REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÀCHIRA
ACTA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO
En el día de hoy, Miércoles 29 de Marzo del dos mil seis, siendo el día y hora fijado en este Tribunal Segundo de Juicio para que tenga lugar en la causa 2J-1120-05 la celebración del Juicio Oral y Público, con ocasión de la Acusación presentada por el abogado OSCAR MORA, en su carácter de Fiscal Décima Octavo del Ministerio Público, en contra del imputado DANILO ANTONIO BULLY RODRIGUEZ, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 06-05-1985, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.768.899, casado, de oficio vendedor de CD, hijo de Blanca Soledad Bully Rodríguez (v), y Fernando Carrero Díaz (v), residenciado en la Popita, vereda 2, calle principal, manifestó no recordar el número de la casa, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0414-7031590, por la presunta comisión del delito de ROBO ARREBATON Y LESIONES CALIFICADAS, previsto y sancionado en los artículos 458, en su último aparte, y 420 del Código Penal, en perjuicio del Cuberos de Yañez Lupe Isabel. Asistido el imputado en este acto por la Defensora Pública Rossilse Omaña. Presentes: La Doctora Belkys Alvarez Araujo, la Secretaria Abogada María Inés Artahona Mariño, el Fiscal Décima Octavo del Ministerio Público, Abogado Oscar Mora, el acusado, previo traslado del Órgano Legal, la Defensora Pública Abogada Rossilse Omaña .Verificada la presencia de las partes la Juez declaró abierto el acto, las instó a la litigar de buena, a que deben mantener el debido respeto, y al acusado que puede comunicarse con su defensor salvo, cuando esté declarando. ----------------- Acto seguido le fue concedido el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso: los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra de DANILO ANTONIO BULLY RODRIGUEZ, por la comisión de los delitos de ROBO ARREBATON, Y LESIONES PERSONALES CALIFICADAS, previsto y sancionado en los artículos 420 relación con el 418 del Código Penal, en perjuicio de Yañez Lupe Isabel, señaló las pruebas que serán presentadas en el Juicio, y solicitó sea dictada sentencia condenatoria. ------------------------------------------------------------------
Acto seguido la defensa alegó y solicitó: “me opongo a la acusación del Ministerio Público, en contra de mi defendido Danilo Bully, por ser el mismo inocente de las imputaciones, si bien es cierto considero que en su momento hubo elementos como para apertura una investigación también es cierto que estos elementos no son suficientes para determinar la culpabilidad es por ello que le defensa se encuentra aquí oponiéndose a esta acusación, solicitando una sentencia absolutoria, quiero alegar que si mi defendido no admitió los hechos, ha considerado que la justicia venezolana, funcione para que se declare la verdadera justicia, en todo caso, en cuanto a la participación en el hecho punible, que alega el Ministerio Público, considero que no es procedente, en el supuesto negado en que sea, es en grado de cooperador inmediato de la participación, a que pudiera haber tenido, una complicidad no necesaria, por lo que en el transcurso del debate tenemos este alegato de la defensa, es todo”. --------------------------------------------------------------
Seguidamente la Juez impuso al acusado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, de las alternativas a la prosecución del proceso, manifestando el mismo, no querer declara. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Seguidamente la Ciudadana Juez declara formalmente abierto el debate probatorio, por lo que siendo las 12:07 p.m, es llamado a la Sala el Funcionario Carlos Montoya, quien previo juramento de Ley, manifestó ser venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Fernández, Estado Táchira, manifestó no relación de parentesco con el acusado, y expuso lo siguiente: “ yo recuerdo que fue una profesora que la habian hurtado, procedimos en una unidad radio patrullera con el Funcionario José Vera, se avistó a la unidad a la señora respectivamente, que él habia sido, una profesora es lo que recuerdo que fue frente al Liceo Simón Bolívar, es lo que recuerdo, es todo”. ----------------------------------------------------
Acto seguido el Fiscal del Ministerio Público, formula las siguientes preguntas: “1.-¿Diga Usted cómo es cierto o no que usted realizo un procedimiento con el Funcionario Vergel dia 08-03-2005?. Contestó: .exactamente no, el procedimiento si lo hice con el compañero Vera”. 2,.¿Podría indicarle al Tribunal por qué razón lo detuvo?. Contestó: "lo que recuerdo es por que fué que una profesora del Instituto que un ciudadano le habia arrebatado”. 3.- ¿Qué objetos se habían robado?. Contestó: "sé que unas prendas”. 4.-¿Recuerda si estaba acompañado de otro ciudadano?. Contestó: "no”. 4.-¿Al momento de la detención?. Contestó : “no recuerdo”. Es todo”. ------------------------------------------------------------------------------------
Seguidamente la Defensa formula las siguientes preguntas “1.-¿De lo señalado por la presunta victima usted recuerda haberle encontrado algún objeto proveniente del delito?. Contestó: "no se le consiguió nada, no recuerdo haberle encontrado nada”. 2.-¿Recuerda el lugar de la aprehensión?. Contestó: “en el Liceo Carlos Rangel Lamus en esa cuadra”. 3.-¿Ustedes proceden a la detención del imputado al momento de la profesora señalar o ya lo tenían detenido?. Contestó: "como lo señaló la señora”. 4.-¿Ya lo tenían detenido?. Contestó: "si”. 5.- ¿Por qué aprehendieron?. Contestó: "lo que pasó es la profesora decía que era el, insistió tanto se le tomó la denuncia”. 6.-¿Ese ciudadano que le manifiesta?. Contestó: “Era un taxista que iba pasando, en carro rojo, cuando la persona nos indico que habían robado a la señora”. 7.-¿Iba pasando?. Contestó: "si, el fué el que nos indico?. Contestó: "cuantas otras personas detienen al imputado?. Contestó: "dos no recuerdo, creo que fueron dos”. 8.-¿Usted le dijo al Ministerio Público, que acaba de suceder fué después hacía cuanto tiempo?. Contestó: "de una cuadra, cinco minutos, la profesora nos dijo, nos informó, nosotros nos trasladamos al sitio, nos dijo que si era el”. 9.-¿Recuerda cómo estaba vestido?. Contestó: "según la versión de ella decían que eran tres”. 10.-¿Usted llegó a realizar la inspección?. Contestó: "si”. 11.-¿La víctima lo señalaba a él exactamente a él?. Contestó: "si”. Es todo. ---------------------Siendo las 12:18 p.m, es llamado a la Sala el Funcionario José Vera, quien previo juramento de Ley, manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11506657, domiciliado en San José, vía Capacho, Estado Táchira, é indicó no tener relación de parentesco con el acusado. Acto seguido, expuso: “no me acuerdo, estaba patrullando, y pedimos la documentación a unos ciudadanos, y una profesora del Carlos Rangel Lamus, dijo que él había robado, que fuera una unidad, que la había despojado de una cadena, es lo que recuerdo. Es todo”. ------------------------------------------------------------
Acto seguido, la Fiscal del Ministerio Público: “1.-Eso ocurrió en qué parte?. Contestó: “bajando del Carlos Rangel Lamus, por ahí”. 2.-¿Recuerda Usted en qué momento los abordó el ciudadano?. Contestó: "un señor nos dijo que el salió corriendo frente al Liceo, nos trasladamos al frente, y ella decía él me robó la cadena”. 3.-¿A qué hora y en qué fecha?.. Contestó: "no recuerdo, el año pasado”. 4.- ¿En qué mes?. Contestó: "no recuerdo”. 5.-¿Podría indicarnos quién lo acompañaba?. Contestó: "el distinguido Carlos Montoya”. 6.-¿Puede Usted señalar si en la inspección encontraron evidencias?. Contestó: "no encontramos”. 7.-¿La señora manifestaba seguridad en la denuncia?. Contestó: "si, decía que él había sido”. 8.-¿Aparte de la cadena sufrió otros daños?. Contestó: "no, le hicimos la entrevista que se le hace”. Es todo”. -------------------------------------------------------------------------------------------------
Seguidamente la Defensa formula las siguientes preguntas: 1.-: ¿Encontró la evidencia?. Contestó: "no se encontró evidencia”. 2.-¿Habían dos más Funcionarios?. Contestó: “el patrullero, el chofer y yo”. 3.-¿Cuándo realizan la inspección?. Contestó: "cuando nos dicen que la habían robado a la persona nos trasladamos allá, no conseguimos la cadena”. 4.-¿Cuántas personas estaban detenidas?. Contestó: "dos muchachos, y un menor”. 5.-¿Por qué los detuvieron?. Contestó: "por las sospechas de que había robado a la señora”. 6.-¿Quién la robo?. Contestó: "ella decía que era el muchacho”. 7.-¿Por qué sospechaba del otro?. Contestó: "ella decía que era él”. 8.-¿Y no encontraron evidencia, recuerda Usted en ese momento si la victima señaló hacia cuanto habia ocurrido el hecho?. Contestó: "en horas de la salida”. 9.-¿Salida de qué?. Contestó: "de los estudiantes, no me especificó”. 10.-¿Por qué lo detienen?. Contestó: "por que el ciudadano nos dice, nosotros nos paramos, había un señor que decía que el muchacho había robado”. 11.-¿De esa circunstancia cuanto tiempo sucedió?. Contestó: "subíamos póngale, diez minutos, específicamente diez a quince minutos exactamente. Es todo”. ----------------------------------------------------
Acto seguido, el Fiscal del Misterio Público, solicitó que sea ratificado el contenido y la firma del acta policial, ya que en base a eso, es que yo hago las preguntas”.------------------------------------------------------
Seguidamente el Tribunal considera que la solicitud formulada por el Fiscal del Ministerio Público, es ajustada a derecho, y la admite en virtud, de que se incurrió en error involuntario, y ordena que llamen a los Funcionarios Policiales, a los fines de que ratifiquen la respectiva Acta Policial”.------------------------
En ese estado, se le concede el derecho de palabra a la Defensa, quien manifestó lo siguiente: “me opongo en que sea ratificada el Acta Policial, por cuanto hay normas que son inquebrantables, y que este es un proceso contradictorio, que es el fin, no podemos ponerle el acta al Funcionario, que ha hecho lo que viene a ratificar es su firma, el Ministerio Público, le va a ser preguntas en base al contenido, sería inoficioso, es todo”. --------------------------------------------------------------------------------------------------------
Acto seguido el Fiscal del Ministerio Público, realiza los siguientes señalamientos: “no es el momento, por otro lado en el presente caso si se pudiera, él tiene que leer el acta, ratificar ese contenido recordemos la libertad de prueba, lo que se quiere es que él ratifique el contenido en firma, la defensa puede hacer su defensa, es todo”. ---------------------------------------------------------------------------------------
Seguidamente el Tribunal, considera que los Funcionarios Policiales, si tienen que ratificar el contenido y la firma del Acta Policial, pues así se ha ordenado en la Audiencia Preliminar, por el Juez de Control lo que no se puede efectuar es la lectura pública de la misma, ya que no fue admitida como prueba documental, por lo que se ordena al Alguacil la muestra al Funcionario el Acta Policial, la cual se encuentra inserta al folio dos de la presente causa, y en base a eso las partes efectúan el interrogatorio. --------------------------------
Acto seguido, el Funcionario José Vera, ya identificado, y ratifica el contenido y firma del Acta Policial de fecha 08 de Marzo de 2005, y expone lo siguiente: “íbamos patrullando la ciudadana dijo que la habían robado, estábamos nosotros patrullando, dijo que un muchacho unas prendas, era una profesora, sospechamos por la vestimenta, como andaban vestidos, solicitamos la documentación, lo señalaba la señora, él me robo la cadena!, lo trasladamos al Comando, y a la señora para que ponga denuncia, es todo”. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público, formula las siguientes preguntas: “1.-¿Cómo es cierto que en el acta policial señalan que los hechos ocurrieron el 08 de Marzo de 2004?. Contestó: "no recuerdo”. 2.-¿Indique si eso ocurrió en la fecha que señala en el acta policial?. Contestó: "si”. ---------------------------------
En ese estado, la Defensa a los fines de realizar las respectivas preguntas el Tribunal le señaló que no está permitido leer el acta, indicándosele que formule sus preguntas de viva voz. Acto seguido la Defensora Pública, Abg. Rossilse Omaña, señaló considerar que puede hacer cualquier pregunta. En ese estado, el Tribunal dice que la formulación de pregunta debe realizarse en forma oral, y que no está permitido leer. Seguidamente la Defensora Pública, manifestó al Tribunal que no hay preguntas.------------------------------
En ese estado el Tribunal pone de manifiesto a las partes lo dispuesto en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal.--------------------------------------------------------------------------------------------------
Se llama siendo 12:43 p.m, al Funcionario Carlos Montoya, se le informa por error del Tribunal no se había percatado ratificar el contendido y firma, en consecuencia, le vuelve a tomar juramento, y se le pone de manifiesto el Acta de fecha 08-03-2004, para que indique si ratifica el contenido y la firma: si lo ratificó, y expuso: “ igualmente se nos acercó un taxista, nos indicó que habían robado a la señora, al detenerlo fué cuando la profesora, en el Liceo Carlos Rangel Lamus, los ciudadanos le habían quitado sus pertenencias, una cadena, se le hizo el cacheo no se le encontró nada, que había un tercero, la ciudadana insistió, luego puso la denuncia, el muchacho se llevó al Comando, se verificaron ahí, y es todo”. ----------------------------- Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público, realizó las siguientes preguntas: “1.-Diga Usted el día y hora que señala el acta policial?. Contestó: "es positivo, estaba de servicio nosotros nos dieron la orden”. 2.-¿Dígame qué día?. Contestó: "el ocho de marzo del 2005”. Es todo”. ---------------------------------------
Acto seguido, la Defensa formuló las siguientes preguntas: “1.-¿Cuántas personas detuvieron?. Contestó: "dos, y un adolescente”. 2.-¿Qué le señalaron?. Contestó: "era una profesora, que señalaba al muchacho que le había hurtado unas pertenencias”. 3.-¿A quién específicamente?. Contestó: "al muchacho”. 4.-¿Y al otro?. Contestó: "en si decía que ellos dos, y un tercero, exactamente ellos dos, En ese estado, el Fiscal del Ministerio Público, solicitó al Tribunal se deje constancia de la respuesta del Funcionario. 5.-¿Ella se encontraba?. Contestó: “sí, que había sido victima de un robo ella nos lo señaló que le habia quitado una cadena, ella señalaba a dos y a un tercero, nosotros detuvimos a dos, un adolescente, el tercero nunca lo vimos”. 6.-¿Al momento qué decía?. Contestó: "que eran dos”. 7.-¿Quién dijo lo del tercero?. Contestó: "ella”. 8.-¿Ustedes lo detuvieron antes de la información de la señora?. Contestó: "antes por que un taxista lo señalo, según los ciudadanos ellos mostraban una actitud sospechosa, la señora se acercó a nosotros”. 9.-¿Alguna evidencia?. Contestó: " no”. Es todo”. -------------------------------------------------------------------------
Seguidamente siendo las 12:52 p.m, .ingresa nuevamente a la Sala el Funcionario Darwin Duarte Ortega, quien previo juramento de Ley, manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13147767, residenciado en San Cristóbal, Estado Táchira, é indicó no tener parentesco con el acusado. En ese estado, el Tribunal le pone de manifiesto, el Acta Inspección, de fecha 28-03-205, N° 1490, la cual se encuentra inserta al folio 21 de la presente causa, a los fines de que el mismo, ratifique el contenido y la firma. Seguidamente el mismo, manifestó lo siguiente: “si lo ratifico, fue un inspección ocular, en la calle 10 y 11 de barrio obrero, en ese sitio se pudo conocer que es un lugar muy transitado, en un solo sentido, hacia Barrio Obrero, se tomó como punto de referencia, que era lo mas cercano el sitio la “cerrajería el mago”, es todo”. ----------------------------------------------------------------------------------------------
Acto seguido, el Fiscal del Ministerio Público, le realizó las siguientes preguntas: “.-1.Indique a Usted qué sitio se refiere?. Contestó: "a la dirección aportada por Gabriel Vivas, y él a su vez, a las actas que se encuentran, es decir, en la calle 10, en el centro de la ciudad”. 2.-“Allí se hace referencia a que en ese sitio ocurrió un delito?. Contestó: "Si”. Es todo”.- -----------------------------------------------------------------------
La defensa no formula preguntas. -------------------------------------------------------------------------------------
En ese estado, el Tribunal visto lo avanzado de la hora, acuerda aplazar la presente Audiencia para el día viernes siete (07) de abril de 2006, a las 02:00 p.m, para lo cual quedan debidamente las partes. Se acuerda librar oficio dirigido a la Policía del Estado Táchira, a los fines de que por la fuerza pública, comparezca la victima de la presente. Líbrese Boleta de Traslado al Centro Penitenciario de Occidente.
DRA. BELKIS ALVAREZ ARAUJO
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
Original firmado
ABG. OSCAR MORA RIVAS
FISCAL DÉCIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO
Original firmado
DANILO ANTONIO BULLY RODIGUEZ
ACUSADO
Original firmado
ABG. ROSSILSE OMAÑA
DEFENSORA PÚBLICA
Original firmado
VERA JOSÉ
FUNCIONARIO
Original firmado
CARLOS MONTOYA
FUNCIONARIO
Original firmado
DARWIN DUARTE
FUNCIONARIO
Original firmado
ABG. MARÍA INES ARTAHONA MARIÑO
SECRETARIA
Exp. N° 2J-1120-05
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