REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, veinte y dos (22) de Marzo de 2006
195º y 146º


ASUNTO PRINCIPAL: 5C-6177-04.-

SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EL
MINISTERIO PÚBLICO.
Visto el escrito presentado por los ciudadanos Fiscal de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público Abg. GONZALO BRICEÑO, mediante el cual solicitan el Sobreseimiento por Extinción de la Acción Penal, seguida contra LINO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ y ALVARO AMEZQUITA SANGUINO, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos; conforme a lo pautado en el ordinal 3º de la norma 318, en concordancia con el ordinal 8º de la disposición 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y a tenor de lo dispuesto en los artículos 108 ordinal 6º del Código Penal.
Para resolver la presente solicitud, este Tribunal observa:
Primero: corre inserta al folio tres (03) acta Policial de fecha 21-07-2004, en la cual se deja constancia que el hecho objeto de esta investigación ocurrió en la misma fecha del acta en referencia.
Al relacionar todo lo antes señalado, quien aquí decide considera que no es necesario realizar la Audiencia Especial de Sobreseimiento, de la misma manera, considera que en la presente causa ha operado la prescripción, pues el delito objeto de la investigación es LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal Vigente, el cual señala una pena para los infractores de arresto de 3 a 6 meses, y pues el tiempo que debe transcurrir para que opere la prescripción, según lo previsto en el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal, es de un (01) año; visto que el hecho se consumó el 21-07-2004, y hasta la fecha en que fue solicitado el sobreseimiento por la Representación del Ministerio Público (21-01-06), han trascurrido mas de un año, es evidente que la acción penal se encuentra prescrita, operando así el sobreseimiento de la presente causa en virtud del artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Por todo lo expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Extinción de la Acción Penal en el Delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal Vigente, y consecuentemente declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos LINO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ y ALVARO AMEZQUITA SANGUINO, todo de conformidad con el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que ha transcurrido el lapso establecido en el artículo 108 ordinal 6 del Código Penal.
Notifíquese a las partes, y remítase una vez transcurrido el lapso legal para la interposición de los recursos a que hubiere lugar, al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.-

La Juez V en Función de Control

La Secretaria
Abg. Isbeth Suarez Bermudez


Abg. María Alejandra Gutiérrez Contreras

Causa No. 5C-6177-04.-