REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN DE RÉGIMEN DE PRUEBA IMPUESTO AL IMPUTADO
En la Audiencia de hoy, miércoles 22 de marzo de 2006, siendo las nueve horas de la mañana del día fijado en este Tribunal Tercero de Control para que tenga lugar en la causa 3C-5976-05, AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN DE RÉGIMEN DE PRUEBA A LA IMPUTADA de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Presentes: el Juez Abogado ESTEBAN RAMON QUINTERO, la Fiscal Tercera del Ministerio Público, Abogada REINA ELIZABETH ZAMBRANO PEREZ, la imputada HERCILIA ELENA CORREDOR DE CASANOVA, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacida en fecha 15-03-1.959, de 47 años de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad No. 5.677.357, de profesión u oficio del hogar, residenciada en la Urbanización la Vega, Primera Etapa, calle 4, No. 4-12, Municipio Torbes, Estado Táchira, a quien se le sigue causa por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, vigente para la comisión del hecho; la Abogado Defensora SILVANA MEDINA MEDINA y la víctima RUTH NELLI CASANOVA DEPABLOS. Acto seguido el Juez le cede la palabra al Representante Fiscal, Abogada REINA ELIZABETH ZAMBRANO PÉREZ, quien expuso: “Solicito que el Tribunal verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas a la imputada al momento de otorgarle la suspensión condicional del proceso, Es todo”. Acto seguido el Juez impone del precepto constitucional a la ciudadana HERCILIA ELENA CORREDOR DE CASANOVA, quien manifestó querer declarar y al efecto expuso: “Yo di cumplimiento a lo que ordenó el Tribunal, es todo” Seguidamente la víctima manifestó: “Ella no se ha metido conmigo, ha cumplido, es todo”. En este Estado el Juez le cede el derecho de palabra a la Defensora, SILVANA MEDINA MEDINA, quien manifestó: “Por cuanto mi representada cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por este Despacho al otorgarse la Suspensión Condicional del Proceso solicito se decrete el sobreseimiento tal como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal, Es todo”.
Oído lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, lo manifestado por la víctima, el imputado y su defensora, el Tribunal procede a dictar el dispositivo correspondiente y el resuelto por auto separado. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: ÚNICO: En virtud de la verificación del efectivo cumplimiento de las obligaciones impuesta por el Tribunal al imputado de autos, SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana HERCILIA ELENA CORREDOR DE CASANOVA, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacida en fecha 15-03-1.959, de 47 años de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad No. 5.677.357, de profesión u oficio del hogar, residenciada en la Urbanización la Vega, Primera Etapa, calle 4, No. 4-12, Municipio Torbes, Estado Táchira, a quien se le sigue causa por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, vigente para la fecha de la comisión del hecho, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial Penal, una vez vencido el lapso legal. Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Se cierra el acto, siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.) Terminó, se leyó y conformes firman.
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