REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 09 de Marzo de 2006
195° y 146°
Visto el escrito presentado por el ciudadano Abogado Gonzalo Briceño, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano RODOLFO ANTONIO SÁNCHEZ VILLAMIZAR, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal (vigente para la fecha del hecho), en perjuicio de la ciudadana LILIA YANETH CRADENAS, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia el Tribunal, para decidir observa:
Corre inserto al folio 01, Denuncia por escrito, de fecha 10 de junio de 2002, de la ciudadana Lilia Yaneth Cárdenas, quien manifestó que el motivo de su denuncia es hacia el ciudadano Rodolfo Antonio Sánchez Villasmil, quien hace tres meses tras fuera mi concubina pero en vista de no poder compartir mas con una persona alcohólica irresponsable, malos tratos, verbales, físicos y psicológicos, yo decidí dejarlo, firmamos una caución por la prefectura del Municipio San Cristóbal, a quien el no ha acatado por que me ha seguido, hostiga, persiguiéndome y me ha hecho amenazas de muerte por teléfono, tratándome mal y ofendiéndome, en vista de todo lo relatado yo quiero pedir apoyo y protección para que a el se le quite la obsesión que tiene conmigo, porque en su sano juicio es tranquilo, pero borracho no. Es Todo”
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Corre inserto al folio 05, Acta de Gestión Conciliatoria de fecha 11 de junio de 2002, realizada entre el ciudadano Rodolfo Sánchez y la ciudadana Lilia Cárdenas, ante el Despacho de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público.
2.- Corre inserto al folio 09, Reconocimiento Médico Nro. 9700-164-005836, de fecha 11 de octubre de 2002 suscrito por el Médico Forense Dr. Juan de Dios Delgado A., practicado a la ciudadana Lilia Yaneth Cárdenas.
3.- Corre inserto al folio 13, Acta de Denuncia de fecha 10 de octubre de 2002, interpuesta por la ciudadana Lilia Yaneth Cárdenas, ante el Despacho de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público
4.- Corre inserto al folio 15, Acta de Inspección Nro. 7223, de fecha 17 de octubre de 2002, suscrita por los funcionarios Reny Araque y Ramón García, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas..
5.-Corre inserto al folio 16, Acta de Investigación Penal, de fecha 17 de octubre de 2002, suscrita por el funcionario García Méndez Ramón Alexander, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
6.- Corre inserto al folio 17, Acta de Investigación Penal, de fecha 10 de marzo de 2003, suscrita por el funcionario Monsalve Sarmiento Jhonny Alberto, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
7.- Corre inserto al folio 18, Acta de Investigación Penal, de fecha 11 de marzo de 2003, suscrita por el funcionario Monsalve Jhonny, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
8.- Corre inserto al folio 20, Acta de Denuncia Nro. 214, de fecha 20 de marzo de 2003, de la Dirección de Seguridad y Orden Público.
9.- Corre inserto al folio 21, Acta de Entrevista de fecha 05 de abril de 2004, rendida por el ciudadano Víctor Manuel Osorio Cárdenas, por ante el Despacho de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público.
10.- Corre inserto al folio 22, Acta de Entrevista de fecha 05 de abril de 2004, rendida por la ciudadana Lilia Yaneth Cárdenas, por ante el Despacho de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público.
Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió el 14 de octubre de 2002 de lo cual se evidencia que desde dicha fecha hasta la presente, ha transcurrido un tiempo de TRES(03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTIDÓS (22) DIAS; por tanto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita; siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano RODOLFO ANTONIO SÁNCHEZ VILLAMIZAR, venezolano, fecha de nacimiento 15 de febrero de 1971, soltero Chofer, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.179.390, Residenciado en la Calle 10 con pasaje Cumana, Casa Nro. 0-61, San Cristóbal Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal (vigente para la fecha del hecho), y en consecuencia LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO
CAUSA N º 2C-6476-06
EXPEDIENTE Nº 20-F5-0555-02
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 09 de Marzo de 2006
195° y 146°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se hace saber al ABG. Fiscal Quinto del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano RODOLFO ANTONIO SÁNCHEZ VILLAMIZAR, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal (vigente para la fecha del hecho), en perjuicio de la ciudadana LILIA YANETH CRADENAS.
CAUSA N º 2C-6476-06
EXPEDIENTE Nº 20-F5-0555-02
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
FECHA:__________________FIRMA:_______________HORA:___________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al ABG. Fiscal Quinto del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano RODOLFO ANTONIO SÁNCHEZ VILLAMIZAR, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal (vigente para la fecha del hecho), en perjuicio de la ciudadana LILIA YANETH CRADENAS.
CAUSA N º 2C-6476-06
EXPEDIENTE Nº 20-F5-0555-02
“1805-2005 Bicentenario del juramento del libertador Simón Bolívar
en el Monte Sacro”
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DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 09 de Marzo de 2006
195° y 146°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se hace saber a la ciudadana LILIA YANETH CRADENAS, Residenciada en La Calle 9, entre Carreras 19 y 20, casa Nro. 19-19, barrio Obrero, San Cristóbal Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano RODOLFO ANTONIO SÁNCHEZ VILLAMIZAR, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal (vigente para la fecha del hecho), en perjuicio de la ciudadana LILIA YANETH CRADENAS.
CAUSA N º 2C-6476-06
EXPEDIENTE Nº 20-F5-0555-02
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
FECHA:__________________FIRMA:_______________HORA:___________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber a la ciudadana LILIA YANETH CRADENAS, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano RODOLFO ANTONIO SÁNCHEZ VILLAMIZAR, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal (vigente para la fecha del hecho), en perjuicio de la ciudadana LILIA YANETH CRADENAS.
CAUSA N º 2C-6476-06
EXPEDIENTE Nº 20-F5-0555-02
“1805-2005 Bicentenario del juramento del libertador Simón Bolívar
en el Monte Sacro”
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TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 09 de Marzo de 2006
195° y 146°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se hace saber al ciudadano RODOLFO ANTONIO SÁNCHEZ VILLAMIZAR, Residenciada en La Calle 10 con pasaje Cumana, Casa Nro. 0-61, San Cristóbal Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal (vigente para la fecha del hecho), en perjuicio de la ciudadana LILIA YANETH CRADENAS.
CAUSA N º 2C-6476-06
EXPEDIENTE Nº 20-F5-0555-02
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
FECHA:__________________FIRMA:_______________HORA:___________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al ciudadano RODOLFO ANTONIO SÁNCHEZ VILLAMIZAR,, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal (vigente para la fecha del hecho), en perjuicio de la ciudadana LILIA YANETH CRADENAS.
CAUSA N º 2C-6476-06
EXPEDIENTE Nº 20-F5-0555-02
“1805-2005 Bicentenario del juramento del libertador Simón Bolívar
en el Monte Sacro”
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DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 09 de Marzo de 2006
195° y 146°
Visto el escrito presentado por el ciudadano Abogado Gonzalo Briceño, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano RODOLFO ANTONIO SÁNCHEZ VILLAMIZAR, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal (vigente para la fecha del hecho), en perjuicio de la ciudadana LILIA YANETH CRADENAS, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia el Tribunal, para decidir observa:
Corre inserto al folio 01, Denuncia por escrito, de fecha 10 de junio de 2002, de la ciudadana Lilia Yaneth Cárdenas, quien manifestó que el motivo de su denuncia es hacia el ciudadano Rodolfo Antonio Sánchez Villasmil, quien hace tres meses tras fuera mi concubina pero en vista de no poder compartir mas con una persona alcohólica irresponsable, malos tratos, verbales, físicos y psicológicos, yo decidí dejarlo, firmamos una caución por la prefectura del Municipio San Cristóbal, a quien el no ha acatado por que me ha seguido, hostiga, persiguiéndome y me ha hecho amenazas de muerte por teléfono, tratándome mal y ofendiéndome, en vista de todo lo relatado yo quiero pedir apoyo y protección para que a el se le quite la obsesión que tiene conmigo, porque en su sano juicio es tranquilo, pero borracho no. Es Todo”
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Corre inserto al folio 05, Acta de Gestión Conciliatoria de fecha 11 de junio de 2002, realizada entre el ciudadano Rodolfo Sánchez y la ciudadana Lilia Cárdenas, ante el Despacho de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público.
2.- Corre inserto al folio 09, Reconocimiento Médico Nro. 9700-164-005836, de fecha 11 de octubre de 2002 suscrito por el Médico Forense Dr. Juan de Dios Delgado A., practicado a la ciudadana Lilia Yaneth Cárdenas.
3.- Corre inserto al folio 13, Acta de Denuncia de fecha 10 de octubre de 2002, interpuesta por la ciudadana Lilia Yaneth Cárdenas, ante el Despacho de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público
4.- Corre inserto al folio 15, Acta de Inspección Nro. 7223, de fecha 17 de octubre de 2002, suscrita por los funcionarios Reny Araque y Ramón García, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas..
5.-Corre inserto al folio 16, Acta de Investigación Penal, de fecha 17 de octubre de 2002, suscrita por el funcionario García Méndez Ramón Alexander, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
6.- Corre inserto al folio 17, Acta de Investigación Penal, de fecha 10 de marzo de 2003, suscrita por el funcionario Monsalve Sarmiento Jhonny Alberto, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
7.- Corre inserto al folio 18, Acta de Investigación Penal, de fecha 11 de marzo de 2003, suscrita por el funcionario Monsalve Jhonny, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
8.- Corre inserto al folio 20, Acta de Denuncia Nro. 214, de fecha 20 de marzo de 2003, de la Dirección de Seguridad y Orden Público.
9.- Corre inserto al folio 21, Acta de Entrevista de fecha 05 de abril de 2004, rendida por el ciudadano Víctor Manuel Osorio Cárdenas, por ante el Despacho de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público.
10.- Corre inserto al folio 22, Acta de Entrevista de fecha 05 de abril de 2004, rendida por la ciudadana Lilia Yaneth Cárdenas, por ante el Despacho de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público.
Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió el 14 de octubre de 2002 de lo cual se evidencia que desde dicha fecha hasta la presente, ha transcurrido un tiempo de TRES(03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTIDÓS (22) DIAS; por tanto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita; siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano RODOLFO ANTONIO SÁNCHEZ VILLAMIZAR, venezolano, fecha de nacimiento 15 de febrero de 1971, soltero Chofer, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.179.390, Residenciado en la Calle 10 con pasaje Cumana, Casa Nro. 0-61, San Cristóbal Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal (vigente para la fecha del hecho), y en consecuencia LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO
CAUSA N º 2C-6476-06
EXPEDIENTE Nº 20-F5-0555-02
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San Cristóbal, 09 de Marzo de 2006
195° y 146°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se hace saber al ABG. Fiscal Quinto del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano RODOLFO ANTONIO SÁNCHEZ VILLAMIZAR, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal (vigente para la fecha del hecho), en perjuicio de la ciudadana LILIA YANETH CRADENAS.
CAUSA N º 2C-6476-06
EXPEDIENTE Nº 20-F5-0555-02
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
FECHA:__________________FIRMA:_______________HORA:___________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al ABG. Fiscal Quinto del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano RODOLFO ANTONIO SÁNCHEZ VILLAMIZAR, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal (vigente para la fecha del hecho), en perjuicio de la ciudadana LILIA YANETH CRADENAS.
CAUSA N º 2C-6476-06
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“1805-2005 Bicentenario del juramento del libertador Simón Bolívar
en el Monte Sacro”
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San Cristóbal, 09 de Marzo de 2006
195° y 146°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se hace saber a la ciudadana LILIA YANETH CRADENAS, Residenciada en La Calle 9, entre Carreras 19 y 20, casa Nro. 19-19, barrio Obrero, San Cristóbal Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano RODOLFO ANTONIO SÁNCHEZ VILLAMIZAR, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal (vigente para la fecha del hecho), en perjuicio de la ciudadana LILIA YANETH CRADENAS.
CAUSA N º 2C-6476-06
EXPEDIENTE Nº 20-F5-0555-02
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
FECHA:__________________FIRMA:_______________HORA:___________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber a la ciudadana LILIA YANETH CRADENAS, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano RODOLFO ANTONIO SÁNCHEZ VILLAMIZAR, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal (vigente para la fecha del hecho), en perjuicio de la ciudadana LILIA YANETH CRADENAS.
CAUSA N º 2C-6476-06
EXPEDIENTE Nº 20-F5-0555-02
“1805-2005 Bicentenario del juramento del libertador Simón Bolívar
en el Monte Sacro”
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TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 09 de Marzo de 2006
195° y 146°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se hace saber al ciudadano RODOLFO ANTONIO SÁNCHEZ VILLAMIZAR, Residenciada en La Calle 10 con pasaje Cumana, Casa Nro. 0-61, San Cristóbal Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal (vigente para la fecha del hecho), en perjuicio de la ciudadana LILIA YANETH CRADENAS.
CAUSA N º 2C-6476-06
EXPEDIENTE Nº 20-F5-0555-02
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
FECHA:__________________FIRMA:_______________HORA:___________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al ciudadano RODOLFO ANTONIO SÁNCHEZ VILLAMIZAR,, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal (vigente para la fecha del hecho), en perjuicio de la ciudadana LILIA YANETH CRADENAS.
CAUSA N º 2C-6476-06
EXPEDIENTE Nº 20-F5-0555-02
“1805-2005 Bicentenario del juramento del libertador Simón Bolívar
en el Monte Sacro”