REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En la Audiencia de hoy, miércoles quince (15) de Marzo de dos mil seis (2006), siendo el día y hora fijado por este Tribunal de Control N° 4, para que tenga lugar en la presente causa la AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, otorgada según decisión dictada en audiencia celebrada el día 12 de julio de 2005 por CUATRO (04) MESES, a partir de la presente de fecha, a favor del imputado WILLIAM CARDENAS VARGAS, de nacionalidad venezolana, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-9.357.935, residenciado en la Vereda 1, Barrio Andrés Eloy Blanco, La Fría Estado Táchira, quien en este acto se encuentran asistido por la abogado defensora pública penal, Máyela Ramírez de Briceño; a fin de verificar el cumplimiento del suspensión condicional del proceso otorgado en fecha 12 de julio de 2005, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES , previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, asistido el imputado en este acto por la Defensora Pública Penal Abogada MEYELA RAMIREZ DE BRICEÑO. La Juez ordenó a la secretaria verificar la presencia de las partes, informando la misma que se encuentran presentes: la Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Publico Abg. Maythem Pineda Morales, el imputado WILLIAM CARDENAS VARGAS y su defensora pública penal, abogada Máyela Ramírez de Briceño. En este estado la Juez impone al imputado WILLIAN CARDENAS VARGAS, del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo querer declarar, en forma libre y espontánea, sin juramento, libre de todo apremio, coacción, expuso: “Yo cumplí con todas las condiciones que me impuso el Tribunal en esa oportunidad, es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensora Abogada MAYELA RAMIREZ DE BRICEÑO, quien alegó: “Solicito al Tribunal se extinga la acción penal y se decrete el Sobreseimiento de la causa por cuanto mi defendido ha cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal, es todo”. En este estado se le cedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “No tengo nada que objetar respecto al Sobreseimiento, visto que el imputado ha cumplido con las condiciones impuestas por el Tribunal, es todo”. Cumplidas las formalidades de Ley, este Tribunal pasa a dictar decisión y da lectura a la parte dispositiva de la misma, y la motiva se realizara por auto separado, quedando notificadas las partes. Y así se decide. En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO: EXTINGUE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal. SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano WILLIAM CARDENAS VARGAS, de nacionalidad venezolana, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-9.357.935, residenciado en la Vereda 1, Barrio Andrés Eloy Blanco, La Fría Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Cesando así las condiciones bajo las cuales se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes en esta audiencia de la decisión dictada en el día de hoy. Regístrese, publíquese, déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman.



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS AGUILAR
JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. MAYTHEM PINEDA MORALES
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO





CARDENAS VARGAS WILLIAM
IMPUTADO





ABG. MAYELA RAMIREZ DE BRICEÑO
DEFENSORA PÚBLICA PENAL






ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA




CAUSA 4C-5793-05













REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº IV

San Cristóbal, 15 de Marzo de 2006
195° y 147°

Celebrada en el día de hoy, la en Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, en las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número 4C-5793-05, seguida por la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, en contra del imputado WILLIAM CARDENAS VARGAS, de nacionalidad venezolana, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-9.357.935, residenciado en la Vereda 1, Barrio Andrés Eloy Blanco, La Fría Estado Táchira, quien en este acto se encuentra asistido por la abogada Máyela Ramírez de Briceño, a fin de verificar el cumplimiento del suspensión condicional del proceso otorgado en fecha 12 de julio de 2005, por la comisión del delito de por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente para la comisión del delito; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal, observa que en fecha 12 de julio de 2005, se celebró audiencia preliminar donde, donde le fue concedido al imputado WILLIAM CARDENAS VARGAS, el Beneficio de Suspensión del Proceso, por el lapso de cuatro (04) meses y quince (15) días, imponiéndole como condiciones la obligaciones de 1.- Presentarse cada treinta (30) días ante este Tribunal de Control Numero Cuatro del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, 2.- Prohibición de visitar sitios nocturnos; por ello verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, lo cual se desprende del oficio N° ALG.3796-05, que corre inserto al folio noventa y cinco (95), en el cual informan que se presentó en las siguientes fecha 12/08/2005, 12/09/2005, 13/10/2005, 14/11/2005 y 29/11/2005, cumpliendo con la obligación impuesta, y habiendo transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 12 de Julio de 2005, es por lo que esta Juzgadora EXTINGUE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECIDE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del imputado WILLIAM CARDENAS VARGAS, de nacionalidad venezolana, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-9.357.935, residenciado en la Vereda 1, Barrio Andrés Eloy Blanco, La Fría Estado Táchira, quien en este acto se encuentran asistido por la abogada Mayilla Ramírez, a fin de verificar el cumplimiento del suspensión condicional del proceso otorgado en fecha 12 de julio de 2005, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente para la comisión del delito; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena el Cese de la medida de coerción personal, de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Cuatro del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:

PRIMERO: EXTINGUE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal.

SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano WILLIAM CARDENAS VARGAS, de nacionalidad venezolana, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-9.357.935, residenciado en la Vereda 1, Barrio Andrés Eloy Blanco, La Fría Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, en su oportunidad legal. Regístrese, déjese copia, a los fines de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Las partes quedaron debidamente notificadas en esta fecha, al suscribir el acta correspondiente.




ABG. IRIS C. CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ CUARTO DE CONTROL



ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA


CAUSA 4C-5793-05