REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 09 de Marzo de 2006
195º 146º
Visto el escrito presentado por el ciudadano Abogado Jairo Enrique Escalante Pernia, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:
Consta al folio 05, Denuncia por escrito dirigida al ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público, de fecha 25 de julio de 2003,suscrita por la ciudadana Belén Villabona de Camargo, en la cual se deja constancia de cómo sucedieron los hechos.
Los anteriores hechos resultan evidenciados de:
1.- Corre inserto al folio 12, Acta de Investigación Penal de fecha 03 de septiembre de 2003, suscrita por el funcionario García Juan, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
2.- Corre inserto al folio 13, Acta de Investigación Penal de fecha 03 de septiembre de 2003, suscrita por el funcionario García Juan, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
3.- Corre inserto al folio 14, Acta de Investigación Penal de fecha 11 de septiembre de 2003, suscrita por el funcionario Villabona de Camargo Belén, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
De lo antes expuesto, concluye el Tribunal que el hecho acaecido no es típico, ya que el resultado de las diligencias practicadas, se desprende que los hechos objetos de la presente investigación, no se enmarcan en ninguno de los supuestos de hecho, ya que se trata de una simple negociación cuyo incumplimiento en un principio es por parte de la ciudadana Sugey Romero, dio origen a la denuncia en su contra, dándose su cumplimiento con posterioridad. En consideración a lo analizado, es procedente decretar el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no es típico. Así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD POR LA LEY, DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto el hecho no es típico, de conformidad con lo establecido en el numeral 2, del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes, y una vez firme la presente decisión remítase al archivo Judicial Regístrese, publíquese y déjese copia.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Causa Nº 2C-6468-06
Expediente Nº 20.F1-0890-03
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TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 09 de Marzo de 2006
195° y 146°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se hace saber al (la) ciudadano (a) Fiscal Primero del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBREIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto el hecho objeto del proceso no reviste carácter penal, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa Nº 2C-6468-06
Expediente Nº 20.F1-0890-03
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
FECHA:____________FIRMA:_____________HORA:__________________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al (la) ciudadano (a) Fiscal Primero del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBREIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto el hecho objeto del proceso no reviste carácter penal, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa Nº 2C-6468-06
Expediente Nº 20.F1-0890-03
“1805 2.005, Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar
en el Monte Sacro”
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TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 09 de Marzo de 2006
195° y 146°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se hace saber al (la) ciudadano (a) Belén Villabona de Camargo, Residenciada en: Las Vegas de Tariba, Conjunto Residencial Doña ;}Maria Casa A-08, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBREIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto el hecho objeto del proceso no reviste carácter penal, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa Nº 2C-6468-06
Expediente Nº 20.F1-0890-03
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
FECHA:____________FIRMA:_____________HORA:__________________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al (la) ciudadano (a) Belén Villabona de Camargo, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBREIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto el hecho objeto del proceso no reviste carácter penal, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa Nº 2C-6468-06
Expediente Nº 20.F1-0890-03
“1805 2.005, Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar
en el Monte Sacro”
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 09 de Marzo de 2006
195° y 146°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se hace saber a los ciudadanos Julio Cesar Morantes y Sugey Romero, Residenciada en: Calle 18, Carrera 6 y 7 Nro. 6-49, Barrio San Luis La Romera San Cristóbal Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBREIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto el hecho objeto del proceso no reviste carácter penal, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa Nº 2C-6468-06
Expediente Nº 20.F1-0890-03
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
FECHA:____________FIRMA:_____________HORA:__________________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber a los ciudadanos Julio Cesar Morantes y Sugey Romero, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBREIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto el hecho objeto del proceso no reviste carácter penal, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa Nº 2C-6468-06
Expediente Nº 20.F1-0890-03
“1805 2.005, Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar
en el Monte Sacro”