REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, veinte y dos (22) de Marzo de 2006
195º y 146º


ASUNTO PRINCIPAL: 5C-7206-05.-

SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EL
MINISTERIO PÚBLICO.
Visto el escrito presentado por el ciudadano Fiscal de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público Abg. GONZALO BRICEÑO, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida contra GLADYS MARIA ALVIZ DE JAIMES, por la presunta comisión de uno de los delitos encuadrados por la Ley sobre la Violencia contra la mujer y la familia; conforme a lo pautado en el ordinal 1º de la norma 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el hecho objeto de la investigación no se realizó, ya que en ningún momento la imputada a mantenido secuestrada a su padre.
Para resolver la presente solicitud, este Tribunal observa:
Primero: corre inserta al folio tres (03) Denuncia Común de fecha 05-05-2005, en la cual se deja constancia de que la ciudadana Alviz Luna Iván Dario, acudió al despacho de la fiscalía a fines de denunciar a su hermana como secuestradora de su padre.
Al relacionar todo lo antes señalado, quien aquí decide considera que no es necesario realizar la Audiencia Especial de Sobreseimiento, de la misma manera, considera que en la presente causa no se realizó el hecho objeto de la investigación, pues a pesar de la denuncia del ciudadano Iván Alviz, hay declaraciones de demás hermanos y familiares, que fueron contestes al afirmar que la imputada de marras se había dedicado al cuidado de su padre, pues se encontraba con quebrantos de salud, y que nunca se presenció la situación de secuestro que señaló el denunciante en su oportunidad, a razón de lo reseñado es razonable considerar que no hubo la comisión del hecho punible denunciado, y por tanto es procedente declarar el Sobreseimiento de la Causa en virtud del artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal a favor de la ciudadana GLADYS MARIA ALVIZ DE JAIMES, y así se decide.
Por todo lo expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana GLADYS MARIA ALVIZ DE JAIMES, todo de conformidad con el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el hecho objeto de la investigación no se realizó.
Notifíquese a las partes, y remítase una vez transcurrido el lapso legal para la interposición de los recursos a que hubiere lugar, al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.-

La Juez V en Función de Control

La Secretaria
Abg. Isbeth Suarez Bermudez


Abg. María Alejandra Gutiérrez Contreras

Causa No. 5C-7206-05.-