REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, veinte y dos (22) de Marzo de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: 5C-7404-06.-
SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EL
MINISTERIO PÚBLICO.
Visto el escrito presentado por el ciudadano Fiscal y Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público Abg. OLGA LILIANA UTRERA SANABRIA y GEMA NINOSKA PEREZ LOZANO, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida contra ROBERT FONTUL ARELLANO, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas LESIONES; conforme a lo pautado en el ordinal 1º de la norma 318 del Código Orgánico Procesal Penal, pues expresan que no pudieron comprobar la materialidad del hecho punible, debido a que la victima nunca se presento al reconocimiento en la Medicatura Forense.
Para resolver la presente solicitud, este Tribunal observa:
Primero: corre inserta al folio once (11) Denuncia Común de fecha 08-12-2001, en la cual se deja constancia de que la ciudadana TEOFILA HONEIRA BERBESI ANDOVAL, acudió a fines de denunciar a su vecino ROBERT FORTUL ARELLANO, por maltrato físico a su hijo WOLFANG RICARDO.
Al relacionar todo lo antes señalado, quien aquí decide considera que no es necesario realizar la Audiencia Especial de Sobreseimiento, de la misma manera, visto que en la presente causa no se demostró el hecho objeto de la investigación, pues la victima de marras nunca se presento al reconocimiento médico legal que debe hacerle la Medicatura Forense, y pues siendo ésta la prueba fundamental para sustentar las posibles lesiones sufridas, debe quien aquí decide considerar procedente declarar el Sobreseimiento de la Causa en virtud del artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano ROBERT FONTUL ARELLANO, pues el hecho objeto de la investigación no se realizó, y así se decide.
Por todo lo expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano ROBERT FONTUL ARELLANO, todo de conformidad con el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el hecho objeto de la investigación no se realizó.
Notifíquese a las partes, y remítase una vez transcurrido el lapso legal para la interposición de los recursos a que hubiere lugar, al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.-
La Juez V en Función de Control
La Secretaria
Abg. Isbeth Suarez Bermudez
Abg. María Alejandra Gutiérrez Contreras
Causa No. 5C-7404-06.-