REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 09 de Marzo de 2006
195º 146º

Visto el escrito presentado por la ciudadana Abogada Gioconda Beatriz Cruzado Navas, en su carácter de Fiscal Novena del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:


Consta al folio 03, Acta de Trascripción de Novedad, de fecha 21 de julio de 2000, en la cual se deja constancia que se recibe una llamada telefónica por parte de la Policía de la Grita Estado Táchira de parte del Sargento Mayor Rey, informando que en el Caserío el Moretón, Aldea El Valle Municipio Jáuregui Estado Táchira, dentro de una residencia se encuentra el cadáver de una persona de sexo femenino, quien en vida respondía al nombre de Belnilde Ramona Contreras, venezolana de 21 años de edad soltera oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.788.528, quien presuntamente falleció por asfixia, ya que padecía de una enfermedad llamada ASMA BRONQUEAL, encontrándose en período de gestación, hecho ocurrido en horas de la mañana del día de hoy.


Los anteriores hechos resultan evidenciados de:


1.- Corre inserto al folio 04, Acta Policial de fecha 21 de julio de 2000, suscrito por el funcionario Genofontes Velazco Mújica, adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial del Estado Táchira.

2.- Corre inserto al folio 05, Acta de Inspección Ocular Nro. 919, de fecha 21 de julio de 2000, suscrita por los funcionarios Genofontes Velazco Mújica y Renato Segundo Medina, adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial del Estado Táchira.

3.- Corre inserto al folio 08, Oficio Nro. 9700-032-153, de fecha 18 de enero de 2001, emitido por la División de Dactiloscopia del Cuerpo Técnico de Policía Judicial.

4.- Corre inserto al folio 11, Acta de Defunción Nro. 130, procedente de la Prefectura del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, en la cual se deja constancia la causa de la muerte de la ciudadana Venidle Ramona Contreras.


De lo antes expuesto, concluye el Tribunal que el hecho acaecido no es típico, ya que el resultado de las diligencias practicadas, demostró que la muerte de la victima fue por una posible asfixia, circunstancia esta que fue corroborada en el Acta de Defunción de la que se desprende que la causa de la muerte, fue una Insuficiencia Respiratoria Neuremiabasal Bilateral. En consideración a lo analizado, es procedente decretar el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no es típico. Así se decide.


Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD POR LA LEY, DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto el hecho no es típico, de conformidad con lo establecido en el numeral 2, del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.


Notifíquese a las partes, y una vez firme la presente decisión remítase al archivo Judicial Regístrese, publíquese y déjese copia.





ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL




ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


Causa Nº 2C-6466-06
Expediente Nº 20.F9-1295-00













REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 09 de Marzo de 2006
195° y 146°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN


Se hace saber al (la) ciudadano (a) Fiscal Noveno del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBREIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto el hecho objeto del proceso no reviste carácter penal, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa Nº 2C-6466-06
Expediente Nº 20.F9-1295-00

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.





ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

FECHA:____________FIRMA:_____________HORA:__________________




PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al (la) ciudadano (a) Fiscal Noveno del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBREIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto el hecho objeto del proceso no reviste carácter penal, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa Nº 2C-6466-06
Expediente Nº 20.F9-1295-00

“1805 2.005, Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar
en el Monte Sacro”