REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
195º y 146º

AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA E IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL

En el día de hoy, miércoles quince (15) de marzo del año 2006, siendo el día fijado para la realización de la Audiencia de Calificación de Flagrancia e Imposición de Medida de Coerción Personal, de conformidad con los artículos 248 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del escrito presentado por el Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público, Abogado José Luis García Tarazona, en contra del imputado LAUSSEL RIVAS JORGE ELIEZER, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad N° V-11.817.780, de 32 años de edad, soltero, nacido en fecha 24 de agosto de 1.973, de profesión u oficio comerciante, con domicilio procesal en la Avenida Sur 04, Capitolio, frente a la Alcaldía de Vernal, Hotel Avenida, Caracas, Distrito Capital por la presunta comisión del delito de MANEJO FRAUDULENTO DE TARJETAS INTELIGENTES O INSTRUMENTOS ANALÓGOS, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Especial contra los delitos informáticos, en perjuicio del comercial La Gran Parada. Presentes: El Juez abogado Ciro Heraclio Chacón Labrador, La Secretaria Abogado Orbel E. Méndez Carrillo, el Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público, Abogado José Luis García Tarazona, el imputado quien procedió a nombrar como su abogado al Defensor Público Penal Leonardo Colmenares, quien estando presente manifestó: “Acepto el nombramiento que me hiciere en este acto el ciudadano Jorge Eliezer Laussel Rivas, es todo”. Seguidamente el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien hizo una exposición sucinta sobre los fundamentos de hecho y de derecho, en los cuales basa su solicitud de Calificación de Flagrancia, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 250 de Código Orgánico Procesal Penal en contra del aprehendido, así como la aplicación del procedimiento abreviado, para lo cual solicita sean remitidas las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente; así mismo, calificó los hechos, como el delito de MANEJO FRAUDULENTO DE TARJETAS INTELIGENTES O INSTRUMENTOS ANALÓGOS, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Especial contra los delitos informáticos, en perjuicio del comercial La Gran Parada, reservándose el derecho de ampliar en el Acto Conclusivo Fiscal la precalificación dada, en caso de ser necesario. Acto seguido el Juez le impuso al imputado el contenido del Precepto Constitucional y Legal, contenido en los artículos 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo querer declarar quien libre de juramento y coacción expuso: “Esa presentación que menciona el Fiscal fue de Caracas fue porque una persona me dio aguardar un maletín, el me dejó ese maletín y fui allanado, ya no me estoy presentando, ya la causa se cerró, ahora con respecto a lo que pasó aquí, yo nunca llegué a utilizar las tarjetas y me están confundiendo con la persona que aparece en la foto, por eso me detuvieron pero yo no tengo nada que ver, pido al Tribunal que tome en cuenta el hecho de que padezco HIV positivo, y estoy sometido a un tratamiento porque no me llega oxigeno al cuerpo, por lo que solicitote de una Medida Cautelar, es todo”. Seguidamente el Juez le concede el derecho de palabra a la defensa Abogado Leonardo Colmenares, quien expuso: “Solicito que sea decretado el procedimiento ordinario a los fines de realizar un acuerdo reparatorio con La Gran Parada, y finalmente solicito se decrete una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, es todo”. El Tribunal, cumplidas las formalidades de ley, oída la solicitud efectuada por el Representante Fiscal, lo expuesto por el imputado y lo alegado y solicitado por la defensa, efectuó las siguientes consideraciones para motivar su decisión que, de conformidad con el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, se pronuncia al finalizar el presente acto, siendo del tenor siguiente: PRIMERO: En relación con la solicitud fiscal de estimación de la aprehensión como flagrante, se observa que en el acta policial, de fecha 13 de marzo de 2.006, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalísticas, dejan constancia que siendo las 03:20 horas de la noche, se encontraban en la Comercial La Gran Parada, ubicado en la Avenida Metropolitana, cuando el imputado de autos se presentó en dicho establecimiento con la finalidad de adquirir diversos bienes y servicios, presentando como medio de pago dos tarjetas de crédito a nombre de Jorge Laurel, N° 5304700225605259, 4522930112000092, y una tarjeta de débito de BANESCO N° 601280883280062318, las cuales fueron analizadas por funcionarios expertos determinando que las mismas son clonadas, razón por la cual fue detenido el ciudadano quedando identificado como Jorge Eliezer Laussel Rivas. Por ello, con base al análisis del acta sucintamente narrada con anterioridad, este juzgador, estima que los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se encuentran suficientemente acreditados en autos y en consecuencia califica la flagrancia en la aprehensión del imputado JORGE ELIEZER LAUSSEL RIVAS, a quien se le imputa la comisión del delito de MANEJO FRAUDULENTO DE TARJETAS INTELIGENTES O INSTRUMENTOS ANALÓGOS, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Especial contra los delitos informáticos, en perjuicio del comercial La Gran Parada, y así se declara.-----------------------.
SEGUNDO: Respecto al solicitud de prosecución de la causa por el Procedimiento Abreviado, efectuada por la Fiscal del Ministerio Público, en forma escrita y sostenida de manera verbal en esta audiencia, este Tribunal considera que la misma es procedente y en consecuencia acuerda el trámite de la causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, una vez vencido el lapso legal.------------------------------------------------------------.
TERCERO: En cuanto a la imposición de una medida de coerción personal al imputado de la presente causa, este Juzgador considera que estamos en presencia de un delito que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; así mismo, de las actas de infiere que existen fundados elementos de convicción para estimar que los imputados han sido los autores del delito endilgado por la Representante del Ministerio Público y precalificado como MANEJO FRAUDULENTO DE TARJETAS INTELIGENTES O INSTRUMENTOS ANALÓGOS, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Especial contra los delitos informáticos, en perjuicio del comercial La Gran Parada; y por último existe una presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad por la pena que pudiera llegar a imponerse y del hecho que el imputado no posee residencia fija en la Jurisdicción del Tribunal; en consecuencia este Juzgador considera que se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que necesariamente se hace procedente decretar Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado JORGE ELIEZER LAUSSEL RIVAS, a quien se le imputa la comisión del delito de MANEJO FRAUDULENTO DE TARJETAS INTELIGENTES O INSTRUMENTOS ANALÓGOS, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Especial contra los delitos informáticos, en perjuicio del comercial La Gran Parada, de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se declara. ------------------------------------------------------------------------------------------.

DISPOSITIVA

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------.
PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del imputado JORGE ELIEZER LAUSSEL RIVAS, a quien se le imputa la comisión del delito de MANEJO FRAUDULENTO DE TARJETAS INTELIGENTES O INSTRUMENTOS ANALÓGOS, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Especial contra los delitos informáticos, en perjuicio del comercial La Gran Parada; de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.------------------------------------------------------------------------------------------------------.
SEGUNDO: Se decreta el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, una vez vencido el lapso legal.-------------------------------------------------------------------------------------.
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado LAUSSEL RIVAS JORGE ELIEZER, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad N° V-11.817.780, de 32 años de edad, soltero, nacido en fecha 24 de agosto de 1.973, de profesión u oficio comerciante, con domicilio procesal en la Avenida Sur 04, Capitolio, frente a la Alcaldía de Vernal, Hotel Avenida, Caracas, Distrito Capital; por la presunta comisión del delito de MANEJO FRAUDULENTO DE TARJETAS INTELIGENTES O INSTRUMENTOS ANALÓGOS, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Especial contra los delitos informáticos, en perjuicio del comercial La Gran Parada; de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se declara. Líbrese la correspondiente boleta de encarcelación al Centro Penitenciario de Occidente. Remítanse las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente dentro del lapso legal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 12:30 de la tarde.



ABG. CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL







ABG. JOSE LUISGARCIA TARAZONA
FISCAL AUXILIAR SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO






JORGE ELIEZER LAUSSEL RIVAS
EL IMPUTADO










P.I P.D







ABG. LEONARDO COLMENARES
DEFENSOR PUBLICO






ABG. ORBEL E. MENDEZ CARRILLO
LA SECRETARIA
Causa Penal Nº 7C-6278-06