PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 14 de Marzo de 2006
195° y 146°


ASUNTO: 2JU-1222-06


IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ: Abg. Belkis Álvarez Araujo
FISCAL: Abg. Doris Méndez Fiscal (A) Novena del Ministerio Público
SECRETARIA: Abg. Maria Inés Artahona Mariño
DEFENSOR (A): Abg. Carmen Gisela Valongo y Abg. Doricely Delgado
IMPUTADO: Luis Antonio Aguilar Carrillo y Andrés Javier Mora Duque

Visto el oficio N° 474, de fecha 02 de Marzo de 2006, emanado de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual informan que los ciudadanos LUIS ANTONIO AGUILAR CARRILLO, de nacionalidad venezolana, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.740.877, nacido en fecha 10-05-1968, hijo de Maria Tirza de Aguilar (V) y Domingo Aguilar Zambrano (F), de estado civil soltero, de profesión u oficio pintor, residenciado en la Avenida Francisco de Cáceres, 3-18 del Estado Táchira y ANDRES JAVIER MORA DUQUE, de nacionalidad venezolana, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.760.644, nacido el día 18-02-177, hijo de Alba Duque (V) y Andrés Mora Mora (V), de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Agua Díaz, parte alta, Barrio Bolivariano, casa N° 1-42, La Grita, Estado Táchira; no aparecen registrados en el libro de presentaciones de este despacho, y a tal efecto para decidir observa:

HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

Según consta en acta policial de fecha 15 de Septiembre de 2005, aproximadamente a la una y treinta minutos de la madrugada, funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Publico del Estado Táchira, Sub Comisaría Policial Jáuregui, quienes se encontraban de servicio de segundo turno de ronda en las instalaciones del comando; observaron frente al comando en la calle, a dos ciudadanos los cuales se encontraban discutiendo arduamente, por lo cual el funcionario se les acerco para ver que sucedía; y los mismos ignoraron su presencia y comenzaron a agredirse a golpes mutuamente, inmediatamente en compañía de la agente procedieron a separarlos para evitar que se lesionaran, luego de que lograron dominarlos los trasladaron hasta la parte interna del comando, donde les pidieron sus respectivas identificaciones para tomar sus datos, quienes quedaron identificados ANDRES JAVIER MORA DUQUE, venezolano, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.760.644, soltero, alfabeto, obrero, de fecha de nacimiento 18-02-1977, natural de la Grita y domiciliado en el Barrio Bolivariano, casa N° 1-42 la Grita y LUIS ANTONIO AGUILAR CARRILLO, venezolano, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.740.877, soltero, alfabeto, de fecha de nacimiento 10-05-1968, natural de la Grita, a quines les informaron que quedaban detenidos preventivamente por encontrarse fomentando riña recíproca en vía publica.

Por tales hechos, en fecha 16 de Septiembre del año dos mil cinco (2005), se les decretó a los imputados, LUIS ANTONIO AGUILAR CARRILLO y ANDRES JAVIER MORA DUQUE, identificados en autos, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad, consistente en presentaciones cada treinta (30) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBETAD

Revisadas las actuaciones obrantes en la presente causa, este Tribunal considera que concurren los presupuestos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que hacen procedente decretar una medida de coerción personal, los cuales se evidencian de:
1.- Acta de investigación policial sin numero, corre al folio 04, de fecha 15 de Septiembre del año dos mil cinco (2005), suscrita por el Cabo Primero 929 Evelio Antonio Labrador Moreno, adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden Publico del Estado Táchira, Sub Comisaría Policial Jáuregui,

Con la evidencia antes transcrita, se puede concluir la comisión del delito de Falta contra el Orden Publico, previsto y sancionado en el artículo 483 del Código Penal, por ser los presuntos autores del mismo.

Igualmente, considera esta Juzgadora que existe una presunción razonable, para estimar que existe peligro de fuga, por cuanto se observa que los imputados LUIS ANTONIO AGUILAR CARRILLO y ANDRES JAVIER MORA DUQUE no registran presentaciones en el libro de presentaciones llevado por este Tribunal, según se desprende de oficio N° 474, de fecha 02 de Marzo de 2006, emanado de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual informan que los mencionados imputados no aparecen registrados en el libro de presentaciones de este despacho.
DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
Concluye el Tribunal, que están llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual se desprende de:
Primero: la existencia de un hecho punible que merezca Pena Privativa de Libertad cuya acción no esté evidentemente prescrita, en efecto se imputa la comisión del delito de FALTA CONTRA EL ORDEN PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 483 del Código Penal, que ocurrió en fecha 15 de septiembre de 2005.-
Segundo, la existencia de fundados elementos de convicción para estimar la autoría o participación del imputado en tales hechos punibles, tal y como se observa de las actuaciones que reposan en la presente causa, como acta policial, de fecha 15-09-05;
Tercero: la existencia de presunción razonable del Peligro de fuga o de Obstaculización en la búsqueda de la verdad, en el caso de autos, existe presunción de peligro de fuga; ya que los imputados LUIS ANTONIO AGUILAR CARRILLO y ANDRES JAVIER MORA DUQUE no han cumplido con las presentaciones impuestas por el Tribunal Cuarto de Control en fecha 16 de Septiembre del año 2005.
En virtud de la anteriormente expuesto esta juzgadora considera procedente decretar Medida Judicial Preventiva de Libertad, a los imputados LUIS ANTONIO AGUILAR CARRILLO y ANDRES JAVIER MORA DUQUE, son autores por la presunta comisión del delito de FALTA CONTRA EL ORDEN PUBLICO, previsto y sancionado 483 del Código Penal, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, se revoca la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva a la libertad, decretada en fecha 16 de Septiembre del año dos mil cinco (2005), de conformidad con el artículo 262 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así de decide.
D I S P O S I T I V O
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:

PRIMERO: REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, decretada en fecha 16 de Septiembre del año dos mil cinco (2005), a los imputados LUIS ANTONIO AGUILAR CARRILLO, de nacionalidad venezolana, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.740.877, nacido en fecha 10-05-1968, hijo de Maria Tirza de Aguilar (V) y Domingo Aguilar Zambrano (F), de estado civil soltero, de profesión u oficio pintor, residenciado en la Avenida Francisco de Cáceres, 3-18 del Estado Táchira y ANDRES JAVIER MORA DUQUE, de nacionalidad venezolana, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.760.644, nacido el día 18-02-177, hijo de Alba Duque (V) y Andrés Mora Mora (V), de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Agua Díaz, parte alta, Barrio Bolivariano, casa N° 1-42, La Grita, Estado Táchira, de conformidad con el artículo 262 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, para los coimputados LUIS ANTONIO AGUILAR CARRILLO, de nacionalidad venezolana, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.740.877, nacido en fecha 10-05-1968, hijo de Maria Tirza de Aguilar (V) y Domingo Aguilar Zambrano (F), de estado civil soltero, de profesión u oficio pintor, residenciado en la Avenida Francisco de Cáceres, 3-18 del Estado Táchira y ANDRES JAVIER MORA DUQUE, de nacionalidad venezolana, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.760.644, nacido el día 18-02-177, hijo de Alba Duque (V) y Andrés Mora Mora (V), de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Agua Díaz, parte alta, Barrio Bolivariano, casa N° 1-42, La Grita, Estado Táchira; por estar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de FALTA CONTRA EL ORDEN PUBLICO, previsto y sancionado 483 del Código Penal, conforme a lo establecido en los artículos 250 , 251 numeral 4 y 262 numeral 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: ORDENA LIBRAR LAS CORRESPONDIENTES ORDENES DE APREHENSION a los fines de que los imputados LUIS ANTONIO AGUILAR CARRILLO y ANDRES JAVIER MORA DUQUE, sean detenidos y puestos a órdenes de este Tribunal.

Notifíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.



Abg. Belkys Álvarez Araujo
Juez en Función de Juicio N° 01



Abg. Maria Inés Artahona Mariño
Secretaria