REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en función de Control No. V
del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira
San Cristóbal, Veinte y tres (23) de Marzo de 2006.
196º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: 5C-7255-06.-
AUTO PARA RESOLVER SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DE LA
CAUSA A PETICIÓN DE LA FISCALÍA
Visto el escrito presentado por el Abg. GONZALO BRICEÑO, Fiscal Quinto del Ministerio Público, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad a lo previsto en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el hecho denunciado por la victima no es punible, toda vez que el autor del mismo es hijo de la victima, previsto en el artículo 481 numeral 2do del Código Penal, el cual establece que no se promoverá ninguna diligencia en contra de que haya cometido delito en perjuicio de un pariente o afín el línea ascendente o descendente del padre o de la madre.
Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Primero: al folio seis (06) de las actuaciones corre inserta Denuncia No. 551, de fecha 23-06-2003, en la cual se deja constancia que la ciudadana MARIA MIRELLA GUERRERO TREGO, denunció al ciudadano HECTOR ALEXIS GUERRERO TREJO, quien es hijo de ella, por haberle robado un dinero y su cédula de identidad.
En consecuencia, visto lo reseñado y la solicitud de sobreseimiento de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, quien aquí decide considera que se trata de un hecho que no reviste carácter penal pues así lo establece el dispositivo legal esgrimido por la Representación Fiscal, en virtud de tal la victima no pudiendo promover ninguna diligencia en contra de su hijo, este Tribunal considera razonable que el hecho objeto de la presente investigación no reviste carácter penal, y por tanto no es típico, y así se decide.
Analizado todo lo anteriormente descrito, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NO. V DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: DECLARAR CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano HECTOR ALEXIS GUERRERO TREJO, en virtud del artículo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, y conforme al artículo 319 ejusdem, cesan todas las medidas cautelares que hayan sido dictadas. Notifíquese de la presente decisión.
La Juez V en Función de Control
La Secretaria
Abg. Isbeth Suarez Bermudez
Abg. María Alejandra Gutiérrez Contreras
Causa No. 5C-7255-06.-