REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 14 de Marzo de 2006
195° y 146°
ASUNTO: 2JU-1197-05
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ: Abg. Belkis Álvarez Araujo
FISCAL: Abg. Doris Méndez Fiscal (A) Novena del Ministerio Público
SECRETARIA: Abg. Maria Inés Artahona Mariño
DEFENSOR (A): Abg. Beatriz Salas
IMPUTADO: Jesús Alberto Guerrero Mendez
Visto el oficio N° 473, de fecha 02 de Marzo de 2006, emanado de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual informan que el ciudadano JESUS ALBERTO GUERRERO MENDEZ, de nacionalidad venezolana, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.747.058, nacido en fecha 05-03-1973, hijo de de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la carrera 15, N° 12-21, Barrio Obrero, San Cristóbal Estado Táchira; no aparece registrado en el libro de presentaciones de este Despacho, a tal efecto este Tribunal para decidir observa:
HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
Según consta en acta de investigación policial de fecha 30 de Octubre de 2005, siendo aproximadamente a la una y veinte minutos de la madrugada, el Cabo Primero 1563 Florencio Montañez Ruiz, recibió un reporte de la central de Master 171 efectuado por el distinguido 153 Maria Castiblaco, informando que enviaran una unidad de radio patrullera al hotel Londres ubicado en la calle 2 diagonal al terminal de pasajeros de la Fría, por cuanto dicha central había recibido una llamada telefónica de una persona identificada, informando que en el estacionamiento del referido hotel había una persona agrediendo a unas damas o ciudadanas, posteriormente el funcionario se trasladó en la unidad P-604 en compañía del Distinguido 1442 José de Jesús Chia Villamizar, al llegar la sitio se trasladó hasta el estacionamiento de dicho hotel donde se encontraban dos ciudadanas y un caballero, donde una de ellas lo señaló y le manifestó que él era su esposo y que la estaba agrediendo moral y físicamente , a ella y a su hermana con golpes y punta pie, y que también le había causado daños materiales al vehículo de su propiedad Camioneta marca Terios, modelo 2005, color gris selenita, placas SBA-24V, y quien manifestó que no es la primera vez que esto ocurre, ya que en otras oportunidades ha hecho lo mismo, que sobre él pesa una denuncia por agresiones personales y se encuentra en un tribunal de control de San Cristóbal, luego procedió a trasladarlo al comando policial de la Fría, donde fue identificado Jesús Alberto Guerrero Méndez.
Por tales hechos, en fecha 31 de Octubre del año dos mil cinco (2005), se le decretó al imputado, JESUS ALBERTO GUERRERO MENDEZ, anteriormente identificado, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad, consistente en presentaciones cada quince (15) días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y presentarse ante la Fiscalía Novena del Ministerio Publico con sede en la Fría cada vez que esta lo requiera, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBETAD
Revisadas las actuaciones obrantes en la presente causa, este Tribunal considera que concurren los presupuestos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que hacen procedente decretar una medida de coerción personal, los cuales se evidencian de:
1.- Acta de investigación policial sin numero, corre al folio 03, de fecha 30 de Octubre del año dos mil cinco (2005), suscrita por el Cabo Primero 1563 Florencio Montañés Ruiz, adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden Publico del Estado Táchira, Comisaría Policial la Fría, en donde se señala que fecha 30 de Octubre de 2005, siendo aproximadamente a la una y veinte minutos de la madrugada, el Cabo Primero 1563 Florencio Montañez Ruiz, recibió un reporte de la central de Master 171 efectuado por el distinguido 153 Maria Castiblaco, informando que enviaran una unidad de radio patrullera al hotel Londres ubicado en la calle 2 diagonal al terminal de pasajeros de la Fría, por cuanto dicha central había recibido una llamada telefónica de una persona identificada, informando que en el estacionamiento del referido hotel había una persona agrediendo a unas damas o ciudadanas, posteriormente el funcionario se trasladó en la unidad P-604 en compañía del Distinguido 1442 José de Jesús Chia Villamizar, al llegar la sitio se trasladó hasta el estacionamiento de dicho hotel donde se encontraban dos ciudadanas y un caballero, donde una de ellas lo señaló y le manifestó que él era su esposo y que la estaba agrediendo moral y físicamente , a ella y a su hermana con golpes y punta pie, y que también le había causado daños materiales al vehículo de su propiedad Camioneta marca Terios, modelo 2005, color gris selenita, placas SBA-24V, y quien manifestó que no es la primera vez que esto ocurre, ya que en otras oportunidades ha hecho lo mismo, que sobre él pesa una denuncia por agresiones personales y se encuentra en un tribunal de control de San Cristóbal, luego procedió a trasladarlo al comando policial de la Fría, donde fue identificado Jesús Alberto Guerrero Méndez.
2.- Denuncia sin numero, corre al folio 06, de fecha 30 de Octubre del año Dos Mil Cinco (2005), realizada por la ciudadana Kendra Yulex Rosales Barroso, en donde señala que su esposo le lanzó varios golpes y punta pies, haciéndole hematomas a ella y a su hermana.
3.- Denuncia sin numero, corre al folio 08, de fecha 30 de Octubre del año Dos Mil Cinco (2005), realizada por la ciudadana Keila Karina Rosales Barroso, en donde señala que el esposo de su hermana le dijo que ella era una prostituta, y que el esposo de su hermana se le encimo con agresiones verbales y físicas, propinándole golpes y punta pies; así como, maltratos verbales, como, prostituta, zorra, asquerosa, regalada, arrastrada, muerta de hambre, perra maldita, desgraciada, puta, basura.
4.- Informes Médicos de las ciudadanas Kendra Yulex Rosales Barroso y Keila Karina Rosales Barroso, realizados por el Médico Cirujano Alexander Ardila, de fecha 30-10-2005, en donde se indica las lesiones sufridas por las víctimas.
Con la evidencias antes transcrita, se puede concluir la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, por ser los presuntos autores del mismo.
Igualmente, considera esta Juzgadora que existe una presunción razonable, para estimar que existe peligro de fuga, por cuanto se observa que el imputado JESUS ALBERTO GUERRERO MENDEZ, no registra presentaciones en el libro de presentaciones llevado por este Tribunal, según se desprende de oficio N° 473, de fecha 02 de Marzo de 2006, emanado de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual informan que el mencionado imputado no aparece registrado en el libro de presentaciones de este Despacho.
DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
Concluye el Tribunal, que están llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual se desprende de:
Primero: la existencia de un hecho punible que merezca Pena Privativa de Libertad cuya acción no esté evidentemente prescrita, en efecto se imputa la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, que ocurrió en fecha 30 de octubre de 2005.-
Segundo, la existencia de fundados elementos de convicción para estimar la autoría o participación del imputado en tales hechos punibles, tal y como se observa de las actuaciones que reposan en la presente causa, como acta de investigación policial, de fecha 30-10-05, denuncias de fecha 30-10-2005, e informes médicos de fecha 30-10-2005;
Tercero: la existencia de presunción razonable del Peligro de fuga o de Obstaculización en la búsqueda de la verdad, en el caso de autos, existe presunción de peligro de fuga; ya que el imputado JESUS ALBERTO GUERRERO MENDEZ, no ha cumplido con las presentaciones impuestas por el Tribunal Segundo de Control, en fecha 31 de Octubre del año 2005, lo que evidencia su comportamiento contumaz de someterse al proceso.
En virtud de la anteriormente expuesto esta juzgadora considera procedente decretar Medida Judicial Preventiva de Libertad, al imputado JESUS ALBERTO GUERRERO MENDEZ, es autor por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, se revoca la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva a la libertad, decretada en fecha 31 de Octubre del año dos mil cinco (2005), de conformidad con el artículo 262 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así de decide.
D I S P O S I T I V O
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
PRIMERO: REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, decretada en fecha 31 de Octubre del año dos mil cinco (2005), al imputado JESUS ALBERTO GUERRERO MENDEZ, de nacionalidad venezolana, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.747.058, nacido en fecha 05-03-1973, hijo de de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la carrera 15, N° 12-21, Barrio Obrero, San Cristóbal Estado Táchira, de conformidad con el artículo 262 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, para al imputado JESUS ALBERTO GUERRERO MENDEZ, de nacionalidad venezolana, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.747.058, nacido en fecha 05-03-1973, hijo de de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la carrera 15, N° 12-21, Barrio Obrero, San Cristóbal Estado Táchira; por estar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a lo establecido en los artículos 250 , 251 numeral 4 y 262 numeral 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: ORDENA LIBRAR LAS CORRESPONDIENTES ORDENES DE APREHENSION al los fines de que el imputado JESUS ALBERTO GUERRERO MENDEZ, sean detenidos y puestos a órdenes de este Tribunal.
Notifíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Abg. Belkys Álvarez Araujo
Juez en Función de Juicio N° 01
Abg. Maria Inés Artahona Mariño
Secretaria
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