REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCION Nº 1
San Cristóbal, 15 de Marzo del año 2006.
195º y 146º.
CAUSA Nº: E1-2074
Vista la solicitud realizada por el penado PABLO ANTONIO CUEVAS BOHÓRQUEZ, colombiano, natural de Gramalote, Norte de Santander, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía No. 1.963.208, soltero, de profesión obrero, residenciado en la Entrada de Paramito, vía Chorro el Indio, casa S/No., Estado Táchira, mediante el cual requiere la devolución de los documentos de identificación personal, que le fueron retenidos en el puesto de la Guardia Nacional, vía Chorro el Indio, Estado Táchira, en el momento de su detención. Se observa, que al folio 2, consta oficio No. 0628 de fecha 29-08-2003, emitido por el Destacamento de Fronteras No. 12 de la Guardia Nacional, en el que remite anexo al mismo los documentos de identidad pertenecientes al penado de autos, en el momento de haberse efectuado el procedimiento correspondiente, tales como: Un (01) carnet Agropecuario No. 09659, un (01) carnet fronterizo No. 00208, un carnet fronterizo No. 06204, una solicitud de visa de turismo No. 0450, una (01) constancia temporal No. RIIE-01-0601-S.C-N-2282 de fecha 16ABR2.003, Una prueba de sangre realizada por la Doctora TERESA SUÁREZ ARAMBULA, Una (01) Tarjeta de Identidad No. 660320-11641, un (01) carnet Agropecuario No. 07440, Un (01) Certificado Judicial y de policía No. 9247010, un (01) certificado de salud No. 13303 Expedido por el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, un (01) certificado de nacimiento de fecha 06 ABR1993, una (01) Cédula de ciudadanía No. 1.963.208, Una tarjeta de reservista, un (01) pasaporte No. FA501942, expedido el 17 de noviembre de 1998, todos estos documentos a nombre de PABLO ANTONIO CUEVAS BOHÓRQUEZ, dos (02) letras de cambio, una (01) a nombre de LUIS GUSTAVO PEÑARANDA SUÁREZ, de fecha 13 de mayo de 2003, y la otra a nombre de LUIS GUSTAVO PEÑARANDA SUÁREZ, de fecha 29 de agosto de 2003, en consecuencia este Tribunal acuerda la devolución de los mismo al ciudadano PABLO ANTONIO CUEVAS BOHÓRQUEZ. Ofíciese a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, a fin de que remitan a este Despacho los referidos documentos y le sean entregados al penado PABLO ANTONIO CUEVAS BOHÓRQUEZ. Notifíquese y cúmplase,
Abg. LUPE FERRER ALCEDO
Juez Primero de Ejecución.
Abg. MARLENY MAYLET CÁRDENAS CORREA
La Secretaria.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado