REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO N° 1
195° Y 146°
San Cristóbal, 14 de marzo de 2006
DECISIÓN QUE NIEGA CESACIÓN DE MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
ART.244 C.O.P.P.
Visto el escrito presentado por DORA LUISA PÉCORI ADARME, defensora pública penal del acusado CORREA CARLOS AUGUSTO, quien solicita se ordene la libertad o en su defecto se le aplique una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad en virtud de que han transcurrido más de dos (2) años sin que el juicio oral y público se haya celebrado por causas no imputables ni al acusado ni a su defensa, este Tribunal observa:
1-.Que el acusado se encuentra bajo medida de coerción personal desde el 16 de abril de 2004, fecha en que le es otorgada medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad por el Tribunal Primero de Control y bajo medida de privación judicial preventiva de libertad, dictada el 14-01-05 dictada por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal.
2-. Que al acusado se le ordenó la apertura a juicio oral y público por los delitos de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal; ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con el segundo aparte del artículo 80 del Código Penal; PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 ordinal 1 del Código Penal.
Observa este Tribunal que aún no se han cumplido los dos años para evaluar la cesación de la medida de coerción personal al acusado y revisada la medida de coerción personal que pesa en su contra se observa que la misma reúne criterios de proporcionalidad por la concurrencia de los hechos punibles antes descritos por los cuales se encuentra acusado, la gravedad de los mismos y la sanción probable, por lo que se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 en relación con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: NIEGA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL Y MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al acusado CORREA CARLOS AUGUSTO, identificado en autos, conforme a lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Líbrese las boletas respectivas. Trasládese al acusado.
La Jueza
FANNY YASMINA BECERRA CASANOVA
La Secretaria
CAUSA N° 1JM-1028-05