REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO N° 1
San Cristóbal, 31 de Marzo de 2006
195 ° y 146 °
Siendo la oportunidad de publicar la sentencia en la presente causa signada con el N° 1JU-1098-06, seguida a la acusada ZAMBRANO VILLAMIZAR YANNI CAROLINA, diferida como fue la redacción de la sentencia en la audiencia oral y pública celebrada en este Tribunal en fecha 17 de marzo de 2006, este Tribunal para decidir observa:
CAPÍTULO I
El Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Publico abogado JUAN DE JESÚS GUTIÉRREZ, presentó acusación contra la ciudadana ZAMBRANO VILLAMIZAR YANNY CAROLINA, venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacida el 29 de Enero de 1986, de 19 años de edad, de oficio estudiante, titular de la cedula de identidad N° 17.369.015, residenciado en el Barrio Santa Cecilia, calle 3, casa N° 1-55, Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, asistida por la Defensora Pública Penal GHILDA ROSA PEÑA.
CAPÍTULO II
Los hechos objeto del proceso fueron formalizados por el representante de la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público en la audiencia de juicio oral y público en las circunstancias de tiempo modo y lugar que se expresan a continuación: Siendo las 10:50 horas de la mañana del día 24 de diciembre de 2005, efectuando requisa reglamentaria en el área de visitantes del anexo femenino del Centro penitenciario de Occidente, fue aprehendida una ciudadana quien llevaba adherido en su pierna derecha un envoltorio con cinta pegante alrededor, contentivo de restos vegetales ( presunta droga), el cual al serle practicada la prueba de orientación, certeza y pesaje se obtuvo el siguiente resultado: Se trata de un envoltorio confeccionado con una bolsa de material sintético, color azul, contentivo de fragmentos vegetales con un peso bruto de veintisiete (27) gramos con novecientos veinte (920) miligramos, dando resultado positivo para MARIHUANA, siendo identificada la aprehendida como ZAMBRANO VILLAMIZAR YANNI CAROLINA, de las características y datos de identidad personal supra indicados.
CAPÍTULO III
Formalizada la acusación por la representación del Ministerio Público contra la imputada ZAMBRANO VILLAMIZAR YANNY CAROLINA, por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 Segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, e igualmente ofrecidas las pruebas con indicación de su pertinencia y necesidad, la parte fiscal solicitó el enjuiciamiento de la acusada y el pronunciamiento de sentencia condenatoria como autora responsable del hecho punible antes mencionado.
Por su parte, la defensa pone en conocimiento del Tribunal la decisión de su defendida de acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, señala que esta decisión de su representada ha sido voluntaria, libre de coacción y apremio, con previa explicación por esa defensa de las consecuencias jurídicas de dicho procedimiento como es la sentencia anticipada con imposición inmediata de la pena, solicitó fuese oída la acusada al efecto y se le permitiera posteriormente el uso de la palabra para los alegatos correspondientes.
CAPÍTULO IV
El Tribunal oídas las partes Fiscal y Defensa, pasa a decidir previamente y se pronuncia sobre la admisión de la acusación fiscal, la cual admite totalmente por reunir no sólo los requisitos de forma sino por existir méritos para el enjuiciamiento de la acusada y admite totalmente la acusación presentada contra la imputada YANNY CAROLINA ZAMBRANO VILLAMIZAR, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto reúne los requisitos de forma y de fondo, e igualmente admite totalmente las pruebas presentadas por el Representante Fiscal, por ser lícitas, necesarias y pertinentes al enjuiciamiento público de la acusada.
La imputada YANNY CAROLINA ZAMBRANO VILLAMIZAR, en calidad de acusada, en la oportunidad de rendir declaración en juicio, impuesta del Precepto Constitucional contenido en el artículos 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la garantía de no estar obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o parientes dentro del cuarto grado de consaguinidad o segundo de afinidad, y que en caso de hacerlo no estar sometido a juramento, presión, apremio o coacción de naturaleza alguna, e igualmente que la declaración es un medio para su defensa y por tanto tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre ella recaigan, así como se le impuso las alternativas a la prosecución del proceso informándosele la procedente para este caso, el procedimiento especial por admisión de los hechos, expuso: “Yo quiero asumir los hechos, para la imposición inmediata de la pena, es por mi propia voluntad, es todo”. A lo cual, la defensa solicita se deje constancia del proceder voluntario de su representada y solicitó que admitidos los hechos, se tome en cuenta la rebaja establecida en el artículo 376 del Código orgánico Procesal Penal, así como lo establecido en el articulo 74 del Código Penal, como circunstancia atenuante por no poseer antecedentes penales y por ser menor de 21 años su defendida, lo cual no fue objetado por la parte fiscal.
CAPÍTULO V
El Tribunal ante los alegatos expresados por las partes, realiza los siguientes considera:
El acto conclusivo presentado por el Ministerio Público, se admitió totalmente, tanto por los hechos imputados como por la calificación jurídica dada a esos hechos, ya que del cúmulo de diligencias de investigación recabadas y presentadas para ser ofrecidas y convertidas en prueba, se evidencia la existencia de fundados elementos para someter a juicio a la ciudadana YANNY CAROLINA ZAMBRANO VILLAMIZAR, conclusión a la cual arriba este órgano jurisdiccional, luego de examinar los siguientes elementos:
(1) El acta policial de fecha 24 de Diciembre de 2005, suscrita por la funcionaria CARMEN JOSEFINA GARCIA, adscrita al Centro Penitenciario de Occidente, Anexo Femenino, en la que narran las circunstancias de tiempo, modo y lugar relacionadas con la aprehensión de la acusada y la incautación de la sustancia ilícita en cuestión que resultó ser MARIHUANA.
(2) La Prueba de Orientación, pesaje y Certeza N° 9700-134-LCT-318, de fecha 24-12-05, suscrita pro la FAR. BELCY ARCINIEGAS DUARTE, Experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Laboratorio Criminalístico Toxicológico, practicada a la sustancia incautada, conformada por un envoltorio confeccionado con una bolsa de material sintético color azul, contentivo de fragmentos vegetales con un peso bruto de veintisiete (27) gramos con novecientos veinte (920) miligramos, que a las pruebas y reacciones respectivas arrojó resultado positivo para Marihuana.
(3) Experticia Botánica Número 9700-134-LCT-5374, de fecha 02-01-06, suscrita por la FAR. SOFÍA CARRASQUEÑO SALCEDO, Experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisiticas; Laboratorio Criminalistico- Toxicológico, a la cual de los análisis botánicos practicados se concluye: la muestra analizada pertenece a la especie 8 CANNABIS- SATIVA), conocida con el nombre de MARIHUANA, la cual arrojo un peso neto de VEINTITRÉS GRAMOS (23) CON NOVECIENTOS CINCUENTA MILIGRAMOS (B:JADEBER).
La calificación jurídica dada por el Ministerio Público a los hechos objeto del proceso se corresponde, a saber con el supuesto típico del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto la intención del agente, en este caso la acusada ZAMBRANO VILLAMIZAR YANNI CAROLINA, estuvo encaminada a transportar y llevar adherido en su pierna derecha un envoltorio con cinta pegante alrededor, contentivo de restos vegetales con un peso bruto de veintisiete (27) gramos con novecientos veinte (920) miligramos, que resultó ser Marihuana.
CAPÍTULO VI
DE LA IMPOSICIÓN INMEDIATA DE LA PENA
Para el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, se establece pena de prisión de seis (06) a ocho (08) años, la cual conforme la regla establecida en el artículo 37 del Código Penal se aplica en el término medio, siendo el término medio siete (07) años de de prisión, y por cuanto la acusada es menor de veintiún años para la fecha de comisión del hecho y no registra antecedentes penales, se le rebaja seis (6) meses por debajo del término medio, por lo que la pena a aplicar es de SEIS (6) AÑOS SEIS (6) MESES.
Ahora bien, por cuanto la acusada se ha acogido al procedimiento especial por admisión de los hechos, se hace merecedora de la rebaja prevista en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que efectúa este Tribunal en un tercio (1/3), tomando en cuenta el bien jurídico afectado y el daño social causado que aunque se trata de un delito de los denominados de peligro abstracto, es de valorar y así se valora, la pretendida acción de la acusada de vulnerar la seguridad de un centro de reclusión para ingresar sustancia ilícita y las consecuencias que ello representa de llegar a sus consumidores finales, las internas o internos del establecimiento penitenciario en calidad de procesadas y penadas o de procesados y penados; por lo cual la rebaja es de dos (2) años, dos (2) meses.
Por lo tanto, con fundamento en lo anteriormente expuesto, efectuado el cómputo respectivo, queda como pena definitiva a imponer y cumplir por la acusada YANNI CAROLINA ZAMBRANO VILLAMIZAR, la de CUATRO (04) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.
Se exonera de la condena en costas a la acusada por haber utilizado los servicios de la Unidad de la defensa pública y por la gratuidad de la justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 en relación con el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se ordena la destrucción de la MARIHUANA incautada, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.
CAPÍTULO VII
Por lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN Y LAS PRUEBAS, presentada por la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público contra YANNY CAROLINA ZAMBRANO VILLAMIZAR, identificada en autos, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas. SEGUNDO: CONDENA MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, a la ciudadana YANNY CAROLINA ZAMBRANO VILLAMIZAR, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: EXONERA DEL PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES a la acusada YANNI CAROLINA ZAMBRANO VILLAMIZAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 en relación con el artículo 272 del Código Orgánico Procesal penal, en relación con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: ORDENA LA DESTRUCCIÓN DE LA SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE (MARIHUANA) INCAUTADA, de conformidad con lo establecido en el artículo en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.
La parte dispositiva de la presente decisión se dictó en audiencia oral y pública el día diecisiete (17) de marzo de 2006, siendo publicada, dictada y refrendada de manera integra en audiencia pública del día treinta y uno (31) de marzo de 2006 a las 02:00 p.m.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente sentencia.
Dada firmada y sellada en la sede del Tribunal de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a los treinta y un (31) días del mes de marzo de 2006. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Jueza Primera de Juicio,
FANNY YASMINA BECERRA CASANOVA
La Secretaria,
MARIA EUGENIA HERNÁNDEZ CAMACHO
CAUSA N° 1JU-1098-06