REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 23 de Marzo de 2006.
195º y 146º


Revisadas exhaustivamente las anteriores actuaciones, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento de Ley previamente observa, en la causa signada bajo nomenclatura de este Tribunal, 2JM-1000-04, seguida en contra de JAVIER ALEXANDER BRICEÑO VIVAS, JORGE DAVID CORREDOR, y ALEXIS SANTANDER SANCHEZ, este Tribunal, a los fines de emitir pronunciamiento previamente observa:

En fecha nueve (09) de Marzo de 2006, este Tribunal dió inicio al Juicio Oral y Público, en virtud de la acusación interpuesta por el Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, siendo que la Juez Presidente del Tribunal Mixto, ordenó aplazar el presente Juicio Oral y Pùblico, en virtud de lo avanzado de la hora, y convocó a las partes para su continuación el lunes veinte de Marzo de 2006, a las 02:00 p.m, y así mismo, ordenó librar el Traslado dirigido al Centro Penitenciario de Occidente, y las Boletas de Citación respectivas, dejando convocadas a las partes asistentes; sin embargo, no se efectuó, el Juicio para dicho día, en vista de la problemática suscitada en el Centro Penitenciario de Occidente, en el sentido de que los internos se negaban a salir de dicho recinto penitenciario, dejando a las partes asistentes notificadas, oportunidad en la cual fué fijado nuevamente para el día miércoles 22 de Marzo de 2003, a las 02:00 p.m, por lo que ese día tampoco fué celebrado, ya que continuaba la situación interna en el Centro Penitenciario de Occidente, librándose las Boletas de Citación respectivas, y quedando las partes asistentes debidamente notificadas, y se fijó para el día Jueves 23 de Marzo de 2006, a las 03:30 p.m.

En tal sentido, la norma adjetiva penal, refleja en su artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza lo siguiente:


“…Si el debate no se reanuda a mas tardar el undécimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio.” (las negrillas son propias).

En ese sentido, es oportuno señalar lo mencionado por el doctrinario ERIC LORENZO PÉREZ SARMIENTO, en su obra “Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal”, en su Cuarta Edición, lo siguiente:

“…pues dada la oralidad absoluta del juicio oral previsto en el COPP y de la necesidad que ello implica de apreciar la prueba en esa fuente, la prolongación excesiva de las suspensiones atenta contra la memoria de los jueces y escabinos, por lo cual el legislador venía obligado a poner un límite en el tiempo a las suspensiones de las audiencias y escogió el de diez días, que es un límite bastante razonable, si bien más corto que el establecido en otras legislaciones, donde puede extenderse a treinta días,” (pag. 388).

De lo anteriormente expuesto, la norma establece que no deben prolongarse los Juicios, más de diez días, y tomando en consideración la fecha en la que fue iniciado en fecha Nueve (09) de Marzo de 2006, hasta el día de hoy, se evidencia que ha transcurrido el referido lapso, sin que el mismo haya culminado.

Lo anterior, conlleva inexorablemente a la interrupción del acto, y con ocasión de esta figura, este Organo Jurisdiccional, en aras de preservar y resguardar la Tutela Judicial Efectiva, establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así como, los Principios de inmediación, conforme al artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, y el Principio de concentración, reflejado en el artículo 17 ejusdem; principios estos, que se abrigan bajo el amparo del debido proceso, y que con el objeto de garantizar la incolumidad del contenido de los derechos, consagrados en nuestros marco jurídico actual, es por lo que declara interrumpido el Juicio Oral y Público.

Debiendo en consecuencia, realizarse el nuevo Juicio Oral y Público, seguido en contra de JAVIER ALEXANDER BRICEÑO VIVAS, JORGE DAVID CORREDOR, y ALEXIS SANTANDER SANCHEZ, el cual fuera iniciado en fecha 09 de Marzo de 2006, de conformidad al artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se fija como fecha a celebrarse el Juicio Oral y Público, el día martes 20 de Junio de 2006, a las 02:00 p.m. Y así se decide.-

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: INTERRUMPIDO EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa seguida en contra de JAVIER ALEXANDER BRICEÑO VIVAS, JORGE DAVID CORREDOR, y ALEXIS SANTANDER SANCHEZ, suficientemente identificados en autos, de conformidad a lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ACUERDA FIJAR LA CELEBRACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, para el día martes 20 de Junio de 2006,a las 02:00 p.m. Líbrese las Boletas de Citación respectivas. Líbrese Boleta de Traslado.




DRA. BELKIS ALVAREZ ARAUJO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG. MARÍA INÉS ARTAHONA MARIÑO
SECRETARIA


Exp. N° 2JM-1000-04