REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 09 de Marzo de 2006
195º 146º
Visto el escrito, presentado por la ciudadana ABOGADA DORIS ELISA MENDEZ PONCE, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público, mediante el cual solicita la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por la ciudadana BLANCA OLIVA CASTRO DE CHACON, por considerar que el hecho no reviste carácter penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este para decidir observa:
Corre inserto al folio 04, Denuncia, de fecha 03 de mayo de 2005, en la cual se deja constancia que se hizo presente ante el Despacho de la Dirección de Seguridad y Orden Público, la ciudadana Blanca Oliva Castro de Chacón, quien expuso: “Vengo a denunciar a los ciudadanos Ana Contreras, José Contreras, Nancy Rico, Margot Contreras y Gladis Contreras, el motivo de la denuncia hacia estas personas fue porque el viernes 09/04/2005, aproximadamente a las 06:30 horas de la mañana llegaron a mi residencia le dieron piedra a mi casa y gritaban que me iban a matar a mi o a cualquiera de mis hijos para que yo sintiera lo que ellos habían sentido cuando mataron a su mamá. Es Todo”
De lo anteriormente expuesto, observa este Juzgador, que los hechos denunciados por la ciudadana Blanca Oliva Castro de Chacón, se refieren a las Amenazas a la Vida, de que ha sido victima por parte de los ciudadanos Ana Contreras, José Contreras, Nancy Rico, Margot Contreras y Gladis Contreras, sin que hayan resultado personas lesionadas, compartiendo plenamente lo señalado en la solicitud; siendo en consecuencia procedente, declarar con lugar la solicitud de Desestimación de la Denuncia, presentada por la Ciudadana Abogada Doris Elisa Méndez Ponce, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público; y en consecuencia, ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Por los razonamientos antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, presentada por la Ciudadana Abogada Doris Elisa Méndez Ponce, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público por cuanto los hechos denunciados proceden a instancia de parte agraviada, existiendo un obstáculo en el ejercicio de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ORDENA REMITIR LAS ACTUACIONES A LA FISCALÍA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en la oportunidad legal correspondiente.
Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Causa Nº 2C-6465-05
Exp. 20-F9-0606-05
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 09 de Marzo de 2006
195º 146º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se hace saber al Fiscal Noveno del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por la ciudadana Blanca Oliva Castro de Chacon, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa Nº 2C-6465-05
Exp. 20-F9-0606-05
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
FECHA:__________________FIRMA:_________________HORA:_____________
_________________________________________________________________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al Fiscal Noveno del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por la ciudadana Blanca Oliva Castro de Chacon, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa Nº 2C-6465-05
Exp. 20-F9-0606-05
“1805-2005 Bicentenario del juramento del libertador Simón Bolívar
en el Monte Sacro”
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 09 de Marzo de 2006
195º 146º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se hace saber la ciudadana BLANCA OLIVA CASTRO DE CHACON, Residenciado en el Caño de Guerra casa S/N al lado de la entrada de Macano Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa Nº 2C-6465-05
Exp. 20-F9-0606-05
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
FECHA:____________________FIRMA:_________________HORA:____________________
______________________________________________________________________________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber la ciudadana BLANCA OLIVA CASTRO DE CHACON, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa Nº 2C-6465-05
Exp. 20-F9-0606-05
“1805-2005 Bicentenario del juramento del libertador Simón Bolívar
en el Monte Sacro”
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 09 de Marzo de 2006
195º 146º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se hace saber a los ciudadanos Ana Contreras, José Contreras, Nancy Rico, Margot Contreras y Gladis Contreras, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dirección: Por cuanto no consta en las actas del expediente la dirección de los imputados, se acuerda publicarse en la cartelera del Tribunal conforme al artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa Nº 2C-6465-05
Exp. 20-F9-0606-05
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
FECHA:____________________FIRMA:_________________HORA:____________________
______________________________________________________________________________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber a los ciudadanos Ana Contreras, José Contreras, Nancy Rico, Margot Contreras y Gladis Contreras, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa Nº 2C-6465-05
Exp. 20-F9-0606-05
“1805-2005 Bicentenario del juramento del libertador Simón Bolívar
en el Monte Sacro”