REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
195º y 146º


AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE ACUERDO REPARATORIO

En la Audiencia de hoy, jueves nueve (09) de Marzo de dos mil Seis, siendo el día y hora fijado por este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve, para que tenga lugar en la presente causa la AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE ACUERDO REPARATORIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la SUSPENSIÓN DEL PROCESO, para el cumplimiento del acuerdo reparatorio, otorgada a favor de la imputada: NEISA NAROIMA COLMENARES SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, Natural de San Cristóbal, Estado Táchira, Titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.657.968, nacida el 12 de marzo de 1961, de 44 años de edad, con residencia en la Avenida Principal, casa Nº 62, Urbanización Sucre, San Cristóbal, Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 465 numeral 6º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José Vicente Valderrama Ruiz.------------------- Acto seguido, el Juez ordenó al secretario verificar la presencia de las partes, informando el mismo que se encuentran presentes: La Fiscal (A) Tercera del Ministerio Público, Abogada mercedes Liliana Rivera, la imputada NEISA NAROIMA COLMENARES SANCHEZ, el Defensor Público Abogado Rafael Leonardo Colmenares, y la victima José Vicente Valderrama Ruiz, quien se encuentra asistido por el abogado José Marcelino Sánchez Vargas.—----------------
Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la imputada, quien impuesta del precepto constitucional, manifestó: “Ciudadano juez hago entrega en este acto de la cantidad de un millón quinientos mil (1.500.000,00 Bs) Bolívares, a la victima por lo que así cumplo con lo pautado, es todo”.----------------------------------------
Se le concede el derecho de palabra a la victima ciudadano José Vicente Valderrama Ruiz, quien manifestó: “Señor Juez, recibo y estoy conforme con la cantidad de dinero entregada por la señora en este acto, por que ha cumplido con lo pautado por los dos, es todo”.------------
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien manifestó: “En vista de que la victima se encuentra conforme y que la imputada a cumplido con las obligaciones que le fueron impuestas, es por lo que, solicito que se declare al extinción de la acción penal y en consecuencia el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 6º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.----
Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensa, quien manifestó: “Solicito se decrete la Extinción de la acción penal y en consecuencia el sobreseimiento de la causa, es todo”.---------------------
El ciudadano Juez, analizados los planteamientos formulados por las partes, la declaración rendida por el imputado y lo contenido en las actas, en su condición de Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta auto motivado en forma simultánea en la presente audiencia, cual fundamenta la dispositiva siguiente, quedando reflejada en la presente acta, en los términos que a continuación se exponen:---------------------- PRIMERO: EXTINGUE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 6º del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a la imputada NEISA NAROIMA COLMENARES SANCHEZ.--------------------- SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de la imputada: NEISA NAROIMA COLMENARES SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, Natural de San Cristóbal, Estado Táchira, Titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.657.968, nacida el 12 de marzo de 1961, de 44 años de edad, con residencia en la Avenida Principal, casa Nº 62, Urbanización Sucre, San Cristóbal, Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 465 numeral 6º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José Vicente Valderrama Ruiz, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Cesando así las condiciones bajo las cuales se otorgó el Acuerdo Reparatorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes presentes en esta audiencia de la decisión dictada en el día de hoy.---------------------------------
Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, en su oportunidad legal. Regístrese, publíquese, déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman.----------------------







ABG. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ
JUEZ (S) NOVENO DE CONTROL






ABG. MERCEDES LILIANA RIVERA
FISCAL TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO










P.I. P.D.





NEISA NAROIMA COLMENARES SANCHEZ
IMPUTADA





ABG. RAFAEL LEONARDO COLMENARES
DEFENSOR PÚBLICO





JOSE VICENTE VALDERRAMA RUIZ
VICTIMA




ABG. JOSE MARCELINO SANCHEZ VARGAS
ASISTIENDO A LA VICTIMA




ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA
EL SECRETARIO


CAUSA: 9C-3321-02

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 09 de Marzo de 2006
195° y 146°



CAPITULO I


Vista en el día de hoy, en Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones de Acuerdo Reparatorio, las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número 9C-3321-02, seguida por la Abogada Mercedes Liliana Rivera, en su condición de Fiscal (A) Tercera del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, contra la imputada NEISA NAROIMA COLMENARES SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, Natural de San Cristóbal, Estado Táchira, Titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.657.968, nacida el 12 de marzo de 1961, de 44 años de edad, con residencia en la Avenida Principal, casa Nº 62, Urbanización Sucre, San Cristóbal, Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 465 numeral 6º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José Vicente Valderrama Ruiz. Donde la imputada estuvo asistida por el Defensor Público Abogado Rafael Leonardo Colmenares; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: -----------



CAPITULO II
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN


Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal, observa que de la denuncia, interpuesta por el ciudadano José Vicente Valderrama Ruiz, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-3.070.774, de fecha 05/04/2002, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas contra la ciudadana NEISA NAORIMA COLMENARES SÁNCHEZ, quien le vendió un vehículo marca Chevrolet, Modelo Corsa 1.6, año 2002, color plata, clase automóvil, tipo Sedam, Uso Particular, serial de carrocería 8Z1SC51612V304630, serial de motor 12V304630, placas GBN-24U, y posteriormente la denunciada se lo vendió a una ciudadana de nombre DHIRLEY YAZMIN GARCIA GONZALEZ, refiere que esta venta la realizó el 30-11-2002, en esta ciudad, pero que esta ciudadana volvió a vender el vehículo el 11 de enero del 2002, manifiesta que el vehículo era propiedad de Neisa Naroima Colmenares Sánchez, que como necesitaba un dinero, y como el ciudadano Vicente Valderrama es prestamista, le dio la cantidad de Tres Millones de Bolívares (Bs. 3.000.000,00) firmándole giros por un monto de doscientos cincuenta mil ciento noventa y cuatro Bolívares (Bs. 250.194,00) y este en calidad de garantía le exigió que le colocara el vehículo a su nombre y que adquiriera una póliza contra todo riesgo, la cual resultó ser falsa, por cuanto fue al Seguro Panamericano y allí no existe la referida póliza. Posteriormente realizan todos los documentos necesarios y fueron a la Notaría Pública Quinta de este Municipio y Estado, donde realizan la compra venta notariada, quedando inserto bajo el Nº 78, tomo 171, folios 168-169 de fecha 30-11-2002, luego por casualidad la vio en la Notaría Quinta nuevamente y la fue a llamar para hablar con ella, pero lo esquivó, se montó en su vehículo y se fue, pero como la ciudadana Neisa Naroima Colmenares Sánchez, tenía dos giros atrasados y tenía conocimiento que estaba vendiendo el vehículo, porque al momento de hacer el negocio ella le pidió que le dejara el vehículo y así fue, desconociendo el ciudadano José Vicente Valderrama Sánchez donde se encuentra el vehículo anteriormente descrito y dado que él tiene una amistad en la referida notaría, se informó que efectivamente había vendido el vehículo, razón por la que este ciudadano solicito copia certificada cuya venta quedó registrada bajo el Nº 33, tono 07, de fecha 11-01-2002”. Por ello, este Tribunal, verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas y habiendo transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 08 de Diciembre de 2005, donde se le concedió a la imputada Cristina Del Carmen Chacon Escalante, el Beneficio de Suspensión del Proceso, por tres meses, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 6º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de la imputada: NEISA NAROIMA COLMENARES SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, Natural de San Cristóbal, Estado Táchira, Titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.657.968, nacida el 12 de marzo de 1961, de 44 años de edad, con residencia en la Avenida Principal, casa Nº 62, Urbanización Sucre, San Cristóbal, Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 465 numeral 6º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José Vicente Valderrama Ruiz; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, ya que en este acto la imputada de autos cumplió con la condición de hacer entrega de un millón quinientos mil (1.500.000,00 Bs) Bolívares, a la victima ciudadano José Vicente Valderrama Ruiz. Y así se decide.-------------------


CAPITULO III

Por los razonamientos anteriormente esbozados, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: ----------
PRIMERO: EXTINGUE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 6º del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a la imputada NEISA NAROIMA COLMENARES SANCHEZ.--------------------------------- SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de la imputada: NEISA NAROIMA COLMENARES SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, Natural de San Cristóbal, Estado Táchira, Titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.657.968, nacida el 12 de marzo de 1961, de 44 años de edad, con residencia en la Avenida Principal, casa Nº 62, Urbanización Sucre, San Cristóbal, Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 465 numeral 6º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José Vicente Valderrama Ruiz, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Cesando así las condiciones bajo las cuales se otorgó el Acuerdo Reparatorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal.---------------------------------------------

Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, en su oportunidad legal.------------------------------------------


Las partes quedaron debidamente notificadas en esta fecha, al suscribir el acta correspondiente. ---------------



ABG. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ
JUEZ (S) NOVENO DE CONTROL






EL SECRETARIO,
ABG. EDWARD NARVÁEZ GARCIA




Causa Nº: 9C-3321/2002
HECG/eng.-