REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÀCHIRA
San Cristóbal, 20 de Marzo de 2.005
193º y 144º
Vista la celebración del Juicio Oral y Público, de fecha 08 de Marzo de 2006, en la que el acusado PÉREZ NIETO LUCIO JOSÉ, de nacionalidad venezolana, natural de Cúcuta, República de Colombia, nacido en fecha 22-03-1.964, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.021.718, de estado civil soltero, de profesión u oficio buhonero, grado de instrucción tercer grado, hijo de Carmen Elena Nieto (v), y Luciano Pérez (v), residenciado en el Monseñor Ramírez, carrera principal vereda 4 N° 1-31, San Cristóbal, Estado Táchira, admitió los hechos por el cual la Fiscalía Undécima del Ministerio Público lo acusa, este Juzgado pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:
INDENTIFICACION DE LAS PARTES
• .-REPRESENTANTE FISCAL: Abogada Nancy Bolívar, Fiscal Undécimo del Ministerio Público.
• .-ACUSADO: PÉREZ NIETO LUCIO JOSÉ.
• .-DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.-
• .-VÍCTIMA: Estado Venezolano.-
• .-DEFENSOR: Mayela Ramírez de Briceño, Defensora Penal.
RELACION DE LOS HECHOS
Los Hechos que dieron origen a la presente causa, consta mediante acta policial de fecha 16 de Enero de 2006, corriente al folio tres (03), mediante la cual Funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público, dejan constancia de que siendo las 03:00 horas de la tarde, visualizaron un ciudadano quien vestía un pantalón Jean color azul y franela de color azul, botas blancas con anaranjado, procediendo a intervenirlo policialmente, solicitándole su identificación personal el cual se identificó como LUCIO JOSÉ PEREZ NIETO, en el momento de dicha solicitud, se mostró inquieto, sus manos estaban temblorosas, solicitándole la exhibición , la cual fue negada, procediendo a materializar la inspección personal al ciudadano, a la altura de sus genitales tenía un objeto extraño, dentro de la ropa interior, específicamente en sus genitales ocultaba, un envoltorio rectangular, aproximadamente de 13cm de largo, 8cm de ancho, 5 cm de alto, envuelto en cinta plástica de embalar de color biege papel de periódico, y dentro una bolsa transparente, contentiva de color beige de presunta droga.
Al folio ocho, corre inserta Prueba de Orientación y Certeza, efectuada por la Farmaceuta Sofia Carrasqueño, adscrita al Laboratorio Criminalistico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, practicado a :” UN (01) ENVOLTORIO de forma irregular de medidas promedio en sus partes prominentes de 13 cm, de longitud x 7cm de ancho y 4cm de espesor, confeccionado con cinta adhesiva de color beige, papel impreso (tipo periódico) y material sintético transparente, contentivo de: POLVO Y GRANULADO HÚMEDO DE COLOR BEIGE, con peso bruto de: TRESCIENTOS CINCUENTA (350) GRAMOS (B. JADEVER). Realizada la prueba de certeza, se comprobó que la MUESTRA dio como resultado POSITIVO, para COCAINA BASE (Bazuco).”
DE LA AUDIENCIA
Por este hecho, el Representante Fiscal le formuló acusación al imputado LUCIO JOSÉ PEREZ NIETO, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, solicitó se le imponga al imputado como pena accesoria al delito cometido la pérdida de todos sus bienes muebles e inmuebles, conforme lo establece el artículo 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 61 ordinal 4° de la Ley Especial que rige la materia, ya que los mismos pueden existir la presunción grave de proceder de los delitos o de los beneficios de los delitos que tipifica la referida Ley Especial, reservándose el derecho de señalar en lo sucesivo cualesquiera otros bienes que pertenezcan al imputado de los cuales tenga conocimiento con posterioridad, y solicitó sea dictada sentencia condenatoria.-
Asimismo ofreció, como medios de prueba las siguientes:
Testimoniales referidas a: Funcionarios Policiales Rubio Jean, Sánchez Dickson, Vivas Jean, Héctor Gámez y Cherdy Zambrano. documentales referidas a: Acta Policial, de fecha 16-01-2006, Experticia Toxicológica N° 9700-134-LCT-0238, de fecha 19-01-2006, Experticia Química N° 9700-134-LCT-0282, de fecha 24-01-2006, Periciales referidas a: Declaración de las Funcionarias Far. Sofía Carrasquero, y Belsy Arciniegas, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas
Por su parte, el imputado admitió los hechos solicitando la imposición inmediata de la pena.
Por último, la Defensora Pública Mayela Ramírez de Briceño, solicitó la imposición inmediata de la pena, y que sea declarada sin lugar la solicitud de Misterio Público, en cuanto a la perdida de todos los bienes muebles e inmuebles de mi defendido, por cuanto no especifica cuales son estos, manifestando que su defendido, no poseer bienes de fortuna.
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Considera este Tribunal, que esta acreditado en autos que el día 16 de Enero de 2.006 en horas de la tarde, el ciudadano LUCIO JOSÉ PEREZ NIETO, fue aprehendido por Funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público, quienes procedieron a materializar la inspección personal al imputado, fue encontrado un objeto envuelto en cinta plástica de embalar de color biege papel de periódico, y dentro una bolsa transparente, contentiva de color beige de presunta droga
A tal determinación ha llegado el Tribunal, en virtud de la admisión de los hechos que hiciera el acusado en la Audiencia Preliminar, la cual es apreciada por esta Juzgadora por aplicación de lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y de las siguientes actuaciones que cursan en autos:
1.-Acta Policial, sin número, de fecha 16-01-2006, la cual corre inserta al folio 2 de la presente causa, suscrita por Funcionarios adscritos a la Policial del Estado Táchira, mediante la cual dejan constancia de las circunstancias mediante las cuales efectuaron la aprehensión del imputado, y la incautación de la droga.-
2.- Prueba de Ensayo, Orientación y Pesaje N° 9700-134-LCT-0026, de fecha 17 de Enero de 2006, la cual se encuentra inserta al folio 7, de la presente causa, practicada a la droga incautada al imputado Lucio José Pérez Nieto, la cual arrojó como peso bruto de Trescientos Cincuenta Gramos (B. JADEVER).
3.- Experticia Toxicológica N° 9700-134-LCT-0238, de fecha 19 de Enero de 2006, la cual se encuentra agregada al folio 14, de la presente causa, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
4.-Experticia Toxicológica N° 9700-134-LCT-0238, de fecha 19-01-2006, localizada al folio diecisiete de la presente causa, la cual dio como resultado negativo para alcaloides, alcohol, resina, y metabolitos de marihuana (Cannabis Sativa L).
5.- Experticia Química N° 9700-134-LCT-0282, de fecha 24-01-2006, la cual corre inserta al folio diecinueve de la presente causa, la cual arrojó como resultado trescientos cuarenta gramos (B. JADEVER) en una concentración de 19,20 %.-
CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL
Los hechos antes descritos a criterio de esta Juzgadora se subsumen en el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.-
Por lo que concluye el Tribunal, que es procedente admitir totalmente la Acusación Fiscal, como las pruebas promovidas por el Representante Fiscal, por ser lícitas, legales y pertinentes.
PENA A IMPONER
El delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, prevé una de ocho (08) a diez (10) años de Prisión, que en su término medio de conformidad con lo señalado en el artículo 37 ejusdem, resulta la de nueve (09) años de prisión.
Ahora bien, por cuanto el acusado admitió los hechos en la Audiencia Preliminar, se hace procedente rebajar la anterior pena en la mitad, ya que no hubo violencia contra las personas, sin embargo, y la pena del delito no excede de ocho (08) años en su límite máximo, tal como lo señala el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, resultando así como pena definitiva a imponer a PEREZ NIETO LUCIO JOSÉ, la de OCHO (08) AÑOS DE PRISION.
D I S P O S I T I V O
Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL N° 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado PÉREZ NIETO LUCIO JOSÉ, de nacionalidad venezolana, natural de Cúcuta, República de Colombia, nacido en fecha 22-03-1.964, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.021.718, de estado civil soltero, de profesión u oficio buhonero, grado de instrucción tercer grado, hijo de Carmen Elena Nieto (v), y Luciano Pérez (v), residenciado en el Monseñor Ramírez, carrera principal vereda 4 N° 1-31, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinales 2º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS, Testimoniales referidas a: Funcionarios Policiales Rubio Jean, Sánchez Dickson, Vivas Jean, Héctor Gámez y Cherdy Zambrano. documentales referidas a: Acta Policial, de fecha 16-01-2006, Experticia Toxicológica N° 9700-134-LCT-0238, de fecha 19-01-2006, Experticia Química N° 9700-134-LCT-0282, de fecha 24-01-2006, Periciales referidas a: Declaración de las Funcionarias Far. Sofía Carrasquero, y Belsy Arciniegas, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION y a las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 Ejusdem, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 376 y ordinal 6º del artículo 330, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: EXONERA DEL PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES por hacer uso de la defensa pública.
CUARTO: MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que le dictó el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, en fecha 17-01-2005.
QUINTO: SE DECLARA SIN LUGAR, la solicitud expuesta por la Representación Fiscal, en cuanto a que este Tribunal declare la perdida de todos sus bienes muebles e inmuebles, por cuanto no se especifican cuáles son. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. y que el íntegro de la Sentencia será publicado el día lunes veinte de Marzo de 2006, a las 04:30 p.m. Regístrese, déjese copia, remítase la causa al Juzgado en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal.
Regístrese, déjese copia, remítase la causa al Juzgado en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, transcurrido el lapso de Ley. Así como copia certificada del presente fallo a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia.
DRA. BELKIS ALVAREZ ARAUJO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MARÍA INÉS ARTAHONA MARIÑO
SECRETARIA DE CONTROL
Causa Nº 2J-1223-06
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