REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 09 de Marzo de 2006
195º 146º
Visto el escrito presentado por el ciudadano Abogado Doris Elisa Méndez Ponce, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:
Consta al folio 05, Acta de Investigación Penal Nro. DF-SI-2000-1-13-1-3-SI-145, de fecha 23 de marzo de 2000, suscrita por el funcionario Dtgo. (GN) Moncada Salcedo Andrés Eloy, adscrito al Puesto de Comando 3er. Pelotón dependiente de la Primera Compañía del Destaftont Nro. 13, con Sede en Coloncito, del Comando Regional Nro. 1 de la Guardia Nacional de Venezuela, en la cual se deja constancia de cómo ocurrieron los hechos.
Los anteriores hechos resultan evidenciados de:
1.- Corre inserto al folio 04, Acta de Entrevista de fecha 23 de marzo de 2000, rendida por el ciudadano Sánchez Rodríguez Jorge Luis, ante el Destacamento de Fronteras Nro. 12 Primera Compañía del Comando Regional Nro. 1. de la Guardia Nacional.
2.- Corre inserto al folio 10, Acta Policial de fecha 11 de abril de 2000, suscrita por el funcionario José Godoy , adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial.
3.- Corre inserto al folio 13, Acta Policial de fecha 11 de abril de 2000, suscrita por la funcionaria Montañés Karina, adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial.
4.- Corre inserto al folio 15, Acta de Reconocimiento Nro. 9700-078-250, de fecha 18 de abril de 2000, suscrita por los funcionarios Renato Segundo Medina Chacón y Yaneth Medina Alviarez, adscritos al Cuerpo de Policía Judicial.
5.- Corre inserto al folio 18, Oficio Nro. TA-9-1149, de fecha 18 de abril de 2000, dirigido al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en donde se solicitad la entrega del arma al ciudadano Jorge Sánchez, suscrito por el Fiscal Noveno del Ministerio Público.
De lo antes expuesto, concluye el Tribunal que el hecho acaecido no es típico, ya que el resultado de las diligencias practicadas, se desprende que el imputado estaba legalmente autorizado por el Poder Ejecutivo para portar el arma de fuego que se le incauto. En consideración a lo analizado, es procedente decretar el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no es típico. Así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD POR LA LEY, DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto el hecho no es típico, de conformidad con lo establecido en el numeral 2, del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes, y una vez firme la presente decisión remítase al archivo Judicial Regístrese, publíquese y déjese copia.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Causa Nº 2C-6472-06
Expediente Nº 20.F9-0482-00
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 09 de Marzo de 2006
195° y 146°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se hace saber al (la) ciudadano (a) Fiscal Noveno del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBREIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto el hecho objeto del proceso no reviste carácter penal, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa Nº 2C-6472-06
Expediente Nº 20.F9-0482-00
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
FECHA:____________FIRMA:_____________HORA:__________________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al (la) ciudadano (a) Fiscal Noveno del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBREIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto el hecho objeto del proceso no reviste carácter penal, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa Nº 2C-6472-06
Expediente Nº 20.F9-0482-00
“1805 2.005, Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar
en el Monte Sacro”
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DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 09 de Marzo de 2006
195° y 146°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se hace saber al (la) ciudadano (a) SÁNCHEZ RODRÍGUEZ JORGE LUIS, Residenciado en: el Abato y Licorería Montesano, Ubicado en la Vía Panamericana el Chivo, Municipio Francisco Javier Pulgar Estado Zulia, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBREIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto el hecho objeto del proceso no reviste carácter penal, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa Nº 2C-6472-06
Expediente Nº 20.F9-0482-00
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
FECHA:____________FIRMA:_____________HORA:__________________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al (la) ciudadano (a) SÁNCHEZ RODRÍGUEZ JORGE LUIS, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBREIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto el hecho objeto del proceso no reviste carácter penal, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa Nº 2C-6472-06
Expediente Nº 20.F9-0482-00
“1805 2.005, Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar
en el Monte Sacro”