REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 31 de Marzo de 2006
195° y 147°
Visto el escrito, presentado por la ciudadana Abogada CARMEN TERESA CASTAÑEDA RESTREPO, titular de la cédula de identidad Nº V-10.155.834, quien actúa como coapoderada de los ciudadanos LUIS ALBERTO HERNANDEZ MORA Y MARIA ALEJANDRA MEJIAS, en la causa penal Nº 20-F1-0491-05, de la Fiscalia Primera del Ministerio Público, este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto la mencionada ciudadana no indica su condición dentro del expediente, ni acredita el haber cumplido con el debido proceso en el presente caso, el cual consiste en la solicitud por ante el organismo competente de las copias o del acceso al expediente, debe declararse sin lugar lo solicitado.
Así mismo, debe orientarse a la ciudadana CARMEN TERESA CASTAÑEDA RESTREPO, que las solicitudes de copias certificadas sólo son pertinentes cuando se deje constancia de haberse agotado la vía de los canales regulares previstos, es decir, el haber hecho la solicitud por ante la Fiscalía del Ministerio Público previamente, ya que interpretarlo en sentido contrario, seria obstaculizar indebida e ilegalmente el curso de la investigación.
Por los razonamientos antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de expedición de copias certificadas de la causa Nº 20-F1-0491-05de la Fiscalia Primera del Ministerio Público, en virtud de que en dicha solicitud no indica su condición dentro del expediente, ni acredita el haber cumplido con el debido proceso en el presente caso, el cual consiste en la solicitud por ante el organismo competente de las copias o del acceso al expediente.-
Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.
ABG. HÉCTOR EMIRO CASTILLO GONZÁLEZ
JUEZ DE CONTROL NOVENO (S)
ABG. EDWARD NARVÁEZ GARCIA
SECRETARIO