REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

145º Y 196º


San Cristóbal, 22 de Marzo de 2006


Revisadas las causas 5C-6837-05 y 5C-7236-06, las cuales se encuentran acumuladas, se observa que en fecha 24 de Febrero de 2006, este Tribunal decretó la suspensión condicional del proceso a favor del imputado UZCATEGUI VALERO ALEJANDRINO, Venezolano, natural de Mérida Estado Mérida, nacido en fecha 15 de Junio de 1956, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.012.705, de profesión u oficio Albañil, de estado civil Casado, residenciado en Seboruco, Urbanización Potrerito, N° 4-20, Seboruco, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS, VIOLENCIA FISICA Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia y 277 del Código Penal, en perjuicio de Ana Alicia Barragán Uzcategui y sus hijos Edwin Alejandro Uzcategui Barragán y Edir Ali Uzcategui Barragán, mediante el cumplimiento, de ciertas condiciones: 1.- Presentaciones una (01) vez al mes cada treinta (30) dias ante el Tribunal Quinto de Control por intermedio de la oficina de alguacilazgo; 2.- Prohibición de agredir a las victimas; 3.- Desalojar el inmueble donde habita con su esposa e hijos y 4.- Asistir a las charlas de Alcohólicos Anónimos.

En fecha 06 de Marzo de 2006 se presenta ante este despacho judicial las victimas en la presente causa los ciudadanos Ana Alicia Barragán Uzcategui y su hijo Edir Ali Uzcategui Barragán, manifestando entre otras cosas lo siguiente: “…Desde el jueves 02 de Marzo del presente año esta mi esposo Alejandrino Uzcategui borracho nos corrió de la casa a mis hijos y a mi de la casa, el día domingo como a las nueve de la mañana le dio un golpe al niño por el pómulo izquierdo y por este motivo venimos a pedir ayuda al tribunal porque el este incumpliendo con la Medida Cautelar que le impuso el Tribunal”

Ahora bien, el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, reza:

“Si el imputado incumple en forma alguna de las condiciones que se le impusieron o de la investigación que continué realizando el Ministerio Publico, surgen nuevos elementos de convicción que relacionen al imputado con otro u otros delitos, el Juez oirá al Ministerio Publico, a la victima y al imputado y decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades:
1.- La revocación de la medida de suspensión del proceso, y en consecuencia, la reanulación del mismo procediendo a dictar la sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el imputado al momento de solicitar la medida.
2.- En lugar de la revocación el juez puede, por una sola vez ampliar el plazo de prueba por un año mas, previo informe del delegado de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio publico y de la victima…”.

En consecuencia, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: UNICO: Ordena se fije audiencia con base a lo que establece el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de decidir lo que establece el mencionado articulo. Notifíquese a las partes y déjese copia.


ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
LA JUEZ



ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ
LA SECRETARIA


5C-6837-05/5C-7236-05.-