REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.


ASUNTO PRINCIPAL: 4C/988-01

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR

JUEZ: ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
FISCALES: ABG. NERZA LABRADOR DE SANDOVAL
SECRETARIO: ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
IMPUTADO: GILBERTO ANTONIO GONZALEZ ANTONIO
DEFENSOR: ABG. DORA LUISA PECORI

En la Audiencia de hoy, miércoles quince (15) de Marzo de 2006, siendo el día y hora fijado en este Tribunal Cuarto de Control, para que tenga lugar en la causa 4C-988-01, la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en contra del imputado GILBERTO ANTONIO GONZALEZ SANTAMARIA, de nacionalidad Colombiana, nacido de Envigado, Antioquia, República de Colombia, con cédula de identidad Nº V.- 23.134.035, de 43 años de edad, nacido el 21-02-1963, de estado civil soltero, de oficios manipulador de alimentos, hijo Alberto Rodríguez González y Mercedes Santamaría, residenciado en la calle 8, entre carreras 18 y 19, casa Nº 18-58, San Cristóbal Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACINTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Presentes: La Juez Abg. Iris Coromoto Contreras de Aguilar, la Secretaria Abogada Angélica Joves Contreras, la Fiscal Décimo del Ministerio Público, Abogado Nerza Labrador de Sandoval, el imputado de autos y su Abogada Dora Luisa Pecori Adarme. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar Décimo del Ministerio Público, quien expuso: “Por cuanto consta examen psiquiátrico al folio cuarenta y seis (46) al cuarenta y siete (47) examen psiquiátrico 004188 concluye la doctora Betty Lorena Novoa Delgado que el ciudadano Gilberto Antonio González Santamaría presenta criterios compatibles con el síndrome de dependencia a múltiples drogas, y al folio diecisiete (17) la experticia química Nº 9700-134-LCT-3554 en la que se determina que el peso neto de la cocaína incautada es de quinientos miligramos, observa esta representante fiscal que dicha cantidad se corresponde con la dosis de consumo establecido por nuestro legislador, lo que aunado al resultado del examen psiquiátrico hace considerar al ciudadano Gilberto González como un consumidor de esta sustancia y por ende debe ser tratado como una persona enferma, por lo que solicito a la ciudadana Juez se sirva sujetar al mismo a una medida de seguridad social que garantice su rehabilitación de las previstas en los artículo 71 al 74 de la novísima Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicitando el sobreseimiento de la causa por no existir en ella la comisión de un hecho punible, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo” Seguidamente, la Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal manifestando el mismo querer declarar, y haciéndolo libre de juramento, sin presión, ni coacción alguna manifestó: “Estoy dispuesto a someterme a la medida de seguridad impuesta, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la abogada Dora Luisa Pecori Adarme; quien expuso: “En virtud de lo expuesto por el ciudadano Fiscal me adhiero a la solicitud de sobreseimiento, así mismo se le imponga la Medida de Seguridad pertinente, es todo”. En este estado el Tribunal pasó a decidir por Auto separado, se dio lectura a la integridad del acta en presencia de las partes, quedando el dispositivo de la siguiente manera: En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: Primero: Se le impone al ciudadano GILBERTO ANTONIO GONZALEZ SANTAMARIA, de nacionalidad Colombiana, nacida de Envigado, Antioquia, República de Colombia, con cédula de identidad Nº V.- 23.134.035, de 43 años de edad, nacido el 21-02-1963, de estado civil soltero, de oficios manipulador de alimentos, hijo Alberto Rodríguez González y Mercedes Santamaría, residenciado en la calle 8, entre carreras 18 y 19, casa Nº 18-58, San Cristóbal Estado Táchira, establecida en el numeral dos del Articulo 71 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consistente en la práctica de Tratamiento de Cura o Desintoxicación en el CEPAO. Segundo: Se Decreta el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el Numeral tercero del Articulo 330 y Numeral Segundo del articulo 318, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano GILBERTO ANTONIO GONZALEZ SANTAMARIA, de nacionalidad Colombiana, nacida de Envigado, Antioquia, República de Colombia, con cédula de identidad Nº V.- 23.134.035, de 43 años de edad, nacido el 21-02-1963, de estado civil soltero, de oficios manipulador de alimentos, hijo Alberto Rodríguez González y Mercedes Santamaría, residenciado en la calle 8, entre carreras 18 y 19, casa Nº 18-58, San Cristóbal Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Extinta Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Tercero: Se ordena la Remisión de las actuaciones al Tribunal de Ejecución, en su oportunidad legal. Terminó se leyó y conformes firman siendo las 09:30 de la mañana. Con la lectura del acta quedan debidamente notificadas las partes aquí presentes.-




ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ DE CONTROL Nº 4



ABG. NERZA LABRADOR DE SANDOVAL
FISCAL DÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO







GONZALEZ SANTAMARIA GILBERTO ANTONIO
IMPUTADO







ABG. DORA LUISA PECORI ADARME
DEFENSORA PÚBLICO PENAL







ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA




CAUSA 4C-988-01


















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, 15 de Marzo de 2006
195° y 147°

ASUNTO PRINCIPAL: 4C/988-01

Celebrada en el día de hoy, en Audiencia Preliminar, las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número 4C-988-01, seguida por la Fiscal Décimo del Ministerio Público, en contra del ciudadano GILBERTO ANTONIO GONZALEZ SANTAMARIA, de nacionalidad Colombiana, nacida de Envigado, Antioquia, República de Colombia, con cédula de identidad Nº V.- 23.134.035, de 43 años de edad, nacido el 21-02-1963, de estado civil soltero, de oficios manipulador de alimentos, hijo Alberto Rodríguez González y Mercedes Santamaría, residenciado en la calle 8, entre carreras 18 y 19, casa Nº 18-58, San Cristóbal Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Extinta Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Donde el imputado estuvo asistido por la Defensora Pública Penal, Abogada Dora Luisa Pecori Adarme; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

DEL HECHO IMPUTADO

Según las investigaciones realizadas y lo expuesto por el Ministerio Público, el día 20 de abril de 2001, el ciudadano Gilberto Antonio González Santamaría fue aprehendido a las 3:10 horas de la mañana en Barrio Obrero en la carrera 20 con esquina de calle 11, San- Cristóbal Estado Táchira, por los Funcionarios distinguidos Pedro Sánchez, placa 1842 y Sandoval Eladio, placa 1765, adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público, cuando lo interceptaron en actitud sospechosa y al realizarle el respectivo cacheo se le encontró en una caja de fósforos la cual contenía en su interior cinco envoltorios de presunta droga.

Así mismo, a la sustancia incautada le fue practicada prueba de orientación, certeza y pesaje, practicada por el Laboratorio Criminalístico Toxicológico, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que se obtuvieron los siguientes resultados: La sustancia incautada en los cinco (05) envoltorios se trata de cocaína con un peso bruto aproximado de un (01) gramo con trescientos (300) Miligramos

ALEGATOS DE LAS PARTES Y DECLARACION DEL IMPUTADO

A. La representación del Ministerio Público, manifestó: “Por cuanto consta examen psiquiátrico al folio cuarenta y seis (46) al cuarenta y siete (47) examen psiquiátrico 004188 concluye la doctora Betty Lorena Novoa Delgado que el ciudadano Gilberto Antonio González Santamaría presenta criterios compatibles con el síndrome de dependencia a múltiples drogas, y al folio diecisiete (17) la experticia química Nº 9700-134-LCT-3554 en la que se determina que el peso neto de la cocaína incautada es de quinientos miligramos, observa esta representante fiscal que dicha cantidad se corresponde con la dosis de consumo establecido por nuestro legislador, lo que aunado al resultado del examen psiquiátrico hace considerar al ciudadano Gilberto González como un consumidor de esta sustancia y por ende debe ser tratado como una persona enferma, por lo que solicito a la ciudadana Juez se sirva sujetar al mismo a una medida de seguridad social que garantice su rehabilitación de las previstas en los artículo 71 al 74 de la novísima Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicitando el sobreseimiento de la causa por no existir en ella la comisión de un hecho punible, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.

B. La ciudadana Defensora Pública Dora Luisa Pecori Adarme, hace uso del derecho de palabra y expuso: “En virtud de lo expuesto por el ciudadano Fiscal me adhiero a la solicitud de sobreseimiento, así mismo se le imponga la Medida de Seguridad pertinente, es todo”.

C. El imputado GONZALEZ SANTAMARIA GILBERTO ANTONIO, expuso lo siguiente: “Estoy dispuesto a someterme a la medida de seguridad impuesta, es todo”.

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal vista la solicitud presentada por el Ministerio Público, lo manifestado por la defensa y por el imputado, para decidir los planteamientos, lo cual hace en los siguientes términos:

Por cuanto de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se observa especialmente de los folios cuarenta y seis (46) al cuarenta y siete (47), en los cuales corre inserto Informe Médico Psiquiátrico 004188, practicado al ciudadano GILBERTO ANTONIO GONZALEZ SANTAMARIA, en el cual se deja constancia que el referido ciudadano, presenta criterios compatibles en de síndrome de dependencia a múltiples drogas: alcohol, marihuana y bazuco creando en el consultante un control inadecuado en sus impulsos y de sus relaciones interpersonales; llegando a sentir frustración al no lograr concluir con sus metas por su nivel de dependencia, conformándose con un nivel de funcionamiento por debajo de sus aspiraciones, sugiriendo referir a consulta de psiquiatría del Hospital Central a fin de recibir tratamiento psicoterapéutico y de rehabilitación; siendo en consecuencia procedente la imposición de Medidas de Seguridad al ciudadano GILBERTO ANTONIO GONZALEZ SANTAMARIA, de nacionalidad Colombiana, nacida de Envigado, Antioquia, República de Colombia, con cédula de identidad Nº V.- 23.134.035, de 43 años de edad, nacido el 21-02-1963, de estado civil soltero, de oficios manipulador de alimentos, hijo Alberto Rodríguez González y Mercedes Santamaría, residenciado en la calle 8, entre carreras 18 y 19, casa Nº 18-58, San Cristóbal Estado Táchira, establecida en el numeral dos del Articulo 71 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consistente en la realización en la práctica de Tratamiento de Cura o Desintoxicación en el CEPAO, ordenándose remitir las actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en su oportunidad legal. Y así se decide.

Por último, considera esta Juzgadora que en el presente caso es procedente, decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el Numeral tercero del Articulo 330 y numeral Segundo del articulo 318, ambos del Código Orgánico Procesal Penal , a favor del ciudadano GILBERTO ANTONIO GONZALEZ SANTAMARIA, de nacionalidad Colombiana, nacida de Envigado, Antioquia, República de Colombia, con cédula de identidad Nº V.- 23.134.035, de 43 años de edad, nacido el 21-02-1963, de estado civil soltero, de oficios manipulador de alimentos, hijo Alberto Rodríguez González y Mercedes Santamaría, residenciado en la calle 8, entre carreras 18 y 19, casa Nº 18-58, San Cristóbal Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Extinta Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Y así se decide

DISPOSITIVO

Este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Quinto del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:

Primero: Se le impone al ciudadano GILBERTO ANTONIO GONZALEZ SANTAMARIA, de nacionalidad Colombiana, nacida de Envigado, Antioquia, República de Colombia, con cédula de identidad Nº V.- 23.134.035, de 43 años de edad, nacido el 21-02-1963, de estado civil soltero, de oficios manipulador de alimentos, hijo Alberto Rodríguez González y Mercedes Santamaría, residenciado en la calle 8, entre carreras 18 y 19, casa Nº 18-58, San Cristóbal Estado Táchira, establecida en el numeral dos del Articulo 71 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consistente en la práctica de Tratamiento de Cura o Desintoxicación en el CEPAO.

Segundo: Se Decreta el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el Numeral tercero del Articulo 330 y Numeral Segundo del articulo 318, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano GILBERTO ANTONIO GONZALEZ SANTAMARIA, de nacionalidad Colombiana, nacida de Envigado, Antioquia, República de Colombia, con cédula de identidad Nº V.- 23.134.035, de 43 años de edad, nacido el 21-02-1963, de estado civil soltero, de oficios manipulador de alimentos, hijo Alberto Rodríguez González y Mercedes Santamaría, residenciado en la calle 8, entre carreras 18 y 19, casa Nº 18-58, San Cristóbal Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Extinta Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

Tercero: Se ordena la Remisión de las actuaciones al Tribunal de Ejecución, en su oportunidad legal.

Las partes quedaron debidamente notificadas en esta fecha, al suscribir el acta correspondiente.



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04



ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA

4C-988-01