REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION
DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 14 de marzo de 2006
195° y 146°
Visto el escrito presentado por la Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público abogada Onely Méndez Ramos, mediante el cual solicita sea decretada Medida Cautelar prevista en el ordinal 1° del artículo 39 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en contra del ciudadano Ibarra Bustamante Yohan Edymer, este Tribunal para decidir observa:
En fecha 23-06-2.005 la ciudadana Yorley Karina Molina Páez, titular de la cédula de identidad N° 14-180.083, interpuso denuncia en contra de su esposo YOHAN EDYMER IBARRA BUSTAMANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.905.670, nacido en fecha 07-09-1.976, de 29 años de edad, de profesión u oficio comerciante, casado, domiciliado en San Josecito 1, calle principal, vereda 05, casa N° 0-22, Municipio Torbes, Estado Táchira; por cuanto el día domingo 19-06-2.005, se encontraba en la casa de una tía, y el llegó ebrio a buscar problemas y la golpeó en la cara y en la cabeza, por lo que la referida ciudadana lo denunció en la Prefectura.
En fecha 29-06-2.005, la denunciante compareció ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público a los fines de realizar gestión conciliatoria, la cual no se llevó a cabo por la incomparecencia del imputado.
En fecha 08-07-2.005 se hicieron presentes las partes ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público a los fines de realizar gestión conciliatoria, en la cual el imputado se comprometió a no agredir ni física ni verbalmente a la víctima ni ejercer ningún tipo de amenazas en lugares públicos o privados.
En fecha 18-01-2.006, la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público recibió escrito de la ciudadana Yorley Molina expuso que el día 06-08-2.005 venían de una pizzería con los niños y el imputado la agredió fuertemente en el rostro y el día 13-01-2.006 hizo lo mismo por lo cual solicitó ayuda para que lo obligaran a desalojar la casa donde cohabitaban juntos.
Este Juzgador considera que existen suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano YOHAN EDYMER IBARRA BIUSTAMANTE, es el autor del delito endilgado por el Ministerio Público como Amenazas, Violencia Psicológica y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículo 16, 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Yorley Molina, en consecuencia considera procedente decretar la Medida cautelar establecida en el artículo 39 numeral 1° de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia; es decir, ordenar la salida de la parte agresora (el imputado) del residencia común; y así se decide.
En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
UNICO: SE ORDENA al ciudadano YOHAN EDYMER IBARRA BUSTAMANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.905.670, nacido en fecha 07-09-1.976, de 29 años de edad, de profesión u oficio comerciante, casado, domiciliado en San Josecito 1, calle principal, vereda 05, casa N° 0-22, Municipio Torbes, Estado Táchira, la salida de la residencia donde habita la ciudadana Yorley Molina y sus hijos, de conformidad con el artículo 36 numeral 1° de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público.
ABG. CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
ABG. ORBEL MENDEZ CARRILLO
LA SECRETARIA
Causa N° 7C-6205-06