REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 09 de Marzo de 2006
195° y 146°

Visto el escrito presentado por la ciudadana Abogada Doris Elisa Méndez Ponce, en su carácter de Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano JESÚS ALFONSO CASANOVA SANCHEZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal (vigente para la fecha del hecho), en perjuicio del ciudadano CASANOVA SÁNCHEZ JESÚS ALFONSO, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia el Tribunal, para decidir observa:


Corre inserto al folio 02, Acta de Investigación Policial de fecha 05 de febrero de 2000, suscrita por los funcionarios C/2do José L. Galeano Peña y John Useche, en la cual se deja constancia de que se trasladaron a la Calle 6 entre carreras 10 y 11 de la ciudad de Colon, donde ocurrió un accidente de transito Colisión entre Vehículos y Choque con Objeto Fijo (casa) con saldo de una persona muerta y dos lesionados.


En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Corre inserto al folio 26, Acta de Defunción Nro. 23, procedente de la Prefectura del Municipio Ayacucho Estado Táchira, de fecha 05 de febrero de 2000.

2.- Corre inserto al folio 33, Oficio Nro. TA-9-0451-00, de fecha 11 de febrero de 2000, dirigido al representante del Estacionamiento Avenida Colon, suscrito por el Fiscal Noveno del Ministerio Público, donde se solicita se entregue el vehículo al ciudadano Tito Rivas Pérez.

3.- Corre inserto al folio 40, Oficio Nro. TA-9-0480-00, de fecha 11 de febrero de 2000, dirigido al representante del Estacionamiento Avenida Colon, suscrito por el Fiscal Noveno del Ministerio Público, en donde se solicita se entrega el vehículo al ciudadano Henry Marcelino Díaz Colmenares.


Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió el 05 de febrero de 2000 de lo cual se evidencia que desde dicha fecha hasta la presente, ha transcurrido un tiempo de SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES Y TRES (03) DIAS; por tanto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita; siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano JESÚS ALFONSO CASANOVA SANCHEZ, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 81.06196, Residenciado en el Barrio el Pinar Frente a la Farmacia Farma Romero Colón, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal (vigente para la fecha del hecho), y en consecuencia LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal.


Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-




ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL




ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO



CAUSA N º 2C-6467-06
EXPEDIENTE Nº 20-F9-0209-00
























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 09 de Marzo de 2006
195° y 146°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se hace saber al ABG. Fiscal Noveno del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano JESÚS ALFONSO CASANOVA SANCHEZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal (vigente para la fecha del hecho), en perjuicio del ciudadano CASANOVA SÁNCHEZ JESÚS ALFONSO.

CAUSA N º 2C-6467-06
EXPEDIENTE Nº 20-F9-0209-00

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.





ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
FECHA:__________________FIRMA:_______________HORA:___________



PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al ABG. Fiscal Noveno del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano JESÚS ALFONSO CASANOVA SANCHEZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal (vigente para la fecha del hecho), en perjuicio del ciudadano CASANOVA SÁNCHEZ JESÚS ALFONSO.

CAUSA N º 2C-6467-06
EXPEDIENTE Nº 20-F9-0209-00



“1805-2005 Bicentenario del juramento del libertador Simón Bolívar
en el Monte Sacro”