REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA


AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN DE RÉGIMEN DE PRUEBA IMPUESTO AL IMPUTADO


En la Audiencia de hoy, miércoles 22 de marzo de 2006, siendo las nueve horas de la mañana del día fijado en este Tribunal Tercero de Control para que tenga lugar en la causa 3C-5976-05, AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN DE RÉGIMEN DE PRUEBA A LA IMPUTADA de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Presentes: el Juez Abogado ESTEBAN RAMON QUINTERO, la Fiscal Tercera del Ministerio Público, Abogada REINA ELIZABETH ZAMBRANO PEREZ, la imputada HERCILIA ELENA CORREDOR DE CASANOVA, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacida en fecha 15-03-1.959, de 47 años de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad No. 5.677.357, de profesión u oficio del hogar, residenciada en la Urbanización la Vega, Primera Etapa, calle 4, No. 4-12, Municipio Torbes, Estado Táchira, a quien se le sigue causa por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, vigente para la comisión del hecho; la Abogado Defensora SILVANA MEDINA MEDINA y la víctima RUTH NELLI CASANOVA DEPABLOS. Acto seguido el Juez le cede la palabra al Representante Fiscal, Abogada REINA ELIZABETH ZAMBRANO PÉREZ, quien expuso: “Solicito que el Tribunal verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas a la imputada al momento de otorgarle la suspensión condicional del proceso, Es todo”. Acto seguido el Juez impone del precepto constitucional a la ciudadana HERCILIA ELENA CORREDOR DE CASANOVA, quien manifestó querer declarar y al efecto expuso: “Yo di cumplimiento a lo que ordenó el Tribunal, es todo” Seguidamente la víctima manifestó: “Ella no se ha metido conmigo, ha cumplido, es todo”. En este Estado el Juez le cede el derecho de palabra a la Defensora, SILVANA MEDINA MEDINA, quien manifestó: “Por cuanto mi representada cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por este Despacho al otorgarse la Suspensión Condicional del Proceso solicito se decrete el sobreseimiento tal como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal, Es todo”.
Oído lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, lo manifestado por la víctima, el imputado y su defensora, el Tribunal procede a dictar el dispositivo correspondiente y el resuelto por auto separado. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: ÚNICO: En virtud de la verificación del efectivo cumplimiento de las obligaciones impuesta por el Tribunal al imputado de autos, SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana HERCILIA ELENA CORREDOR DE CASANOVA, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacida en fecha 15-03-1.959, de 47 años de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad No. 5.677.357, de profesión u oficio del hogar, residenciada en la Urbanización la Vega, Primera Etapa, calle 4, No. 4-12, Municipio Torbes, Estado Táchira, a quien se le sigue causa por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, vigente para la fecha de la comisión del hecho, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial Penal, una vez vencido el lapso legal. Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Se cierra el acto, siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.) Terminó, se leyó y conformes firman.






ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ TERCERO DE CONTROL







REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 3

San Cristóbal, 22 de marzo de 2006.

195° y 146°


AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
FISCAL: III DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. REINA ELIZABETH ZAMBRANO PEREZ
IMPUTADO: HERCILIA ELENA CORREDOR DE CASANOVA
DELITO: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES
SECRETARIA: ABG. NOHEMY SEPULVEDA GÓMEZ.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto a la ciudadano HERCILIA ELENA CORREDOR DE CASANOVA, en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 22 de febrero de 2005, donde se le otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 al 46 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.

RESUMEN FÁCTICO

La Fiscalía del Ministerio Público presentó acusación en contra de la ciudadana HERCILIA ELENA CORREDOR DE CASANOVA, por los hechos ocurridos el día 18 de abril de 2004, cuando la víctima acude a la Comisaría policial Torbes, de la Dirección de Seguridad y orden Público (hoy POLITACHIRA), con el objeto de denunciar a la imputada de autos manifestando que en horas de la tarde cuando venía de regreso de la bodega y estaba hablando con el señor Alberto cuando la imputada llego a tratarla mal, le dió un golpe en la cara y le rompió la mano derecha.
En Fecha 22 de febrero de 2005, se celebra por ante este Despacho la Audiencia Preliminar fijada con ocasión de la acusación presentada, la cual fue admitida totalmente y en la que la imputada HERCILIA ELENA CORREDOR DE CASANOVA, admitió los hechos y solicitó le fuera otorgado el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por lo cual el Tribunal acordó dicha suspensión, imponiéndose un régimen de prueba de CUATRO MESES y QUINCE DÍAS, por cuanto no existió oposición de la Fiscalia del Ministerio Público, imponiendo a la Imputada las siguientes condiciones:
1. residir en un lugar determinado, es decir donde actualmente tiene su domicilio y en caso contrario participar al Tribunal;
2. no tener contacto con la víctima; y
3. realizar un trabajo comunitario en la iglesia del Municipio Torbes, cada quince días

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

PRIMERO: Consta de las actuaciones obrantes en autos, que efectivamente se produjo la comisión del punible señalado por parte del representante del Ministerio Público, esto es, la Imputada admitió haber lesionado a las víctimas, lo que encuadró en el tipo penal señalado por la Fiscal del Ministerio Público en su escrito acusatorio, delito por el cual este Tribunal le concedió el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de cuatro (04) meses y quince (15) días.

SEGUNDO: Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia preliminar y de verificación, y comprobado el cumplimiento de todas y cada una de las condiciones impuestas, en consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Tribunal considera procedente decretar la extinción de la acción penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 7, en concordancia con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y asi de decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
PRIMERO: DECLARA CABALMENTE CUMPLIDAS LAS CONDICIONES IMPUESTAS A LA CIUDADANA: HERCILIA ELENA CORREDOR DE CASANOVA, en la Audiencia preliminar celebrada en fecha 22 de febrero de 2005, en la cual se le otorgó el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso.
SEGUNDO: En virtud de la verificación del efectivo cumplimiento de las obligaciones impuesta por el Tribunal al imputado de autos, SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana HERCILIA ELENA CORREDOR DE CASANOVA, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacida en fecha 15-03-1.959, de 47 años de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad No. 5.677.357, de profesión u oficio del hogar, residenciada en la Urbanización la Vega, Primera Etapa, calle 4, No. 4-12, Municipio Torbes, Estado Táchira, a quien se le sigue causa por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial Penal, una vez vencido el lapso legal. Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal.




ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ TERCERO DE CONTROL




Abg. NOHEMY SEPULVEDA GÓMEZ
Secretaria
CAUSA PENAL Nº 3C-5976-05