REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

JUEZ DE CONTROL:
ABG. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ

IMPUTADO:
JOSE RAMON SANCHEZ GARCIA

DEFENSA:
ABG. JOSE TIBULO SANCHEZ MORA

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. MAYTHEM PINEDA

VICTIMA:
LEIDY JOSEFA CASTILLO PORRAS

REPRESENTANTES DE LA VICTIMA:
MARIA CECILIA PORRAS DE CASTILLO
GENADIO CASTILO SANCHEZ

SECRETARIO:
ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA


ACTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En la ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los treinta y un (31) días del mes de Marzo de 2006, en la sede de los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control, se encuentra debidamente constituido el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve, conformado por el ciudadano Juez abogado Héctor Emiro Castillo González y el Secretario Abg. Edward Narváez García; a los fines de iniciar la Audiencia Preliminar en la causa penal 9C6561/2006.------------------------------
El ciudadano Juez ordena al Secretario verificar la presencia de las partes, quedando constancia de la asistencia de la Fiscal del Ministerio Público Abogada Maythem Pineda, del imputado José Ramón Sánchez García, el Defensor Privado Abogado José Tibulo Sánchez Mora, la victima Leidy Josefa Castillo Porras y los representantes de la victima ciudadanos Maria Cecilia Porras de Castillo y Genadio Castillo Sánchez.---------- El ciudadano Juez declara abierto el acto, dicta las normas a seguir durante la celebración de la audiencia, cediendo el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien conforme lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, expone oralmente los argumentos de hecho y de derecho por lo cual presenta el acto conclusivo de acusación en contra del ciudadano JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ GARCÍA, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL CONTINUADO A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el primer y segundo aparte del artículo 259 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente y artículo 99 del Código Penal, en perjuicio de Leidy Josefa Castillo Porras; igualmente expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos imputados, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció uno a uno los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad. Finalmente solicita que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público.--------------------------------
Se le concede el derecho de palabra a la víctima quien expone: “Lo que paso fue distinto porque el y yo si tuvimos relaciones, pero yo quería, él no me obligo, es todo”.-------------
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al abogado defensor privado José Tibulo Sánchez Mora, quien expuso: “Oída la victima solicito el cambio de calificación ya que ha manifestado que fue consentido por ella, así mismo ofrezco sean admitidas las pruebas presentadas por mi antecesor las cuales constan en escrito al folio (13) trece y hago mías las pruebas presentadas por el Ministerio Público, es todo”.-----------------------
Se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien manifestó: “Oída la declaración de la victima solicito se cambie la calificación jurídica y esto en razón de lo señalado por la adolescente por el delito de Acto Carnal Consentido, ofreciendo las mismas pruebas y se aperture a juicio y se le otorgue una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, es todo”.---------------------------------------------
El ciudadano Juez observando que están cumplidos los supuestos de ley, resuelve de la siguiente manera: A) Se admite parcialmente la acusación presentada contra JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ GARCÍA, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 378 del Código Penal, en perjuicio de Leidy Josefa Castillo Porras. B) Se admiten los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público y la defensa, por ser de obtención lícita, pertinentes al hecho imputado, necesarios al debate y de licita materialización en el juicio.--------------------------------------------------------------------------------
Acto seguido, el imputado JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ GARCÍA, impuesto del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso (Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso), y del procedimiento especial por admisión de los hechos y libre de juramento, apremio y coacción, manifestó: “yo a ella la quiero y me quiero casar con ella, quiero echar pa alante por mi hijo, es todo”.------------------------------
A continuación el defensor privado abogado José Tibulo Sánchez Mora, fundamenta oralmente sus peticiones, quien alegó: “Me adhiero a la solicitud fiscal, y por cuanto la penalidad para el delito de Acto Carnal con adolescente no supera los tres años de prisión, es por lo que solicito una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, ya sea presentaciones periódicas, es todo”.----------------------------
Se le concede el derecho de palabra a la representante de la victima ciudadano Genadio Castillo Sánchez, quien manifestó: “No tengo ningún problema con que le den la Libertad, pero eso si que responda con su hijo que le pase plata mensual a su hijo, es todo”.------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien manifestó: “Esta representación fiscal solicita se aperture a Juicio Oral y público, es todo”.--------------------
Ante los planteamientos de las partes y la declaración del imputado, el ciudadano Juez procede a dictar decisión de manera oral, cuyo dispositivo es del siguiente tenor: Este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: -----------------------------------
Primero: Se admite parcialmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del imputado JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ GARCÍA, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 378 del Código Penal, en perjuicio de Leidy Josefa Castillo Porras. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------
Segundo: Se admiten los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público y la defensa, de conformidad con lo establecido en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser de obtención lícita, pertinentes al marco fáctico del juicio, necesarios para la formalización y obtención de la verdad y de incorporación legal al debate. ------------------------------------------------------------------------------------------------
Tercero: Se sustituye la Medida De Privación Judicial Preventiva De Libertad por una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, al imputado JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ GARCÍA, de Nacionalidad Venezolana, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.566.735, nacido en fecha 14-11-1978, soltero, residenciado en: Santo Domingo, frente al cuartel, casa sin número, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 378 del Código Penal, en perjuicio de Leidy Josefa Castillo Porras, imponiéndosele como condición las siguientes obligaciones: 1) Presentarse una (01) vez cada quince días por ante este tribunal mediante la oficina de alguacilazgo. 2) Prohibición de Salir del Estado Táchira, y 3) No incurrir en nuevos hechos punibles, esto de conformidad con el artículo 259 y artículo 253 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Estando presente el imputado manifestó: “Me doy por notificado de las obligaciones impuestas por este tribunal y juro cumplir con las mismas, es todo”.----------------------------------------------------
Cuarto: Se dicta el correspondiente Auto de apertura a Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículos 331 y ordinal 1º del artículo 333 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ GARCÍA, de Nacionalidad Venezolana, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.566.735, nacido en fecha 14-11-1978, soltero, residenciado en: Santo Domingo, frente al cuartel, casa sin número, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 378 del Código Penal, en perjuicio de Leidy Josefa Castillo Porras, emplazándose a las partes a comparecer ante el Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dentro de los cinco días siguientes a hoy, a fin que se impongan de la fecha para la realización del debate oral y público, ordenándose por secretaría la remisión de la presente causa al Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio correspondiente, en un plazo común de cinco (05) días.--------------------------------------------
Librese la correspondiente Boleta de Libertad a la Sede de la Policía del Estado Táchira. Quedan notificados las partes de la presente decisión.---------------------------------------------
Termino, se leyó y conformes firman: ------------------------------------------------------------------



El Juez (S) Noveno de Control,
Abg. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ



Abg. Maythem Pineda
Fiscal (A) Décimo Sexta del Ministerio Público





Sánchez García José Ramón
Imputado





Abg. José Tibulo Sánchez Mora
Defensor Privado






Leidy Josefa Castillo Porras,
Víctima






Maria Cecilia Porras de Castillo
Representante de la Victima





Genadio Castillo Sánchez
Representante de la Victima





El secretario,
Abg. Edward Narváez García



9C-6561-06


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 31 de Marzo de 2006
195° y 147°
CAPITULO I
Vista en el día de hoy, en Audiencia Preliminar, las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número 9C6561/2006, seguida por la Abogada Maythem Pineda, en su condición de Fiscal (A) Décimo Sexta del Ministerio Público, en contra del ciudadano JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ GARCÍA, de Nacionalidad Venezolana, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.566.735, nacido en fecha 14-11-1978, soltero, residenciado en: Santo Domingo, frente al cuartel, casa sin número, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 378 del Código Penal, en perjuicio de Leidy Josefa Castillo Porras. Donde el imputado estuvo asistido por el Defensor Privado Abogado José Tibulo Sánchez Mora; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: ------------

CAPITULO II
HECHO IMPUTADO

Conforme la exposición oral y el escrito de acusación, el Ministerio Público afirma que: “En fecha 08-10-2005, la ciudadana Porras de Castillo Maria Cecilia, interpuso denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub delegación Táchira en contra del ciudadano Ramón Sánchez García, quien con abuso de confianza por ser este primo de adolescente Castillo Porras Leidy Josefa, de 12 años de edad, para el momento del hecho, se quedaba en la residencia donde habita la adolescente antes referida ubicada en aldea arenosa, parroquia la Florida, Estado Táchira, y por ser también para ese entonces novio de la hermana de la adolescente Leidy Josefa, de nombre Francy Rosxane Velasco Porras, también adolescente, realizaba visitas domiciliarias a su novia Francy Rosxane por autorización de sus padres, y en ausencia de los padres de la adolescente Leidy Josefa, así como también de sus familiares y encontrándose el ciudadano Ramón Sánchez a solas con la adolescente Leidy Josefa, en la residencia donde esta habita le realizo actos sexuales en varias oportunidades tal como lo manifiesta la adolescente Leidy Josefa en su entrevista realizada por ante los órganos competentes, así como lo manifestó el ciudadano Ramón Sánchez en la declaración rendida por ante la Fiscaliza del Ministerio Público de haber abusado sexualmente de la adolescente Leidy Josefa y que el hijo que esta esperaba es de él…”.-----------------------------------------------------------------------------------
Así mismo corre inserta en actas Reconocimiento Médico Legal de tipo sexual, practicada a la adolescente Leydi Josefa, en donde se determino: “Himen con desgarro antiguo a la 1-5 completos según espera del reloj, orificio vaginal fácilmente dilatable. Ano rectal con esfínter fácilmente dilatable con plegues anales parcialmente borrados. Abdomen con hipogástrico globoso, presenta informe eco pélvico debidamente identificado, donde reporta embarazo de diez (10) semanas. Conclusión: Útero Grávido. Sin signos de violencia recientes ni genital, ni perineal y ni ano rectal. ------------------------

CAPITULO III
ALEGATOS DE LAS PARTES Y DECLARACION DEL IMPUTADO

A. La representación del Ministerio Público, conforme lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó formal acusación en contra del ciudadano JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ GARCÍA, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL CONTINUADO A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el primer y segundo aparte del artículo 259 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente y artículo 99 del Código Penal, en perjuicio de Leidy Josefa Castillo Porras; igualmente expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos imputados, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció uno a uno los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad. Finalmente solicita que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público. Luego de haber escuchado a la Victima expuso: “Oída la declaración de la victima solicito se cambie la calificación jurídica y esto en razón de lo señalado por la adolescente por el delito de Acto Carnal Consentido, ofreciendo las mismas pruebas y se aperture a juicio y se le otorgue una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, es todo”. Y Luego de admitida la acusación parcialmente, expuso: “Esta representación fiscal solicita se aperture a Juicio Oral y público, es todo”----------------------------------------------------------------------------------------------
B. El imputado JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ GARCÍA, impuesto del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso (Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso), y del procedimiento especial por admisión de los hechos; manifestó querer declarar y expuso: “yo a ella la quiero y me quiero casar con ella, quiero echar pa alante por mi hijo, es todo”.----------------------------------------------------------
C. El defensor Privado Abogado José Tibulo Sánchez Mora, expuso en primer lugar: “Oída la victima solicito el cambio de calificación ya que ha manifestado que fue consentido por ella, así mismo ofrezco sean admitidas las pruebas presentadas por mi antecesor las cuales constan en escrito al folio (13) trece y hago mías las pruebas presentadas por el Ministerio Público, es todo”. Y luego de admitida la acusación expuso: “Me adhiero a la solicitud fiscal, y por cuanto la penalidad para el delito de Acto Carnal con adolescente no supera los tres años de prisión, es por lo que solicito una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, ya sea presentaciones periódicas, es todo”. --------------------------------------------------------------------
D. La victima expuso: “Lo que paso fue distinto porque el y yo si tuvimos relaciones, pero yo quería, él no me obligo, es todo”.-----------------------------------------------
E. El representante de la victima ciudadano Genadio Castillo Sánchez, expuso: “No tengo ningún problema con que le den la Libertad, pero eso si que responda con su hijo que le pase plata mensual a su hijo, es todo”.---------------------------------------------------
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación de los imputados, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos: ----------

-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir parcialmente la acusación penal presentada en contra del ciudadano JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ GARCÍA, a tal efecto tenemos lo siguiente: -------
1. Denuncia de fecha 08-10-2005, interpuesta por la ciudadana Porras de Castillo Maria Cecilia, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Táchira. -----------------------------------------------------
2. Eco Obstretico, de fecha 07-10-2005, practicado a la niña Leidy Josefa Castillo Porras, por ante el Hospital Central de San Cristóbal, Departamento de Ginecología y Obstetricia, unidad de medicina materno fetal en la cual se Diagnostico Gestación Simple de 18 semanas.-----------------------------------------------
3. Reconocimiento médico legal tipo sexual, de fecha 10-10-2005, signado con el Nº 9700-164-5489, realizado por la Dra. Nancy Vera Lagos, médico forense, a la niña Leidy Josefa Castillo Porras. ----------------------------------------------------------------------
4. Entrevista de fecha 13-10-20005, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por la adolescente Francy Rosxane Velasco Porras. -------------------------------------------------------------------------------------------------
5. Entrevista de fecha 17-10-20005, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por la adolescente Leidy Josefa Castillo Porras. -------------------------------------------------------------------------------------------------
6. Inspección S/N, de fecha 01-11-2005 realizada por la funcionaria Lourdes Sierra, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Táchira, en la cual deja constar las diligencias realizadas en la presente causa.---------------------------------------------------------------------------------------
7. Acta de Investigación , suscrita en fecha 01-11-2005, por la funcionaria Lourdes Sierra, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Táchira.---------------------------------------------------------------------------
8. Declaración de fecha 30-11-2005, rendida por ante el despacho fiscal por el ciudadano Sánchez García José Ramón.-------------------------------------------------------
9. Denuncia de fecha 31-10-2005, interpuesta por la ciudadana Maria Cecilia Porras de Castillo, por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, en contra del ciudadano José Ramón Sánchez García.---------------------------------------------------------------------------------------
10. Declaración de la victima de la presente causa adolescente Leidy Josefa Castillo Porras, en la audiencia preliminar de la presente causa celebrada en esta misma fecha. ---------------------------------------------------------------------------------------------------

De esta forma, adminiculado el conjunto de fundamentos de imputación expuestos por el Ministerio Público y el hecho imputado, por cuanto existen suficientes elementos de convicción que señalan a JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ GARCÍA como presunto perpetrador del delito de ACTO CARNAL CON ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 378 del Código Penal, en perjuicio de Leidy Josefa Castillo Porras, debiendo admitirse parcialmente la acusación tanto en los hechos como en el derecho, y así se decide. -----------------------------------------------------------

-b-
De los medios de prueba

Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios descritos en el capítulo quinto intitulado “MEDIOS DE PRUEBA” de su escrito de acusación; los cuales se admiten estando descritos pormenorizadamente en el escrito de acusación, por ser de obtención lícita, pertinentes al marco fáctico del juicio, necesarios para la formalización y obtención de la verdad y de incorporación legal al debate. Así mismo se admiten los medios de prueba presentados por la defensa. ----------

-c-
De la Medida de Coerción

Vista la solicitud de la defensa en que le sea decretada Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, al acusado JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ GARCÍA, considera este tribunal que la misma es procedente, esto conforme al artículo 253 y 259 del Código Orgánico Procesal Penal, al desvirtuarse el peligro de fuga, además de que el imputado tiene domicilio en la jurisdicción, imponiéndosele como condición las siguientes obligaciones: 1) Presentarse una (01) vez cada quince días por ante este tribunal mediante la oficina de alguacilazgo. 2) Prohibición de Salir del Estado Táchira, y 3) No incurrir en nuevos hechos punibles, y así se decide. --------------------------

-d-
De la Apertura a Juicio Oral y Público

Admitido parcialmente el acto conclusivo de acusación y totalmente los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, se dicta el Auto de Apertura a Juicio Oral y Público en contra del ciudadano JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ GARCÍA como presunto perpetrador del delito de ACTO CARNAL CON ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 378 del Código Penal, en perjuicio de Leidy Josefa Castillo Porras, por considerar este juzgador la existencia de suficientes elementos de convicción para someter al referido acusado a un debate oral, donde se dilucide sobre su responsabilidad o no en el hecho endilgado, aunado a que en esta oportunidad no se puede ventilar asuntos propios del debate oral y público, razón por la que se ordena abrir el juicio oral, para lo cual se emplazan a las partes para que concurran en el plazo común de cinco (05) días ante el Juez de Juicio correspondiente, ordenándose por secretaría la remisión de la presente causa. -----------------------

CAPITULO V

Este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: ---------------------

Primero: Se admite parcialmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del imputado JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ GARCÍA, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 378 del Código Penal, en perjuicio de Leidy Josefa Castillo Porras. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------
Segundo: Se admiten los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público y la defensa, de conformidad con lo establecido en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser de obtención lícita, pertinentes al marco fáctico del juicio, necesarios para la formalización y obtención de la verdad y de incorporación legal al debate. ------------------------------------------------------------------------------------------------
Tercero: Se sustituye la Medida De Privación Judicial Preventiva De Libertad por una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, al imputado JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ GARCÍA, de Nacionalidad Venezolana, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.566.735, nacido en fecha 14-11-1978, soltero, residenciado en: Santo Domingo, frente al cuartel, casa sin número, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 378 del Código Penal, en perjuicio de Leidy Josefa Castillo Porras, imponiéndosele como condición las siguientes obligaciones: 1) Presentarse una (01) vez cada quince días por ante este tribunal mediante la oficina de alguacilazgo. 2) Prohibición de Salir del Estado Táchira, y 3) No incurrir en nuevos hechos punibles, esto de conformidad con el artículo 259 y artículo 253 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Estando presente el imputado manifestó: “Me doy por notificado de las obligaciones impuestas por este tribunal y juro cumplir con las mismas, es todo”.----------------------------------------------------
Cuarto: Se dicta el correspondiente Auto de apertura a Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículos 331 y ordinal 1º del artículo 333 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ GARCÍA, de Nacionalidad Venezolana, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.566.735, nacido en fecha 14-11-1978, soltero, residenciado en: Santo Domingo, frente al cuartel, casa sin número, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 378 del Código Penal, en perjuicio de Leidy Josefa Castillo Porras, emplazándose a las partes a comparecer ante el Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dentro de los cinco días siguientes a hoy, a fin que se impongan de la fecha para la realización del debate oral y público, ordenándose por secretaría la remisión de la presente causa al Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio correspondiente, en un plazo común de cinco (05) días.--------------------------------------------

Las partes quedaron debidamente notificadas en esta fecha, al suscribir el acta correspondiente. Se libro la correspondiente Boleta de Libertad a la Policía del Estado Táchira. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------

En San Cristóbal, a los treinta y un (31) días del mes de Marzo de 2006.-----------------------



El Juez (S) Noveno de Control,
Abg. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ





El Secretario,
Abg. EDWARD NARVAEZ GARCIA.


9C-6561-06
HECG/ejng.