REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en función de Control No. V
del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira


San Cristóbal, Veinte y tres (23) de Marzo de 2006.
196º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: 5C-7144-05.-


AUTO PARA RESOLVER SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DE LA
CAUSA A PETICIÓN DE LA FISCALÍA

Visto el escrito presentado por la Abg. REINA ELIZABETH ZAMBRANO PEREZ, Fiscal Tercera del Ministerio Público, mediante el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad a lo previsto en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el hecho objeto de este proceso no es típico.
Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Primero: al folio uno (01) de las actuaciones corre inserta Acta de Investigación Penal, de fecha 17-03-2005, en la cual los funcionarios dejan constancia que al momento de solicitarle la documentación, tanto personal como de la moto, al ciudadano MOLINA SALAS ANGEL EMIRO, el mismo manifestó con respecto a los documentos de la moto “que al momento de la compra no poseía las placas y no se ha hecho diligencia para comprarla”, por lo cual se procedió a retener la mencionada moto.
En consecuencia, visto lo reseñado y la solicitud de sobreseimiento de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, quien aquí decide considera que se trata de un hecho que no reviste carácter penal, pues del análisis de las actas que conforman la presente investigación, se desprende que el propietario inicialmente no pudo demostrar su plena propiedad sobre la moto, pero también se desprende que posteriormente consignó los documentos respectivos, los cuales una vez realizada la experticia de seriales en la moto, se constató que los mismos si eran originales, es así como este Tribunal considera razonable determinar que el hecho objeto de la presente investigación no reviste carácter penal, y por tanto no es típico, y así se decide.
Analizado todo lo anteriormente descrito, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NO. V DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: DECLARAR CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano MOLINA SALAS ANGEL EMIRO, en virtud del artículo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, y conforme al artículo 319 ejusdem, cesan todas las medidas cautelares que hayan sido dictadas. Notifíquese de la presente decisión.

La Juez V en Función de Control
La Secretaria
Abg. Isbeth Suarez Bermudez

Abg. María Alejandra Gutiérrez Contreras

Causa No. 5C-7144-05.-