REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO TÁCHIRA
195º y 146º
En el día de hoy, viernes 17 de Marzo del 2006, siendo las 10:50 horas de la mañana se hizo presente de manera voluntaria ante este Despacho el ciudadano HERMES CÁCERES DURAN, Colombiano, titular de la cedula de Ciudadanía Nº E.- 88.198.756, Casado, de profesión u oficio Albañil, de 36 años de edad, residenciado en calle principal de Vera Cruz, parte alta, casa Nº 63, cerca de la urbanización El Veracruzano, Estado Táchira, asistido por su defensora publica Abg. Leonardo Colmenares, a quien en fecha 07 de Noviembre del 2005, se le revoco la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, y se decreto Medida de Privación Judicial por el delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 323 en concordancia con el articulo 320 del Código Penal vigente para el momento de la comisión de los hechos. Seguidamente el imputado HERMES CÁCERES DURAN, voluntariamente manifestó: “Yo no me presente porque las notificaciones me llegaban a una dirección en la que yo ya no vivo, pero yo siempre he estado pendiente y yo ya tengo casi cuatro años presentándome en alguacilazgo, yo estoy dispuesto a cumplir con las condiciones que me imponga al tribunal, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa del imputado Abg. Leonardo Colmenares, quien expuso: “Solicito muy respetuosamente se le conceda una nueva oportunidad a mi defendido, por cuanto el ha manifestado que las notificaciones le llegaban a otra dirección y esta dispuesto a someterse al proceso de manera voluntaria, así mismo solicito el cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad impuestas ya que el lleva cuatro años presentandose, igualmente solicito se fije oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar y se dejen sin efecto las ordenes de aprehensión en su contra, es todo”.
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: En virtud de lo anteriormente expuesto DEJA SIN EFECTO LAS ORDENES DE APREHENSIÓN decretadas en fecha 07 de Noviembre de 2005, en contra del ciudadano HERMES CÁCERES DURAN, Colombiano, titular de la cedula de Ciudadanía Nº E.- 88.198.756, Casado, de profesión u oficio Albañil, de 36 años de edad, residenciado en calle principal de Vera Cruz, parte alta, casa Nº 63, cerca de la urbanización El Veracruzano, Estado Táchira, a quien se le imputa el delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 323 en concordancia con el artículo 320 del Código Penal vigente para el momento de la comisión de los hechos, a tal efecto librese los oficios correspondientes dejando sin efecto las ordenes de aprehensión en contra del mencionado ciudadano
SEGUNDO: SE DECRETA EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES impuestas en fecha 20 de Junio de 2002, al imputado HERMES CÁCERES DURAN, Colombiano, titular de la cedula de Ciudadanía Nº E.- 88.198.756, Casado, de profesión u oficio Albañil, de 36 años de edad, residenciado en calle principal de Vera Cruz, parte alta, casa Nº 63, cerca de la urbanización El Veracruzano, Estado Táchira, a quien se le imputa el delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 323 en concordancia con el artículo 320 del Código Penal vigente para el momento de la comisión de los hechos, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO:.Se fija la celebración de la Audiencia Preliminar para el día 22 de Marzo de 2006 a las nueve y treinta (09:30 am) horas de la mañana. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Es todo, termino, siendo las 11:10 horas de la tarde, se leyó y conformes firman los presentes:
ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. HAROLD RADAMES OCANDO
FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO
CÁCERES DURAN HERMES
IMPUTADO
ABG. LEONARDO COLMENARES
DEFENSOR PUBLICO
ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIÉRREZ
SECRETARIA DE CONTROL
CAUSA Nº 5C-2880-02