REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, veinte y dos (22) de Marzo de 2006
195º y 146º


ASUNTO PRINCIPAL: 5C-7303-06.-

SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EL
MINISTERIO PÚBLICO.
Visto el escrito presentado por el ciudadano Fiscal y Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público Abg. OLGA LILIANA UTRERA SANABRIA y GEMA NINOSKA PEREZ LOZANO, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida contra OLGA DE LA CONSOLACIÓN ZAMBRANO CACIQUE, por la presunta comisión de uno de los delitos encuadrados por la Ley sobre la Violencia contra la mujer y la familia; conforme a lo pautado en el ordinal 1º de la norma 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que los hechos no ocurrieron como fueron denunciados.
Para resolver la presente solicitud, este Tribunal observa:
Primero: corre inserta al folio cuatro (04) Denuncia No. G-548.149 de fecha 11-11-2003, en la cual se deja constancia de que la ciudadana Yaimes Alcira Zambrano Casique, acudió a fines de denunciar a su hermana OLGA DE LA CONSOLACIÓN ZAMBRANO, por maltrato psíquico y físico a su hijo Mikel Alexander Saavedra.
Al relacionar todo lo antes señalado, quien aquí decide considera que no es necesario realizar la Audiencia Especial de Sobreseimiento, de la misma manera, considera que en la presente causa no se realizó el hecho objeto de la investigación, pues a pesar de la denuncia de la ciudadana Yaimes Zambrano, al realizarse el Reconocimiento Médico Legal en el niño, victima en la presente causa, no se evidencio ningún tipo de lesión física ni ósea, además de declaraciones de testigos y de la propia victima, donde todos son contestes en afirmar que la imputada de marras no ha maltratado a su hijo, por tanto es procedente declarar el Sobreseimiento de la Causa en virtud del artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal a favor de la ciudadana OLGA DE LA CONSOLACIÓN ZAMBRANO CACIQUE, y así se decide.
Por todo lo expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana OLGA DE LA CONSOLACIÓN ZAMBRANO CACIQUE, todo de conformidad con el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el hecho objeto de la investigación no se realizó.
Notifíquese a las partes, y remítase una vez transcurrido el lapso legal para la interposición de los recursos a que hubiere lugar, al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.-

La Juez V en Función de Control

La Secretaria
Abg. Isbeth Suarez Bermudez


Abg. María Alejandra Gutiérrez Contreras

Causa No. 5C-7303-06.-