADES TRIBUTARIAS, por la comisión del delito de de MANEJO ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, tipificado en la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, previstos en los artículos 82, en concordancia con el artículo 9, numeral 22 de la referida ley y el articulo 30 ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano. Se condena igualmente al acusado a las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.
CUARTO: Se exonera a JOSÉ LEONARDO VELAZCO SÁNCHEZ del pago de las costas procesales, de conformidad a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y remítase copia certificada de la presente Decisión al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, vencido que sea el lapso de ley. Remítase copia certificada de la presente decisión a la División de Antecedentes Penales, Ministerio de Justicia, Caracas
El Juez.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO
En misma fecha se cumplió lo ordenado
El Secretario.
CAUSA Nº 2C-6314-05
Exp. Nº 20-F1-0922/05
ABG. JAIRO ENRIQUE ESCALANTE PERNIA
FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO
JOSÉ LEONARDO VELASCO SÁNCHEZ
EL IMPUTADO
P. I. P. D.
ABG. DORA LUISA PECORI ADARME
DEFENSOR PÚBLICO
ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
EL SECRETARIO
Causa Penal Nº 2C-6314-05
Expediente Fiscal 20-F1-0922-05