REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, 31 de Marzo de 2006
195º y 147º

Visto el escrito presentado por el Abg. Jesús Alberto Sutherland, Fiscal Sexto del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano ALBERTO VERA RIVERA, titular de la Cédula de Ciudadanía Nº CC-80.436.749, por la comisión del delito de Fuga Simple, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 259 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En fecha Veintinueve de Agosto de Dos Mil, el Director del Centro Penitenciario de Occidente mediante oficio se dirige al Fiscal Superior del Ministerio Público, haciendo de su conocimiento que el interno Vera Rivera Alberto salió de permiso transitorio el día Diecinueve de Agosto de Dos Mil y debía presentarse al Centro Penitenciario el día Veintiuno de Agosto de Dos Mil, y habiendo transcurrido Setenta y Dos horas sin que el misma hiciera acto de presencia se tenia como fugado, dicho interno gozaba del Beneficio de Destacamento de Trabajo.
El hecho anteriormente narrado configura el delito de Fuga Simple previsto y sancionado en el Articulo 259 del Código Penal, el cual establece una pena de cuarenta y cinco días a nueve meses de prisión, cuyo termino medio es de cuatro meses, diecisiete días y doce horas de prisión, esto es, menos de tres meses de prisión.

Ahora bien, este Tribunal observa que desde el Veintiuno de Agosto de Dos Mil hasta hoy han transcurrido CINCO AÑOS, TRES MESES Y QUINCE DIAS, por lo que de conformidad con los Artículos 108 Ordinal 5º del Código Penal se encuentra prescrita la Acción Penal, razón por la cual este Tribunal considera procedente decretar la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a tenor del contenido del Artículo 318 Ordinal 3º ejusdem siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem y así se decide:
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de ALBERTO VERA RIVERA, titular de la Cédula de Ciudadanía Nº CC-80.436.749, por la comisión del delito de Fuga Simple, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 259 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.


ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ CUARTA DE CONTROL


ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS SECRETARIA
4C-6879/06
Causa Fiscal: 20F6-884/00